LEY N° 27.621 – EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Publicada en el Boletín oficial
Esta ley se aprobó por unanimidad en el Senado Nacional, y es un paso importante en la comprensión de las problemáticas ambientales por parte de niños, adolescentes y universitarios. Alude a los ODS de las Naciones Unidas, lo cual brinda un marco de referencia internacional de profunda significación. Y señala el ajuste de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral a la realidad de los territorios.
Un aspecto de interés para las organizaciones de la economía social y solidaria (ESS), como cooperativas y mutuales, es la posibilidad de participar en el Consejo Consultivo, con la función de asistir y asesorar a las autoridades de aplicación.
El 13 de mayo de 2021 se sancionó esta ley, en lo que constituye un acontecimiento trascendental para la educación argentina, en los ámbitos de la educación formal, no formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación.
La Ley, de presupuestos mínimos (no requiere reglamentación), comienza con definiciones de:
- Educación Ambiental Integral (EAI);
- Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI);
- Estrategia Nacional para la Sustentabilidad en las Universidades Argentinas (ENSUA);
- Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (EJEAI);
- Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI);
- Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (CEJEAI).
Continúa con los Principios de la educación ambiental integral:
- Abordaje interpretativo y holístico;
- Respeto y valor de la biodiversidad;
- Principio de equidad;
- Principio de igualdad desde el enfoque de género;
- Reconocimiento de la diversidad cultural;
- Participación y formación ciudadana;
- El cuidado del patrimonio natural y cultural;
- La problemática ambiental y los procesos sociohistóricos;
- Educación en valores;
- Pensamiento crítico e innovador;
- El ejercicio ciudadano del derecho a un ambiente sano.
En el art. 5° se establecen los objetivos, que resumidamente son los siguientes:
- Promover la elaboración y el desarrollo de la ENEAI y de las EJEAIs;
- Determinar la modalidad de articulación del componente de la educación ambiental integral en el ámbito formal;
- Desarrollar a nivel nacional y con participación de las jurisdicciones un estudio de percepción ambiental adaptadas a la realidad de los territorios en referencia a las necesidades y demandas de su implementación;
- Fortalecer las capacidades técnicas para la implementación de la estrategia, a través de la profesionalización de los recursos humanos involucrados en todas las jurisdicciones, mediante la capacitación y perfeccionamiento de grado y de posgrado;
- Elaborar y diseñar políticas nacionales y orientar políticas jurisdiccionales, estrategias y acciones de educación ambiental integral;
- Alcanzar la más amplia cobertura territorial, social y sectorial a nivel nacional y promover las EJEAIs juntamente con mecanismos de concertación social y gestión interinstitucional, garantizando sistematicidad, coherencia, continuidad y sostenibilidad de la gestión permanente de la educación ambiental;
- Generar consensos sociales básicos y fundamentales sobre los cuales establecer acuerdos temáticos y prioridades estratégicas y coyunturales, referidas a los contenidos de la educación ambiental integral nacional y su federalización;
- Crear un repositorio de experiencias de educación ambiental integral accesible por procedimientos informáticos vía internet;
- Generar y gestionar los mecanismos que faciliten el cumplimiento sistemático de la Agenda 2030 con sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y/o aquellos que en el futuro se acuerden;
- Favorecer los consensos que garanticen la sustentabilidad a largo plazo para la prevención y el control de los procesos susceptibles de producir impactos ambientales depredativos e irreversibles;
- Impulsar programas de Educación Ambiental Integral en la capacitación de los agentes de la administración pública nacional, provincial y municipal y la asistencia técnica a los sectores gubernamentales que así lo requieran, para el desarrollo de sus programas y proyectos en el marco de la ENEAI.
- Elaborar, publicar y distribuir materiales de Educación Ambiental oficiales y gratuitos en todos los soportes disponibles y apropiados de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
La autoridad de aplicación será una responsabilidad compartida entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Educación, en articulación con el Consejo Federal de Medio Ambiente y el Consejo Federal de Educación.
La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral se hará operativa por medio de la articulación interministerial, interjurisdiccional e intersectorial permanente, a través de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI), asistida por un Consejo Consultivo integrado por organizaciones de la sociedad civil.
La ley recomienda en su art. 13 a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a crear en sus jurisdicciones la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral, como ámbito de gestión, coordinación e implementación de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral.
En el art. 15 se invita a participar en el Consejo Consultivo a representantes de entidades, para asistir y asesorar a las autoridades de aplicación, con una conformación que contemplará la paridad de género:
- Organizaciones de segundo grado representativas de pueblos indígenas;
- Organizaciones gremiales docentes de la educación pública, privada y técnica con reconocimiento nacional;
- Representantes del sector estudiantil y juvenil;
- Representantes del sector científico nacional y de las distintas jurisdicciones;
- Representantes de las universidades nacionales;
- Representantes de universidades privadas;
- Representantes de guardaparques del sector público (nacional y provincial);
- Representantes de guardaparques del sector privado;
- Representantes de las organizaciones de recicladores y recicladoras;
- Representantes de organizaciones de la sociedad civil con probado interés en la educación ambiental.
La convocatoria a los actores enunciados será definida en el seno de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral, con la participación de sus miembros.
Podrán integrarlo representantes de: Comisión de Educación; Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados de la Nación; Comisión de Educación y Cultura; y Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación.
El Consejo Consultivo podrá ser convocado ad hoc por la Coordinación ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral, de manera virtual o presencial. Tanto este Consejo, como la CENEAI, desempeñarán sus cargos ad honorem o como parte de sus competencias ministeriales, legislativas u organizacionales.
La CENEAI se convocará formalmente y sus resoluciones se tomarán por consenso entre sus miembros. Además, tendrá la misión de generar los mecanismos apropiados para viabilizar la concreción de las disposiciones referidas los principios de la educación ambiental integral (art. 3°) y de los objetivos de la ENEAI (art. 5°), atendiendo como mínimo y específicamente:
- Asegurar la administración, gestión y concreción de la ENEAI en todos los ámbitos de aplicación;
- La efectiva incorporación y gestión transversal de la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional;
- La formulación de programas nacionales de educación ambiental en el ámbito de la formación docente inicial y continua, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional;
- La elaboración de lineamientos teóricos y metodológicos sobre educación ambiental para incorporar a la formación científica, tecnológica, técnica, en las ciencias sociales y la formación ciudadana;
- La capacitación y asistencia técnica de los y las agentes de la administración pública de las distintas jurisdicciones;
- La elaboración y publicación de materiales de educación ambiental oficiales y gratuitos;
- La identificación de necesidades e intereses de la comunidad y prioridades del país y sus regiones en la temática;
- La promoción del fortalecimiento de las acciones de las organizaciones de la sociedad civil que incluyan la educación ambiental entre sus finalidades, procurando su articulación con la ENEAI;
- El impulso en la ejecución de campañas públicas permanentes de comunicación y educación ambiental de amplio alcance;
- La divulgación amplia y regular de la información y el conocimiento que el proceso de la ENEAI genere en las distintas instancias involucradas;
- La generación de un informe anual sobre los avances de la ENEAI para presentar ante el Poder Legislativo y la ciudadanía, conforme lo establece el art. 18 de la Ley General del Ambiente, 25.675[1];
- La producción de campañas de sensibilización y contenidos audiovisuales para ser difundidos por el sistema de medios de comunicación públicos o privados.
Para el funcionamiento, la CENEAI se convocará en un plazo no mayor de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de esta ley.
Con respecto a los contenidos curriculares, se incorpora el inciso g) del artículo 92 de la ley 26.206[2] de Educación Nacional, que queda redactado de la siguiente forma:
g) La toma de conciencia de la importancia del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, su respecto, conservación, preservación y prevención de los daños, en concordancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, ley 25.675 y leyes especiales en la materia y convenios internacionales sobre el ambiente.
El financiamiento será provisto por una partida específica asignada a tales efectos en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
[1] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm
[2] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=123542















