Se aprobó el nuevo “Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP” que busca adecuar los regímenes informativos del sector a las exigencias regulatorias de la UIF y a los estándares internacionales del GAFI
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dictó la Resolución 1567/2026, mediante la cual certificó el nuevo ‘Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP‘. Esta medida pretende adecuar los regímenes informativos del sector a las exigencias regulatorias de la Unidad de Información Financiera (UIF) y a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La norma busca simplificar y unificar las obligaciones de las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados, reduciendo la carga administrativa mediante herramientas tecnológicas que interactúan entre sí y permiten la migración y carga automática de datos. Como contrapartida, se derogan formalmente las Resoluciones INAES 5588/2012 y 1863/2019.
Sujetos alcanzados
La medida recae sobre las entidades contempladas en la Resolución (UIF) 99/2023:
- Cooperativas autorizadas a prestar el servicio de crédito o de gestión de préstamos.
- Asociaciones mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual (con capital propio o fondos de ahorro de asociados) o de gestión de préstamos.
Obligaciones y documentación a presentar
Las entidades alcanzadas deberán presentar de forma anual una declaración jurada que contenga:
- Constancia de inscripción vigente como sujeto obligado ante la UIF.
- Datos de los Oficiales de Cumplimiento (titular y suplente), acompañando las constancias de inscripción ante la UIF y las actas de designación del órgano de administración.
- Manual de Procedimientos de prevención de LA/FT/FP y el acta que acredite su aprobación interna.
- Monto total bruto de préstamos otorgados por año calendario.
- Datos identificatorios de representantes legales, gerentes, apoderados y/o autorizados con uso de firma.
- Principales asociados: Información sobre la titularidad del capital social de los 20 principales asociados al 31 de diciembre de cada año (exclusivo para cooperativas).
La documentación relativa a la inscripción UIF, Oficiales de Cumplimiento y Manual de Procedimientos deberá ingresarse, además, mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Declaraciones juradas de PEP
Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de estas entidades deberán presentar obligatoriamente su declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP), de conformidad con la Resolución UIF N° 35/2023 (y modificatorias). La misma se transmitirá electrónicamente por el nuevo sistema y se firmará digitalmente a través de TAD.
Plazos y vigencia
- Vencimiento general anual: la información deberá remitirse dentro de los 20 días corridos posteriores a la finalización de cada año calendario.
- Novedades: ante cualquier modificación de los datos declarados, la información deberá ser actualizada de manera inmediata.
- Plazo de gracia inicial: la información de inicio requerida (tanto institucional como de PEP) tendrá que transmitirse dentro de los 90 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la norma.
- Vigencia: la Resolución 1567/2026 comenzará a regir a los 30 días corridos de su publicación oficial.
Fuente: Errepar













