Sobre la Resolución 1567 INAES – Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Mediante la Resolución 1567/2026, -cuya copia les adjuntamos- el INAES aprobó el “Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP” y derogó las resoluciones 5588/2012 y 1863/2019. 

Dicho servicio será reemplazado por el Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP. El reporte trimestral de operaciones sospechosas (ROS) ahora deberá efectuarse a través de este servicio.

Las obligaciones de fondo establecidas por la UIF mediante la Resolución N° 99/2023 siguen siendo exactamente las mismas. Las Mutuales alcanzadas por la resolución 99/2023 deben presentar una Declaración jurada informando:

a) Constancia vigente de inscripción como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera. 

b) Datos identificatorios del oficial de cumplimiento titular y suplente, con la correspondiente constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera y actas del órgano de administración con las respectivas designaciones; 

c) Elaboración y aprobación del manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, junto con el acta del órgano de administración con su aprobación. 

d) Monto total bruto de préstamos otorgados por año calendario. 

e) Datos identificatorios de representante legal, gerentes, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la entidad. 

 La información requerida en los incisos a), b) y c) debe ser también presentada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Además, se establece que las autoridades deben presentar una Declaración Jurada PEP, tanto en la página de INAES como por TAD.

El plazo para transmitir la información de inicio requerida es de 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución. Esta resolución entra en vigencia el 02/09//2026. Por lo tanto, la fecha límite exacta para subir toda la “información de inicio” operaría el 1/12/2026.

Posteriormente, esta información deberá presentarse de forma anual, dentro de los 20 días corridos posteriores a la finalización de cada año calendario (Es decir del 1 al 20 de enero), y actualizarse ante cada novedad.

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