Se firmó un nuevo acuerdo entre las confederaciones y UTEDYC, que actualiza la escala salarial CCT 807/23 a partir del 1º de marzo del 2026.
Compartimos el Acta completa y la escala salarial actual de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 807/23:
NUEVO ACUERDO PARITARIO:
A los 11 días del mes de Marzo de 2026 por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional, Carlos Orlando BONJOUR; el Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén RAMOS; el Subsecretario Gremial Nacional, Fernando ARGÜELLES y la Secretaria de Actas y Previsión Social Patricia MARTIRE y por la parte empleadora: la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro RUSSO, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice-Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), Rosa Beatriz RODRIGUEZ, Presidenta, Hugo Héctor BOZZINI, Secretario y Carlos GASKIN Vicepresidente, acuerdan los salarios básicos del CCT 807/23 en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Establecer un incremento salarial remunerativo del 7% (siete por ciento) a partir del 01/03/2026. Este incremento se aplicará sobre la base salarial de Febrero de 2026.
SEGUNDO: Se adjunta al presente el Anexo I – Escala Salarial – con los salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 807/23, el que firmado por las partes integra el presente Acta Acuerdo. En dicha escala se reflejan los nuevos valores de los salarios básicos convencionales.
TERCERO: Establecer que las entidades empleadoras que hubieran otorgado unilateralmente, con posterioridad al 01/03/2026 incrementos salariales voluntarios, a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y estuviesen identificados bajo dichos conceptos en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.
CUARTO: Cualquiera de los firmantes podrá presentar este Acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo cual, manifiestan expresamente que cobra vigencia inmediata a partir de la fecha de su celebración, quedando las entidades empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados independientemente del acto de homologación por parte de la autoridad de aplicación.
QUINTO: Las partes se comprometen a reunirse en la segunda quincena de Abril de 2026 para acordar los salarios básicos del trimestre del 1° de abril al 30 de junio de 2026.
Fuente: CONAM















