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Postergación Asambleas de Mutuales y Cooperativas

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Economía Solidaria es un medio de prensa especializado en el sector cooperativo y mutual argentino que reúne las noticias más relevantes del campo asociativo, en favor de su fortalecimiento, integración y visibilidad. Propiedad del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (CGCyM)
Por el Dr. Norberto Dichiara

La resolución Nº 145-2020 del Directorio del INAES resuelve la postergación de las asambleas en cooperativas y mutuales, mientras dure la situación de emergencia declarada por el Decreto Nº 297-2020.

Sobre el particular, les recordamos que el artículo 5º del Decreto Nº 297-2020, establece, que “Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas”.

Sobre el particular, les formulamos las siguientes consideraciones:

  1. Quien decide postergar la asamblea –si estaba convocada-, es el P.E.N. “que impide la realización de actos con concurrencia de personas, como medida de resguardo sanitario”; este impedimento, ahora está confirmado por esta resolución del Directorio del INAES.
  2. Esta resolución no establece que, la NO realización de la asamblea, se debe publicar en el diario, ni comunicarlo a los Organismos de Contralor.
  3. Cuando se permita celebrar reuniones de Consejo Directivo, ya sean presenciales o por teleconferencia, se dejará constancia que dicha postergación, es por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesta por el artículo 1º del decreto Nº 297-2020 y ahora confirmada por esta resolución del Directorio del INAES.
  4. Vencimiento de mandatos de las actuales autoridades: el artículo 2º de esta resolución establece la continuidad de los cargos, a los actuales miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, hasta que se pueda celebrar la asamblea. Este artículo es muy importante: posiblemente los bancos le requieran “el acta de asamblea con la renovación de autoridades……”. El artículo 3º dispone comunicar esta resolución al BCRA, a la AFIP y a los organismos provinciales de cooperativas y mutuales.
  5. ¿Cuándo se realizará la asamblea?, el último párrafo del artículo 2º de esta resolución, establece: …..” que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el artículo anterior”. Si un banco le pregunta: ¿Cuándo hacen la asamblea?, la respuesta será: “Cuando lo autorice el P.E.N.”: HOY ESTÁ PROHIBIDO.

(Título con link) Descargar Resolución INAES 145/2020

(Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228235/20200424)

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