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Informe de gestión mutual y cooperativo (marzo 2024)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

INFORME Nº 02-2024

LABORAL:

La ANSES publicó la resolución Nº 38-24, que establece los importes mínimos y máximos de las bases imponibles de la seguridad social, desde el período devengado marzo 2024, con la siguiente síntesis:

Mediante Disposición N° 02-2024, la gerencia de Control Prestacional, dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, estableció el valor de la suma fija con destino a financiar el “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, será de $ 481.- por cada trabajador. El artículo 2º establece que se abonará a partir de marzo de 2024; como se trata de un seguro (los seguros se abonan por anticipado), se debe incluir en el F. 931 de febrero 2024, cuyos vencimientos operan los días 11, 12 y 13 de marzo de 2024. Dicho importe se debe actualizar manualmente, ingresando en “Declaración en Línea”, “Datos del Empleador”, “Cuota Fija LRT”.

Mediante resolución Nº 04-2024, la Secretaría de Trabajo, Empelo y Seguridad Social publicó los nuevos valores del salario mínimo vital y móvil,, estableciendo en $ 180.000 el SMVYM para el mes de Febrero y $ 202.800 para el mes de Marzo. Por lo tanto, el SMVYM queda de la siguiente manera:

 Desde 01-12-23Desde 01-02-24Desde 01-03-24
SMVM mensual$ 156.000,00$ 180.000,00$ 202.800,00
SMVM por hora$ 780,00$ 900,00$ 1.014,00
Tope Extracción Ahorros a la Vista$ 936.000,00$ 1.080.000,00$ 1.216.800,00
Tope Extracción Cajero Automático$ 156.000,00$ 180.000,00$ 202.800,00

¿En que afecta a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica?

  1. Cuando su entidad recupera un crédito vía judicial, con embargo en la remuneración del trabajador, el importe a retener al dependiente será menor; en consecuencia, se extenderá el lapso de tiempo para recuperar el préstamo. 
  2. Les recordamos que el artículo 3º de la resolución Nº 1.418-03 (t.o. resolución Nª 2.359-19, estableció el “tope diario máximo de retiros en efectivo es en “Ahorro Mutual Variable” en 6 salarios mínimos, vitales y móviles”; modificar el SMVM significa elevar dicho tope de extracción diaria.
  3. El artículo 1º de dicha norma establece que los depósitos en efectivo diarios superiores a 6 SMVM, se requiere que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos (otro cambio, con esta modificación).
  4. Si su mutual posee cajeros automáticos, el artículo 3º establece que los retiros de fondos a través de dichos cajeros, no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un (1) SMVM.

Les sugerimos coordinar con el área “Informática” de su mutual, para efectuar las adecuaciones en sus sistemas, que generó el incremento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en los plazos que les indicamos.

El PEN publicó el Decreto Nº 170-24, relacionado con el Sistema Nacional de Seguro de Salud, efectuando modificaciones al decreto Nº 504-1998; se modifica el art. 1º por el siguiente: “El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9° del presente”.

Asimismo, sustituye el art 2º del citado decreto, por el siguiente: “El mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación – en los términos del artículo 14 del presente – y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.

En consecuencia, los trabajadores pueden elegir su obra social, al iniciar la relación laboral; se elimina la obligatoriedad de permanecer un año en la obra social de la actividad. La norma rige desde el 01-03-2024.

El Decreto Nº 171-2024 del PEN, dicta cambios en las normas de funcionamiento de las obras sociales.

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