sábado 9 | mayo 2026
8.1 C
Buenos Aires

Las cooperativas de trabajo entran en el sistema de las ART

Recomendadas

Economía Solidaria
Economía Solidaria
Economía Solidaria es un medio de prensa especializado en el sector cooperativo y mutual argentino que reúne las noticias más relevantes del campo asociativo, en favor de su fortalecimiento, integración y visibilidad. Propiedad del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (CGCyM)

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 651/2022, extendió el ámbito de aplicación del régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a las cooperativas de trabajo, para que sus asociados «puedan recibir la correspondiente atención y reparación del daño» en caso de ocurrir.

En el documento se informó que la extensión del régimen de ART para cooperativas quedará condicionada a que la propia entidad solicite su inclusión en ese sistema respecto de sus asociados. Si la cooperativa ingresa en el régimen, le corresponderá contratar la cobertura de sus trabajadores con una aseguradora y abonar las correspondientes cuotas.

La Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrán ahora dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del decreto.

El Poder Ejecutivo consideró que quienes forman parte de cooperativas de trabajo «están expuestos a los riesgos propios de la actividad en que se desempeñan, aunque sin embargo carecen en la actualidad de las específicas protecciones y prestaciones previstas en la legislación sobre riesgos del trabajo«.

Además, resaltó que la cantidad de se tipo de emprendimientos «se ha incrementado en forma notable, en la medida en que adoptaron esta modalidad mancomunada como forma de potenciar el resultado de su esfuerzo o bien productivo -como en el caso de las llamadas empresas recuperadas».

El cálculo de las prestaciones dinerarias establecidas la Ley Ley N° 24.557, de Riesgos del Trabajo, será efectuado sobre la base de los pagos promedio declaradas para el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, el que sea mayor, concluyó el decreto.

Fuente: ansol

Últimas noticias

Santa Fe: más de 80 emprendedores participarán de una nueva edición del Festival de la Economía Social

La feria se llevará a cabo el sábado 9 de mayo en la Plaza Constituyentes de la ciudad de...

Noticias relacionadas