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La UIF eleva el monto para mutuales en PLAyFT

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Oportunamente, la ley Nª 25.246 determinó en el artículo 20 a los sujetos obligados, en la “Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”.

Posteriormente, la UIF, mediante resolución Nº 11-2012, definió que son sujetos obligados, las cooperativas que prestan el servicio de préstamos y las mutuales, que prestan el servició de “Gestión de Préstamos” y de “Ayuda Económica”

Hasta la fecha, además de toda la documentación que se requiere, se solicitaba documentación respaldatoria, sobre la licitud de los fondos que ingresa el asociado, para quienes depositaban $ 168.000.- anuales, para aplicar a cancelación de préstamos o depósitos de ahorros.

Ahora, mediante resolución Nº 50-2022, la UIF elevó esta cifra, a $ 360.000.- anuales, importe a partir del cual, su mutual deberá contar con documentación de respaldo.

Este es el nuevo importe que su mutual deberá insertar en el soft, para generar alertas, a partir de los $ 360.000.-

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