INFORME Nº 04-2024
LABORAL:
Mediante resolución Nº 09-2024, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó los nuevos valores del salario mínimo vital y móvil, estableciendo en $ 221.052.- el SMVYM para el mes de abril 2024 y $ 234.315,12 para el mes de mayo 2024. Por lo tanto, el SMVYM queda de la siguiente manera:
| Desde 01-04-24 | Desde 01-05-24 | ||
| SMVM mensual | $ 221.052.- | $ 234.315,12 | |
| SMVM por hora | $ 1.105,26 | $ 1.171,58 | |
| Tope Extracción Ahorros a la Vista | $ 1.326.312.- | $ 1.405.891.- | |
| Tope Extracción Cajero Automático | $ 221.052.- | $ 234.315,12 | |
¿En que afecta a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica?
- Les recordamos que el artículo 3º de la resolución Nº 1.418-03 (t.o. resolución Nª 2.359-19, estableció el “tope diario máximo de retiros en efectivo es en “Ahorro Mutual Variable” en 6 salarios mínimos, vitales y móviles”; modificar el SMVM significa elevar dicho tope de extracción diaria.
- El artículo 1º de dicha norma establece que los depósitos en efectivo diarios superiores a 6 SMVM, se requiere que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos (otro cambio, con esta modificación).
- Si su mutual posee cajeros automáticos, el artículo 3º establece que los retiros de fondos a través de dichos cajeros, no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un (1) SMVM.
Les sugerimos coordinar con el área “Informática” de su mutual, para efectuar las adecuaciones en sus sistemas, que generó el incremento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en los plazos que les indicamos.
La ANSES publicó la resolución Nº 62-2024, que establece los nuevos valores de bases imponibles mínimas y máximas para los aportes a la seguridad social, para el período devengado abril 2024, que establece el art. 9º de la ley Nº 24.241, estableciendo la base mínima, en $ 57.688,19 y la base máxima en $ 1.874.838,91.
Mediante Disposición N° 04-2024 de la Gerencia de Control Prestacional, se determinó el nuevo valor de la suma fija, con destino a la cobertura de riesgos del trabajo, en $ 615.-; si su entidad es empleadora, en los sueldos devengados en abril 2024, incluirá este importe en el F. 931, que abonará en la primera quincena de mayo 2024. Este importe deberá ser actualizado en forma manual en “Declaración en Línea” / actualizar datos de empleador / en el link “Cuota Fija LRT”.
Les recordamos que el artículo 15 del decreto N° 170-1996, reglamentó el artículo 24 de la ley N° 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), destinando una suma fija al financiamiento del “Fondo para Fines Específicos, estableciendo una suma fija por cada trabajador, que los empleadores ingresan con la presentación mensual del F. 931.
| Les recordamos que el art. 80 de la ley Nº 20.744 (ley de contrato de trabajo) estableció la obligatoriedad del empleador de entregar al trabajador, a la finalización de la relación laboral, la constancia del ingreso de los fondos destinados a la seguridad social, como también un “Certificado de Trabajo”, que incluya el tiempo de la prestación de servicios del trabajador. Cuando el empleador no cumple con la entrega de dicha documentación dentro de las 48 horas contadas, a partir del día siguiente, al de la recepción del requerimiento fehaciente, el empleador deberá abonarle al trabajador una indemnización equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual, que percibió el trabajador durante el último año. Esta indemnización (penalidad), se adiciona a los restantes conceptos indemnizatorios, que le corresponden al trabajador. ¿Pero qué ocurre, cuando se extingue el contrato de trabajo el día 01-03-2024?; la información previsional, de marzo 2024, se presenta a fines de marzo 2024 / primeros días de abril 2024. En consecuencia, no se puede generar la “Certificación de Servicios” hasta que no se presente el F. 931 de marzo 2024. El artículo 3º del Decreto Nº 146-2001, reglamento el artículo 80 de la LCT, postergando en 30 días el plazo de su entrega, estableciendo: “El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº 390/76) y sus modificatorias, dentro de los TREINTA (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo”. ¿Qué ocurre si el trabajador, notifica en forma fehaciente al empleador a entregar dicha “Certificación de Servicios”? y luego no concurre a retirarla. Su entidad deberá notificar al trabajador que la misma, se encuentra a su disposición, en el domicilio legal de la Mutual, en los horarios de labores, durante 60 días (por ejemplo) y que vencido dicho plazo, lo consignará judicialmente, con cargo al trabajador. La AFIP publicó la RG Nº 5.507 que extiende el plazo para la presentación del F. 572 web, mediante el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias – SIRADIG – TRABAJADOR, del período fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive. Si su entidad actuó como agente de retención, podrá practicar la liquidación anual, (RG Nº 4.003, art 21, inciso a), del período fiscal 2023, hasta el 28-06-2024, inclusive. El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación y hasta el 10-07-2024, inclusive. El plazo para ingresar el saldo resultante, que operan en el mes de julio de 2024, en el SICORE, informando en el periodo junio 2024 y consignando como fecha de retención el 28-06-2024. |
IMPOSITIVO:
Si el cierre del ejercicio anual de su entidad, opera en diciembre, les recordamos que en mayo deberá ingresar la declaración jurada anual de impuesto a las ganancias, entre los días 13, 14 o 15 de mayo, según la CUIT de su mutual. Deberá utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 24, reléase 0”, que le genera el Formulario de declaración jurada F. 713, según el art. 4º de la RG Nº 3.077.
Posteriormente, deberá presentar en AFIP, ingresando al servicio denominado “Presentación única de Balances” (P.U.B.), la memoria, estados contables e informe del auditor, en formato PDF, mediante clave fiscal, con nivel de seguridad 2.
El vencimiento operará hasta el último día de junio.
NORMATIVO:
El PEN dictó el decreto Nº 84-24, en enero de 2024, que modifica las alícuotas del impuesto interno, con la siguiente síntesis e importes sin impuestos, con precios de fábrica:
- Autos hasta $ 19.826.151, están exentos.
- Autos entre $ 19.826.151 y $ 36.602.126, gravados con el 20%.
- Autos de más de $ 36.602.126, gravados con el 35%.
El art 2º, facultó a la AFIP a actualizar dichos importes trimestralmente, por el índice de precios al por mayor, desde abril 2024; vale recordar que dicho índice en el trimestre enero-febrero-marzo 2024, fue del 32,30%.
En consecuencia, desde el 01-05-2024, rige la nueva escala, de precios de fábrica:
| Precio de fábrica, sin IVA, ni utilidad de la concesionaria | Autos de hasta $ 26.230.344.- | Autos entre $ 26.230.344 y $ 48.425.253.- | Autos de más de $ 48.425.253.- |
| Alícuota imp interno | 0% | 20% | 35% |
| Mas 21% de IVA y 15% de concesionaria | |||
| Exentos de imp interno en la concesionaria hasta | $ 36.500.000.- aproximadamente |
Esta es una explicación simple y aproximada, sobre la disminución de los precios de venta de los cero kilómetros en las concesionarias. Cuando los valores de venta superen –reiteramos aproximadamente- $ 36.500.000.- (tramo 1) dejan de estar exentos de impuestos internos, e ingresan al tramo 2, con una alícuota del 20% de impuestos internos, para los autos –precios de fábrica- entre $ $ 26.230.344 y $ 48.425.253.-, reiteramos, sin IVA, ni la utilidad de la concesionaria.
Cuando los precios de fábrica, supera los $ 48.425.253.- (sin IVA, ni utilidad de la concesionaria), tributan impuestos internos con una alícuota del 35%.
Les recordamos que los utilitarios están exentos de este impuesto, por ser vehículos de trabajo.
Sera de interés para las mutuales que brindan el servicio de ayuda económica a sus asociados, otorgando préstamos prendarios.
Mediante la RG Nº 5.505, la AFIP derogó el régimen informativo para la transferencia de vehículos usados, denominado CETA; la medida se fundamenta en el avance tecnológico entre AFIP y la Dirección Nacional de Registros Nacionales del Automotor.
Les recordamos que este formulario era exigido en el Registro del Automotor, al titular del vehículo usado, cuando realizaba la transferencia del mismo.
Se publicó la resolución Nª 30-2024 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, que actualiza los límites de las ventas anuales, que estableció oportunamente la resolución Nª 220-19, anexo IV de la ex SEPYME, para categorizar a las empresas en micro, pequeña, mediana tramo 1 y mediana tramo 2, siendo a partir del 1º de abril de 2024. Aquí solo se exponen los límites del Sector Servicios, para su Mutual, con el siguiente detalle:
| Categoría | Sector Servicios |
| Micro | $ 91.494.000.- |
| Pequeña | $ 551.596.000.- |
| Mediana Tramo 1 | $ 4.565.365.000.- |
| Mediana Tramo 2 | $ 6.520.009.000.- |
El INAES publicó la resolución Nª 878-24 que dispone otorgar un plazo de 30 días hábiles administrativos para que, las entidades mutuales, con personería jurídica emitida antes del 31-12-2022, regularicen su situación ingresando al Organismo los estados contables y la documentación asamblearia, bajo pena de suspender su autorización para funcionar.













