El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) otorgó un plazo suplementario de 30 días corridos a un grupo de mutuales que prestan el servicio de gestión de préstamos y mantienen pendiente la totalidad de la información periódica exigida por el organismo hasta el cierre de 2025.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución INAES 1687/2026, publicada el 31 de agosto en el Boletín Oficial.
La norma alcanza específicamente a mutuales que cuentan con un reglamento del servicio de gestión de préstamos aprobado por el INAES y que incumplieron con la remisión electrónica prevista en el artículo 18 de la Resolución 1481/2009 y sus modificatorias.
Qué información deben regularizar las mutuales
El régimen vigente establece que las entidades alcanzadas deben transmitir electrónicamente al INAES determinada información sobre la operatoria del servicio dentro de los 20 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
Según señala el organismo, luego de analizar la situación de las mutuales que prestan este servicio detectó un conjunto de entidades que no había cumplido con la totalidad de esas presentaciones hasta el vencimiento correspondiente al último trimestre de 2025.
Esas mutuales fueron individualizadas en el Anexo IF-2026-71092325-APN-DPLAYOD#INAES, que integra la resolución.
El INAES también dispuso que la nómina sea publicada en su sitio web y comunicada a los órganos locales competentes.
Qué puede pasar si una mutual no cumple dentro de los 30 días
Este es uno de los aspectos centrales de la resolución.
Las entidades incluidas en el listado tienen 30 días corridos desde la entrada en vigencia de la medida para completar la información adeudada.
Si una mutual no regulariza su situación dentro de ese plazo, el INAES podrá declarar la caducidad del acto administrativo mediante el cual fue aprobado su reglamento del servicio de gestión de préstamos.
Esto requiere una precisión importante: la resolución no establece la cancelación de la matrícula de la mutual.
La consecuencia prevista afecta específicamente a la autorización administrativa necesaria para desarrollar el servicio de gestión de préstamos bajo el reglamento aprobado por el organismo.
Para las entidades involucradas, por lo tanto, el incumplimiento podría comprometer la continuidad de esa operatoria.
El INAES vincula la medida con los controles antilavado
En los fundamentos de la resolución, el Instituto enmarca la decisión dentro de sus competencias de fiscalización y de las obligaciones que mantiene en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Las cooperativas y mutuales que realizan determinadas actividades financieras se encuentran comprendidas dentro del sistema de prevención previsto por la Ley 25.246 y la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF).
En particular, la Resolución UIF 99/2023 incluye entre los sujetos obligados a las cooperativas y mutuales que prestan el servicio de gestión de préstamos desde el momento en que cuentan con la correspondiente autorización.
El INAES sostiene que la falta de información no sólo dificulta sus tareas ordinarias de fiscalización, sino que también afecta la supervisión que debe realizar sobre esas entidades en materia de prevención de lavado de activos.
Un nuevo llamado de atención sobre el cumplimiento informativo
La Resolución 1687/2026 se inscribe en un proceso más amplio de actualización de registros y fortalecimiento de los mecanismos de supervisión y control que viene llevando adelante el organismo.
En este caso, el INAES calificó los incumplimientos detectados como graves y reiterados y decidió otorgar un plazo suplementario antes de avanzar sobre las autorizaciones.
Para las mutuales que cuentan con servicio de gestión de préstamos, la publicación constituye también una advertencia sobre la necesidad de mantener actualizadas las presentaciones periódicas obligatorias.
Las entidades alcanzadas deberían verificar especialmente si integran la nómina publicada por el INAES y, en ese caso, revisar de inmediato el estado de sus presentaciones electrónicas.
Fuente oficial: Resolución INAES 1687/2026, Boletín Oficial de la República Argentina, publicada el 31 de agosto de 2026.















