INFORME Nº 08/2026
LABORAL:
Les recordamos que el artículo 36 del CCT Nº 807-23, para los trabajadores de mutuales, -alcanzados por dicho convenio-, beneficios por jubilación ordinaria, invalidez y por cumplir 25 años de servicios:
- Quien cese en sus servicios para acceder a la jubilación ordinaria o por invalidez, percibirá una gratificación no remunerativa mínima equivalente a: 1) un mes de remuneración, si su antigüedad con la empleadora fuera menor a 15 años, o 2) de dos meses de remuneración si su antigüedad fuera mayor a 15 años. En ambos casos la antigüedad se computará a la fecha del evento que origina el beneficio y sumando períodos continuos o discontinuos en la prestación de los servicios para la institución.
- Quien cumpla 25 años continuos de antigüedad prestando servicios en la misma institución, percibirá una gratificación no remunerativa especial y por única vez equivalente a un mes de su remuneración y una medalla o presente de valor equivalente, como recordatorio de la institución en la que se desempeñe. A sus efectos se estipula que la medalla será de oro y de 12 gramos.
La disposición 08-2026 (GCP) establece que la suma fija destinada al financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) ascenderá a $1.905,00 por empleado. El nuevo monto será de aplicación a partir del F 931 devengado agosto 2026 con vencimiento a partir de septiembre de 2026.
Les recordamos que los trabajadores pueden deducir como carga de familia, en impuesto a las ganancias, al hijastro/a, ya sea en su matrimonio y en la unión convivencial. Según lo establece en la ley de Impuesto a las Ganancias, el art. 30, inciso b), apartado 2; debe ser menor de 18 años, debe estar a cargo del contribuyente y si posee ingresos, estos, deben ser menores al límite de la deducción para el período. Si existiese una “unión convivencial”, se permite la deducción, siempre que dicha unión se encuentre registrada.
Mediante resolución Nº 257-26, la ANSES, estableció el valor de la movilidad previsional, desde septiembre 2026, estableciendo los siguientes importes “base”:
- La base imponible mínima se establece en $ 144.363,55 (ley Nº 24.241, art. 9º).
- La base imponible máxima, se establece en $ 4.691.748,47 (ley Nº 24.241, art. 9º).
Les recordamos que la RG Nº 5.547-24, modificó la RG Nº 4.003, anexo II, apartado D – Deducciones, incorporándose a continuación del inciso r), el inciso s), que permite al trabajador-locatario, deducir el 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, según lo establece el art 85, inciso k) de la LIG. Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados, se encuentre respaldado por la factura emitida por el locador. Se debe remitir a la AFIP, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Imp a las Ganancias – SIRADIG”, copia del contrato de alquiler, en formato PDF. Les transcribimos el inciso s), del apartado D), anexo II, de la RG Nº 4.003.
“s) El DIEZ POR CIENTO (10%) del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, conforme lo normado en el inciso k) del artículo 85 de la ley del tributo. El locatario podrá computar esta deducción en forma adicional a la deducción mencionada en el inciso h) de este apartado, en caso de corresponder. El locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por esta Administración Federal en las normas vigentes.
A efectos del cómputo de esta deducción, el contrato de locación respectivo deberá haber sido previamente registrado en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”, conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.545”.
Mediante resolución Nº 233/26, la ANSES elevó los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares en 1,89%, desde agosto 2026.
IMPOSITIVO:
Les recordamos que la RG Nº 5.824 de ARCA, estableció que las entidades financieras deben emitir facturas por las comisiones, intereses, gastos, etc., que aplica a las cuentas, durante el mes; para las operaciones en moneda extranjera, las mismas se expresan en pesos, al tipo de cambio de la fecha de cada operación.
Les recordamos que, si su entidad cierra su ejercicio anual en diciembre, deberá dar cumplimiento en el mes de septiembre, a lo indicado en el artículo 21 de la RG N° 4157, -para continuar gozando de la exención en el impuesto a las ganancias-, efectuando dicha presentación por la web de ARCA, antes del 30-09-2026. El inciso c) impide la recepción (ingresos) superiores a $ 10.000.- en concepto de cuotas sociales, aportes, donaciones, prestamos, prestaciones de servicios, ventas realizadas y otros cobros. Para la recepción de las mismas, se deben utilizar los medios establecidos en la norma, tales como depósitos bancarios, transferencia bancaria, débitos en cuenta por cajero automático, debito directo en cuenta bancaria, pago mediante tarjeta de crédito y/o débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA.
Su entidad deberá expresar su cumplimiento mediante nota firmada por el presidente de la entidad, junto a una certificación de contador público independiente, con firma certificada por el CPCE; se debe utilizar el servicio “Presentación Única de Balances – PUB” de AFIP. El sistema le emitirá un comprobante, en concepto de acuse recibo, de la presentación que efectúe su entidad.
Si su entidad realiza una compra-venta de un inmueble, les recordamos que se encuentra exenta del impuesto a los débitos y créditos bancarios, según lo establece el decreto Nº 463; la norma se aplica sobre las cuentas bancarias, vinculados a la operación; para gozar de esta exención en la transferencia de dominio, se aplica a las operaciones a título oneroso (obvio), de bienes situados en el país, que incluya la posesión; incluye la firma del boleto de compra-venta (con posesión), o cualquier otro acto, que implique la transferencia del dominio.
Les transcribimos el artículo 3º del decreto Nº 463:
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como último inciso del primer párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones, el siguiente:
“…) Los débitos y créditos en cuenta corriente aplicados u originados en las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles, entendiéndose por tales la suscripción del boleto de compraventa o documento equivalente, que otorgue posesión del inmueble y cualquier acto por el que se transmita su titularidad, situados en el país, siempre que el o los titulares de la cuenta sean sujetos residentes en el país y que el bien sea debidamente identificado.
Se consideran incluidos en la presente exención aquellos débitos y créditos generados por la utilización de cheques cancelatorios o de pago financiero, aplicados u originados en las operaciones mencionadas en el párrafo anterior.”.
Nuestra sugerencia: gestione el trámite de esta exención en el banco, con anticipación; si lo hace con posterioridad a la operación, el banco alegará que “ya lo ingresó”.
NORMATIVO:
Mediante la Resolución 1.567/2026, el INAES aprobó el “Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP” y derogó las resoluciones 5588/2012 y 1863/2019.
Dicho servicio será reemplazado por el Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP. El reporte trimestral de operaciones sospechosas (ROS) ahora deberá efectuarse a través de este servicio.
Las obligaciones de fondo establecidas por la UIF mediante la Resolución N° 99/2023 siguen siendo exactamente las mismas. Las Mutuales alcanzadas por la resolución 99/2023 deben presentar una Declaración jurada informando:
a) Constancia vigente de inscripción como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera.
b) Datos identificatorios del oficial de cumplimiento titular y suplente, con la correspondiente constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera y actas del órgano de administración con las respectivas designaciones;
c) Elaboración y aprobación del manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, junto con el acta del órgano de administración con su aprobación.
d) Monto total bruto de préstamos otorgados por año calendario.
e) Datos identificatorios de representante legal, gerentes, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la entidad.
La información requerida en los incisos a), b) y c) debe ser también presentada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Además, se establece que las autoridades deben presentar una Declaración Jurada PEP, tanto en la página de INAES como por TAD.
El plazo para transmitir la información de inicio requerida es de 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución. Esta resolución entra en vigencia el 02/09/2026. Por lo tanto, la fecha límite exacta para subir toda la “información de inicio” operaría el 1/12/2026.
Posteriormente, esta información deberá presentarse de forma anual, dentro de los 20 días corridos posteriores a la finalización de cada año calendario (Es decir del 1 al 20 de enero), y actualizarse ante cada novedad.
En los considerandos de la norma, se destaca que esta herramienta tecnológica permitirá integrar la información en dos módulos relacionados entre sí, facilitando la migración y carga automática de datos y reducir la transmisión manual de documentación.















