UIF difundió una guía sobre “cliente del cliente”: qué deben saber cooperativas y mutuales

El documento orienta la gestión de riesgos cuando una entidad administra fondos de terceros. Aclara que esa condición no implica, por sí sola, una clasificación automática de riesgo alto ni habilita controles desproporcionados.

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Redacción Economía Solidaria
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La Unidad de Información Financiera (UIF) difundió, junto al INAES y otros organismos de control específicos, una guía para interpretar y aplicar el concepto de “cliente del cliente” en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El documento resulta especialmente relevante para las mutuales y cooperativas que, por la actividad que desarrollan, se encuentran alcanzadas como Sujetos Obligados o administran fondos de terceros. También interesa a las entidades financieras y otros Sujetos Obligados que mantienen relaciones comerciales con ellas.

La guía no crea una obligación nueva ni reemplaza las resoluciones vigentes de la UIF. Su propósito es ordenar criterios de interpretación y facilitar una aplicación proporcional, razonable y documentada de las medidas de identificación, conocimiento y monitoreo.

Qué se entiende por “cliente del cliente”

El concepto comprende a clientes que, aun cuando no sean Sujetos Obligados, reciben, administran, custodian, canalizan, transfieren, liquidan o disponen de fondos que pertenecen a terceros como parte de su actividad habitual.

En el ámbito mutual, la cuestión puede tener especial incidencia en entidades que brindan ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de sus asociados. Sin embargo, no todas las cooperativas y mutuales quedan comprendidas de igual manera: el alcance depende de la actividad concreta que realizan y de las normas que les resulten aplicables.

La guía parte de una aclaración central: operar con fondos de terceros es un factor relevante para la evaluación, pero no autoriza a presumir automáticamente que el cliente reviste el máximo nivel de riesgo.

Evaluación caso por caso

La UIF señala que el riesgo debe analizarse según las características de cada entidad, el volumen y tipo de operaciones, los productos ofrecidos y los controles aplicados. A partir de ese análisis, debidamente documentado, corresponde asignar el perfil de riesgo que resulte adecuado: bajo, medio o alto.

Este enfoque busca evitar dos extremos. Por un lado, la subestimación de riesgos vinculados con la trazabilidad de los fondos y los beneficiarios finales. Por otro, la aplicación indiscriminada de exigencias que puedan generar sobrecarga de cumplimiento, conflictos con la normativa de protección de datos o exclusión financiera.

Cooperación, no auditorías paralelas

El documento plantea que la relación entre Sujetos Obligados debe desarrollarse bajo un principio de cooperación. El control debe concentrarse en el uso de los productos y servicios que cada entidad ofrece directamente, sin trasladar al cliente la responsabilidad por los servicios que este brinda a terceros.

En ese marco, una entidad puede solicitar información o documentación para comprender el modelo de negocio, los riesgos y las medidas de mitigación de su cliente. La guía menciona, entre otros ejemplos, manuales de prevención, procedimientos de vinculación, sistemas de monitoreo, autoevaluaciones de riesgo e informes de auditoría.

Pero fija un límite importante: esas revisiones no deben transformarse en una supervisión o inspección paralela. No se espera que una entidad valide, certifique ni emita un juicio técnico sobre la suficiencia del sistema de prevención de otra.

El alcance de los pedidos debe guardar relación con la materialidad de la operatoria y el nivel de riesgo identificado.

Cuándo pueden requerirse datos del cliente final

La identificación o documentación del “cliente del cliente” puede ser apropiada dentro de un proceso periódico de revisión o cuando aparezcan inusualidades vinculadas con la operatoria declarada.

La guía menciona como ejemplos un aumento significativo de los montos operados, un crecimiento exponencial de la cantidad de operaciones, movimientos que no se correspondan con el perfil declarado o contrapartes con antecedentes negativos.

Aun en esos casos, la información requerida debe ser pertinente, proporcional y utilizada exclusivamente para fines de debida diligencia y gestión de riesgos. El documento recuerda que no puede intercambiarse información sobre la existencia o presentación de reportes de operaciones sospechosas, que se encuentra alcanzada por el deber legal de secreto.

Una referencia práctica para las entidades

Para las mutuales y cooperativas alcanzadas, la guía ofrece una referencia concreta para revisar procedimientos internos, fortalecer el diálogo con las entidades con las que operan y documentar adecuadamente las evaluaciones de riesgo.

La clave no es exigir información de forma automática, sino justificar qué se solicita, para qué se solicita y cómo se vincula con un riesgo concreto. La UIF propone así una aplicación que preserve tanto la integridad del sistema preventivo como la continuidad de las relaciones comerciales legítimas.

Fuentes consultadas

Para la elaboración de esta nota se consultaron la comunicación oficial sobre la guía y el texto completo de la Guía de interpretación y aplicación del concepto “Cliente del Cliente”.

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