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Servicio de ayuda económica: nuevas reglas de juego

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Santiago Arella
Santiago Arella
Sociólogo especializado en comunicación, marketing y publicidad. Responsable de vinculación de Mundo Mutual, Economía Solidaria y de Interconexión CTL

   El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social sigue trabajando fuerte en la actualización normativa del sector, adecuando importantes preceptos jurídicos a la realidad de las entidades.

 

Por Santiago Arella.

 

El 30 de octubre, el Boletín Oficial de la República Argentina publicó cuatro disposiciones que afectan distintos aspectos regulatorios del sector mutual y cooperativo argentino. Se introducen significativos cambios en el Servicio de Ayuda Económica Mutual (SAEM) y en las pautas formales de constitución para ambos tipos de entidades. En el presente número abordaremos las resoluciones atenientes al SAEM, dejando para el siguiente el análisis sobre la modificación de los procesos de matriculación referida. En tal sentido, entrevistamos a Alejandro Russo (Presidente de la Confederación Argentina de Mutualidades, CAM) y a Rubén Brouchy (Director Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales, INAES) para conocer sus visiones sobre el nuevo marco normativo.

Al mismo tiempo, incorporamos el análisis realizado por Raúl Furrer, asesor técnico de mutuales, quien fuera convocado por la Mutual Centro Social y Deportivo de Brinkmann para brindar su opinión profesional. Agradecemos a Prensa con opinión la autorización para enriquecer esta nota con este último aporte mencionado. Finalmente, también contamos con el aporte de Norberto Dichiara, contador especializado en mutuales. Nueva Resolución 1418/03 A través de la Resolución 2359/19, se derogó el artículo 5º de la Resolución Nº 2.316-15 y el artículo 1º de la Resolución Nº 5.450-14 del Organismo. Se estableció un nuevo texto ordenado de la Resolución 1418/03 y los cambios en los anexos que mensualmente remiten al Organismo, las mutuales que cuentan con el servicio aprobado por el Directorio.

 

Alejandro Russo:

  • “La actualización de la Resolución 1418/03 obedece a una necesidad del sector y también del organismo de actualizar nada más y nada menos que la norma más importante del servicio de ayuda económica mutual.” 

 

  • “Es el resultado de un trabajo en equipo con los profesionales de las organizaciones y del propio INAES. Tras largos meses se ha arribado a una norma que, si bien es compleja, viene a cubrir importantes necesidades del sector. Quiero resaltar la apertura que tuvo el Directorio del INAES al compartir con el sector mutual esta necesidad de hacer modificaciones, y escuchar las observaciones y los aportes que se hicieron acerca de la 1418.”

 

  • “Esta modificación beneficia al mutualismo en: dar mayor claridad con algunas normativas que emitió la AFIP oportunamente; hacer una apertura a las nuevas tecnologías para aggiornar el servicio; ofrecer previsibilidad al sistema; y, por último, son importantes las modificaciones que se hicieron en las relaciones técnicas, dado que hoy hay mayor dinamismo y crecimiento en el sector.”

 

Brouchy:

  • “Con la experiencia que se adquirió en estos años de gestión, la experiencia de contralor y el intercambio de ideas que establecimos con el sector de ahorro mutual, llegamos a la conclusión de que existía la necesidad de actualizar la normativa aplicable. Las modificaciones que se plantearon son las consideradas necesarias a efectos de mejorar la operatoria del servicio e incrementar el control sobre el mismo. Entendíamos también que es necesario llevar las nuevas normativas a la realidad existente en virtud de que estas entidades son sujetos obligados desde el punto de vista de la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.” 

 

  • “Por un lado se aumenta el monto permitido de préstamo por asociado, con un límite que debe tener garantías reales; también se aumenta el límite máximo de los ahorros que puede recibir la mutual bajo cualquier modalidad; hay precisiones con respecto a que las operaciones pueden realizarse con todos los medios de pago admitidos; se incluye una limitación a los retiros de cuentas de ahorro variable en efectivo; se fija límite a la operatoria con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización; se puso un mínimo del 10% de la capacidad prestable para ser destinada a préstamos productivos, y otro mínimo donde al menos el 40% de lo captado en ahorro a término debe ser prestado a los asociados; se agrega el destino de fomentar y financiar capital productivo, inversiones en bienes de capital y desarrollo en servicios de cooperativas y mutuales con el objeto de promover desarrollo local inclusivo y el cuidado ambiental; se definen nuevas categorías para estratificar a los deudores en función de sus atrasos, a su vez vinculado con la central de deudores recientemente creada, la cual fomenta la inclusión financiera para poder contar con mayor información; se incorporan las posibilidades de ser ejecutores de créditos de proyectos de financiamiento público, privado, mixto, y de organizaciones internacionales; se aclara que está prohibida la gestión accesoria de cobranza de cheques que no respondan a una operación de ahorro o préstamo contempladas en la Resolución; se incluyen nuevos requisitos para la aprobación de reglamentos, vinculados sobre todo a lavado de activos; y se agrega que podrá presentarse un plan de saneamiento y regularización no solo cuando el órgano advierta un problema de solvencia o liquidez, sino que la presentación se hace obligatoria cuando haya desvíos en el cumplimiento de la presente Resolución, lo que antes era optativo.” 

 

  • “El presidente Collomb convocó a las entidades representativas para debatir en conjunto con los funcionarios del organismo dichas modificaciones. En varias reuniones se generaron cambios muy fructíferos, y esto provocó un proceso de empatía que fue muy gratificante.” 

 

  • “Esto mejora el entendimiento y la calidad del servicio tanto en el sector que lo brinda o quiere brindar como para los terceros. Esperamos una mejor operatoria con mejores condiciones para llevarla a cabo.” 

 

Raúl Furrer: 

  • “[La nueva resolución 1418/03] es el ABC para la prestación; en su contenido se define qué pueden hacer y qué no las entidades, a mi juicio, en defensa de la transparencia de las mutuales. Se convierte en una herramienta muy importante a la hora, por ejemplo, de interrelacionarnos con las entidades bancarias. Se quiso actualizar la normativa a los tiempos que vivimos, al avance de la tecnología, a la promoción del sector productivo, a la profesionalización del sector, a fortalecer las instituciones jerarquizando el órgano de administración, fiscalización y control. Además, acompaña las recomendaciones del GAFI y de la UIF, entre ellas el control estricto y disminución del uso de efectivo”.

 

  •   La norma exige que la administración del servicio de ayuda económica debe ser ejercido por una persona que acredite antecedentes de idoneidad y experiencia en la materia. Al respecto, Furrer expresó que “Si tenemos en cuenta que hoy cuesta conseguir asociados que quieran participar en los Consejos Directivos, con esto se limita aún más. A primera vista este parece ser un requisito difícil de cumplir. Pero como contrapartida, en este momento la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) brinda una amplia oferta formativa, como lo es por ejemplo la Diplomatura en Administración Financiera de Mutuales que ya se dictó en Córdoba, Santa Fe y CABA, y continúa en Paraná, Rosario y Mar del Plata. La capacitación ayudará a que los directivos puedan actualizarse y lograr la certificación de idoneidad. Y esto, que al principio parecía una debilidad, se va a transformar en una fortaleza. Porque a la experiencia y compromiso del consejero de la Mutual, le sumamos profesionalismo. Y esto redundará en beneficio a la hora de tomar decisiones”.

 

  •   “El software y el programador tienen un rol fundamental. Cada mutual y cooperativa tiene su propia estructura con su propio nivel de tecnología, y ahora deberán adecuar sus procedimientos internos. Pero además, hay mucha gente acostumbrada a extraer dinero del cajero automático e ir luego al supermercado a comprar con efectivo y no con débito. La nueva Resolución apunta a restringir el movimiento de efectivo, lo cual parecería ir en contra de la idiosincrasia de muchos asociados, que posiblemente se muestren disconformes; pero la tendencia a la bancarización no es algo nuevo, y habrá que acomodarse a los tiempos actuales.”

 

  •   “En lo personal, celebro todo lo que dé certeza y seguridad a la prestación del servicio de ayuda económica, eliminando la informalidad”. Resolución 2360/19 Se derogan las resoluciones Nº 611- 15 y Nº 1.828-15, constituyendo una comisión asesora ad honorem a los fines de evaluar la materia objeto de dicha Resolución. Recordamos que la Resolución Nº 611-15 establecía la obligatoriedad de constituir un “Fondo de Garantía de los Ahorros y de Sustentabilidad Solidaria del Servicio”, para las entidades que brindan a sus asociados el Servicio de Ayuda Económica, con recursos provenientes del ahorro de sus asociados.

 

Resolución 2361/19

Norberto Dichiara:

 

  • “A través de ella, se crea la ‘Central de Deudores de los Servicios de Crédito Cooperativo y Ayuda Económica Mutual’, destinada a las mutuales que cuentan con el Servicio de Ayuda Económica regido por la Resolución Nº 1.418-03. Se establece que las mutuales deberán elevar mensualmente al INAES dentro de los 20 días hábiles posteriores al cierre de cada mes la nómina de deudores de su entidad; la información que su mutual remita, podrá ser consultada por cualquier ciudadano; la norma establece como inicio de este sistema informativo, el mes de octubre de 2019.

 

Agradecimientos: Norma Tarzi (Prensa INAES) y José Frattini (Prensa con opinión).

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