Ambas reparticiones emitieron la resolución Nº 4.860-20, que establece la interacción entre el INAES y la AFIP en la constitución de cooperativas y mutuales, estableciendo el procedimiento registral y otorgarle la CUIT.
Los solicitantes deberán consignar los integrantes del Órgano de Administración, sus cargos, datos de los integrantes del Órgano Directivo, el domicilio fiscal de la entidad, adherir al Domicilio Fiscal Electrónico y designar un “Administrador de Relaciones”.
Con la autorización para funcionar, su matrícula, el INAES remitirá la solicitud a la AFIP, mediante un servicio web, para que le otorguen el CUIT, a la nueva entidad.
La AFIP validará los CUIT / CUIL / CDI de todos los miembros que componen la cooperativa o mutual y de superar todos los controles, generará el CUIT a la cooperativa o mutual, registrará la vinculación con el Administrador de Relaciones y habilitará el “Domicilio Fiscal Electrónico”; la propia AFIP informará al INAES, el CUIT otorgado.
De esta manera, el INAES se encargará de transmitir la información y de gestionar la CUIT para aquellas cooperativas que se inscriben, entregando al mismo tiempo su matrícula nacional y su CUIT para funcionar.
En consecuencia, no se observarán lo dispuesto en la RG Nº 2.337 de AFIP.













