ARCA incluyó a las cooperativas en el FAL y COOPERAR advierte que puede persistir una traba MiPyME

La RG 5907/2026 incorporó expresamente a las cooperativas entre las entidades sin fines de lucro que pueden ser caracterizadas para el Fondo de Asistencia Laboral. Sin embargo, César Basañes, gerente de COOPERAR, explicó a Economía Solidaria que la remisión a la Resolución 220/2019 podría mantener una de las restricciones que el sector cuestiona para acceder al régimen MiPyME. El tema volverá a Diputados el 6 de octubre.

Recomendadas

Redacción Economía Solidaria
Redacción Economía Solidariahttps://economiasolidaria.com.ar/
Economía Solidaria es un medio especializado en cooperativismo y mutualismo, propiedad del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (CGCyM).

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante la Resolución General 5907/2026 e incluyó expresamente a las cooperativas y cooperativas efectoras entre las entidades sin fines de lucro que podrán solicitar la caracterización prevista por el nuevo régimen.

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 1 de octubre y entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026, con aplicación para las declaraciones correspondientes al período devengado noviembre. Para las MiPyMEs y las entidades sin fines de lucro que obtengan la caracterización prevista, la contribución al FAL será del 2,5% de la base sobre la cual se calculan las contribuciones patronales. Para el resto de los empleadores privados alcanzados, será del 1%.

El mecanismo no implica simplemente adicionar ese porcentaje a las cargas existentes: la normativa dispone una reducción equivalente de determinadas contribuciones patronales y ARCA realizará la determinación y derivación correspondiente dentro del sistema de seguridad social.

Las cooperativas aparecen expresamente en la reglamentación

El artículo 2 de la RG 5907 establece un tratamiento específico para las entidades sin fines de lucro y enumera las formas jurídicas habilitadas. Allí aparecen, entre otras, las asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas y cooperativas efectoras.

Sin embargo, la misma norma agrega un requisito que resulta central para el sector: esas entidades deberán cumplir con los parámetros establecidos en los artículos 2° a 12 del Anexo I de la Resolución 220/2019, que regula el Registro de Empresas MiPyMEs.

Economía Solidaria consultó por este punto a César Basañes, gerente de la Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR), para determinar si la nueva reglamentación resolvía el problema que las cooperativas vienen señalando respecto del Certificado MiPyME.

La advertencia de COOPERAR

Para Basañes, la inclusión expresa de las cooperativas constituye una apertura que, en principio, permitiría que recibieran el mismo tratamiento previsto para las MiPyMEs dentro del FAL. Sin embargo, señaló una posible contradicción en la forma en que quedó redactada la reglamentación.

El artículo 10 vigente de la Resolución 220/2019 considera a las cooperativas reguladas por la Ley 20.337 como formas asociativas y establece requisitos vinculados con la inscripción MiPyME de sus miembros o integrantes. La RG 5907 remite precisamente al conjunto de artículos 2° a 12 de esa resolución.

“De ser así la mayor parte de las mipymes cooperativas quedarían fuera del tratamiento como pyme a los efectos del FAL”, advirtió Basañes en su respuesta a Economía Solidaria.

La cuestión se conecta con una discusión más amplia que el sector cooperativo mantiene desde 2023. El Anexo I de la Resolución 220/2019, sustituido mediante la Disposición 88/2023, define a la empresa como una unidad económica que desarrolla su actividad “con ánimo de lucro”. COOPERAR cuestiona la aplicación de esa definición a las cooperativas y sostiene que ha dificultado su acceso al Certificado MiPyME.

Qué impacto tendría para una cooperativa quedar afuera

Consultado específicamente por el efecto económico de no obtener la caracterización, Basañes diferenció la situación según el tipo de cooperativa.

En el caso de las cooperativas de trabajo, señaló que el mecanismo no tendría impacto cuando no existe personal empleado bajo relación laboral. En cambio, las cooperativas MiPyME que sí tienen empleados y no logren acceder a la caracterización perderían, según explicó, la posibilidad de derivar el 2,5% de sus contribuciones patronales al FAL para atender las obligaciones alcanzadas por ese fondo ante eventuales extinciones de relaciones laborales.

La precisión es relevante porque la nueva resolución establece justamente una alícuota del 2,5% para las MiPyMEs y entidades sin fines de lucro caracterizadas, frente al 1% aplicable al resto de los empleadores privados.

COOPERAR plantea una modificación de fondo de la Ley PyME

Para la confederación, la discusión no termina en la implementación del FAL.

Basañes sostuvo que sigue pendiente modificar el régimen para reconocer expresamente a las cooperativas como empresas y evitar que su naturaleza sin fines de lucro las deje fuera de las políticas diseñadas para las pequeñas y medianas empresas.

Aun si la aplicación específica de la RG 5907 permitiera finalmente resolver la caracterización para el FAL, señaló que persistiría el problema para acceder al resto de las políticas MiPyME de alcance nacional, provincial y municipal. COOPERAR impulsa por ese motivo una modificación de la Ley 24.467 que explicite el carácter empresarial de las cooperativas.

El tema vuelve a Diputados el 6 de octubre

La discusión tendrá un nuevo capítulo el martes 6 de octubre.

La agenda oficial de la Cámara de Diputados convocó para las 16 horas a una reunión conjunta de las comisiones de Pequeñas y Medianas Empresas y de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales. El asunto consignado formalmente es la inclusión y simplificación del acceso de las cooperativas al régimen MIPYME mediante la modificación de la Ley 24.467.

Basañes señaló a Economía Solidaria que COOPERAR espera que la reunión conjunta permita avanzar con un dictamen favorable. El resultado de ese encuentro determinará el próximo paso de una discusión que ahora suma, con la reglamentación del FAL, una nueva dimensión práctica para las cooperativas.

FUENTES

RG 5907/2026 de ARCA – Boletín Oficial:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348365/20261001?anexos=1

Resolución 220/2019 – texto actualizado oficial:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolucion-220-2019-322102/actualizacion

Cámara de Diputados – Comisiones / agenda:
https://www.hcdn.gob.ar/comisiones/index.html

Proyecto 4867-D-2026 – Cámara de Diputados:
https://www.hcdn.gob.ar/comisiones/permanentes/cpymes/proyecto.html?exp=4867-D-2026

Respuesta de César Basañes, gerente de COOPERAR, al cuestionario de Economía Solidaria, recibida el 2/10/2026.

Últimas noticias

Creando Conciencia obtuvo la verificación internacional People and Planet First

La cooperativa de reciclaje de Benavídez fue reconocida por un movimiento global que distingue a organizaciones orientadas a generar...

Noticias relacionadas