Oportunamente, la ley Nª 25.246 determinó en el artículo 20 a los sujetos obligados, en la “Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”.
Posteriormente, la UIF, mediante resolución Nº 11-2012, definió que son sujetos obligados, las cooperativas que prestan el servicio de préstamos y las mutuales, que prestan el servició de “Gestión de Préstamos” y de “Ayuda Económica”
Hasta la fecha, además de toda la documentación que se requiere, se solicitaba documentación respaldatoria, sobre la licitud de los fondos que ingresa el asociado, para quienes depositaban $ 168.000.- anuales, para aplicar a cancelación de préstamos o depósitos de ahorros.
Ahora, mediante resolución Nº 50-2022, la UIF elevó esta cifra, a $ 360.000.- anuales, importe a partir del cual, su mutual deberá contar con documentación de respaldo.
Este es el nuevo importe que su mutual deberá insertar en el soft, para generar alertas, a partir de los $ 360.000.-















