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Sobre la modificación de una Resolución del INAES sobre mandatos de autoridades de mutuales y cooperativas

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

El Directorio del INAES emitió la resolución Nº 1.816-21, que efectúa modificaciones a la anterior resolución Nº 485-21, incorporando el artículo 5º BIS y relacionada con la vigencia de mandatos de autoridades de cooperativas y mutuales, en las entidades con los delegados de cooperativas y mutuales, electos a través de asambleas electorales de distrito.

Consideramos oportuno, remitirles el texto actualizado de la resolución INAES Nº 485-21; en especial, les transcribimos el texto original del artículo 5º de la citada resolución Nº 485-21:

ARTÍCULO 5º.- Entidades que renueven mandatos. Aclárese que los mandatos de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de las cooperativas y mutuales cuyos vencimientos hubieran operado a partir del dictado del Decreto N° 297/20 y hasta tanto hayan cesado las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) y/o de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (D.I.S.P.O.), deberán ser renovados total o parcialmente conforme la sucesión prevista en sus estatutos, con vigencia a partir de la primera Asamblea que contemple la renovación de autoridades.

Si el estatuto de la cooperativa o mutual estableciera la renovación de cargos por mitades o por tercios, en la primera Asamblea que se lleve a cabo luego de la suspensión, sólo deberá elegirse la mitad o tercio del Órgano de Dirección y de Fiscalización, según corresponda, cuyo mandato se encontraba vencido o haya vencido con posterioridad al dictado del citado decreto, retomando a partir de dicha elección el orden de alternancia de los cargos que se vieron prorrogados en forma automática.

El artículo 6º, es muy importante; establece, “Hágase saber esta Resolución al Banco Central de la República Argentina, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los organismos provinciales competentes en materia de cooperativa y mutual”.

¿Por qué es importante, la vigencia de los mandatos de las actuales autoridades?

1.     Ante la consulta del banco, por el uso de las firmas registradas.

2.     Para los trámites ante el Registro del Automotor, para trámites notariales (hipotecas).

3.     Para los trámites ante AFIP, ya que el presidente de la Mutual, es el representante legal y administrador de relaciones.

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