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Modificaciones a las percepciones del Impuesto PAIS

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

El día de hoy, AFIP publicó la RG Nº 5.450, que modifica la RG Nº 4.815, relacionado con el régimen de percepción de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (Impuesto PAIS) y establece que a partir de las operaciones realizadas desde el 23/11/2023, se va a aumentar la percepción del 45% al 100%.

Intentaremos simplificarles la lectura, con ejemplos:

ConceptosImpuesto PAIS 30 %Percepción Ganancias 100%Percepción Ganancias 25%Total
Compra dólares para atesorar    30%  100%  25%  155%
Compré en el país, bienes  en el exterior y pagué con tarjeta, sin discriminar monto      30%      100%      25%      155%
Compré en el exterior y aboné con tarjeta, sin discriminar monto    30%    100%    25%    155%
Turismo en el exterior, incluyendo aéreo  30%  100%  25%  155%

Síntesis:

   Dólar Oficial:             $372,00

+ Impuesto PAIS 30%:  $111,60

+ Percepción 100%:     $372,00

+ Percepción 25%:         $93,00

      Valor total             $948,60

Aclaraciones para el servicio de turismo:

  • A) La percepción del 100% (hasta el 22-11-23, era el 45%), se aplica a:
  1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias, se aplica al Imp. a los bienes personales. En caso de no ser contribuyente de dicho impuesto, se podrá solicitar la devolución.
  2. Demás Sujetos: se aplica al Impuesto a las Ganancias.
  • B) El impuesto PAIS y las percepciones se aplican sobre la solicitud de divisas al BCRA; no se aplican sobre los traslados en el país (por ejempli: transfer desde Rosario a Ezeiza; tampoco se aplica sobre la ganancia de la mutual o cooperativa).

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