Nueva resolución del INAES

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El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dictó la Resolución N° 1567/2026, publicada el 3 de agosto en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante la cual establece nuevas disposiciones para aquellas mutuales que son Sujetos Obligados según la Resolución UIF Nº 99/2023. Las entidades alcanzadas tendrán 90 días desde la entrada en vigencia de la resolución para presentar la información inicial.

RESOLUCIÓN Nº 1567/2026

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP cuyo manual de uso obra en IF-2026-67633405-APN-CSDI#INAES, que como anexo integra el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución N° 99/2023 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar una declaración jurada en la cual se informe y, en su caso, se acompañe la documentación que seguidamente se individualiza: a) Constancia vigente de inscripción como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera. b) Datos identificatorios del oficial de cumplimiento titular y suplente, con la correspondiente constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera y actas del órgano de administración con las respectivas designaciones; c) Elaboración y aprobación del manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, junto con el acta del órgano de administración con su aprobación. d) Monto total bruto de préstamos otorgados por año calendario. e) Datos identificatorios de representante legal, gerentes, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la entidad. f) Titularidad del capital social correspondiente a los 20 principales asociados al 31/12 de cada año calendario -solo aplicable a cooperativas. La información requerida en los incisos a), b) y c) debe ser también presentada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) habilitada a tal efecto.

ARTICULO 3°.- Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución N° 99/2023 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada sobre su condición de persona expuesta políticamente, en los términos de la Resolución UIF Nº 35/2023 modificada por la Resolución UIF Nº 192/2024 o en cualquier otra que la sustituya o complemente, por transmisión electrónica a través del sistema aprobado en el artículo 1º y debidamente firmadas a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), habilitado a tal efecto.

ARTÍCULO 4º.- La información indicada en los artículos 2º y 3º se presenta anualmente, dentro de los VEINTE (20) días corridos posteriores a la finalización de cada año calendario. Asimismo, dicha información deberá ser actualizada ante cada novedad y/o modificación que se produzca en cumplimiento de las obligaciones comprendidas en los artículos precedentemente mencionados.

ARTÍCULO 5º.- Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 99/2023 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución INAES Nº 806/2018 modificada por Resolución INAES Nº 974/2018, mediante el Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP aprobado en el artículo 1º de la presente norma.

ARTICULO 6°- La información de inicio requerida por los artículos 2 ° y 3º deberá transmitirse dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- La información que se brinda en el marco del sistema aprobado por la presente se efectúa en carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72,- Texto Ordenado 2017 y modificatorias.

ARTICULO 8º.- Deróganse las Resoluciones INAES Nº 5588/2012 y 1863/2019.

ARTÍCULO 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINA (30) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fuente: CONAM

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