IMPOSITIVO:
La ARCA (ex AFIP) publicó la RG 5.628, que suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares, para las entidades sin fines de lucro (entre ellas, las Mutuales y cooperativas), que se encuentren registradas en los respectivos organismos de contralor, al 26-12-2024. La norma incluye además, a los restantes contribuyentes que pertenecen al “área de salud”, inscriptas como tal en el Sistema Registral”.
La ARCA (ex AFIP) publicó la RG Nº 5.629, que establece un “Régimen Especial de Facilidades de Pagos” para las micro, pequeñas y medianas empresas, tramo 1 y 2, con “Certificado MiPyME”; incluye también a las entidades sin fines de lucro (entre ellas, cooperativas y mutuales), registradas como tal y a contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
El art. 2º establece las obligaciones que se incluyen, mientras que el art. 3º, las obligaciones que se excluyen (por ej. obra social, ART). El art. 5º establece para las entidades sin fines de lucro –entre otros- un plazo máximo de 48 cuotas y una tasa de financiación del 25% de la tasa de interés resarcitorio, vigente al momento del ingreso al citado régimen. Actualmente rige la resolución Nº 03-2024 del Ministerio de Economía de la Nación, que establece una TEM del 7,47%. En consecuencia, la tasa de financiación es del 1,87%.
Les aclaramos que se trata de un “Plan de Facilidades de Pagos”; no se trata de una moratoria; aquí NO hay quita de intereses “hacia atrás”, ni perdón de multas.
¿Qué incluye? Obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31-12-2024 (por ej. deudas del F. 931 de noviembre 2024, que venció en diciembre 2024). No requiere “pagos a cuenta” para ingresar al plan, ni exigencias del “Perfil SIPER”.
Si su entidad posee deudas, e intereses, podrá ingresar al presente “Plan de Facilidades de Pago desde el 03-02-2025, al 30-04-2025, a través del sistema “Mis Facilidades”.
Les recordamos que a partir del período fiscal del 2025, el tope para las deducciones generales se determinará en función de la ganancia no imponible del período, computándose mensualmente:
- En el 1° semestre del año fiscal, acumulados mensualmente en dicho semestre, con los montos actualizados, desde el 1° de enero.
- En el 2° semestre del año fiscal, acumulados mensualmente en dicho semestre, con los montos actualizados desde el 1° de julio; se suman a los importes del inciso anterior.
Como excepción, para el año 2024, se considera la ganancia no imponible que indica la ley N° 27.743, para el periodo enero a agosto 2024.
Este valor se actualiza a septiembre, para su aplicación en el cuatrimestre septiembre a diciembre.
Les brindamos el calendario de vencimientos para el año 2025, de la ARCA; les permitirá planificar el pago de las obligaciones de su entidad.
Les recordamos que se encuentra disponible a partir de enero 2025 el trámite para solicitar la devolución de percepciones por compra de moneda extranjera durante el año 2024 (por compra de dólar ahorro, viajes al exterior, compras de bienes o servicios en el exterior como Netflix, Spotify, Amazon, etc.). La forma de solicitar la devolución depende de la situación fiscal del contribuyente. Les hacemos un breve repaso.
– EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE HAN SUFRIDO RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN EL 2024. En este caso, los empleados que han sufrido retenciones de impuesto a las ganancias por parte de sus empleadores:
Cada empleado debe informar mensualmente mediante SIRADIG sus deducciones personales para impuesto a las ganancias, en caso de no haberlo hecho en forma mensual o haber omitido informar algún concepto, tiene tiempo de informarlo hasta el 31/03/2025.
– EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE NO SUFRIERON RETENCIONES DE GANANCIAS, O MONOTRIBUTISTAS (NO INSCRIPTOS EN GANANCIAS O BIENES PERSONALES).
Para el caso de empleados que sus sueldos no están sujetos a retenciones de impuesto a las ganancias, y no han sufrido retención alguna, durante todo el año 2024, al igual que para los Monotributistas que no son sujetos en el Impuesto a las Ganancias y tampoco paguen Impuesto a los Bienes Personales, la devolución se efectúa por pedido del contribuyente mediante clave fiscal de AFIP (ARCA) a través del servicio “Devolución de Percepciones”, declarando previamente un CBU para el cobro de devoluciones de AFIP.
LABORAL:
El Consejo Nacional del Empleo, Productividad y Salario Mínimo Vital y Móvil, estableció un incremento del salario mínimo, vital y móvil, mediante resolución Nº 17-2024, para el cuatrimestre diciembre 2024 a marzo 2025, para los trabajadores que cumplen con la jornada completa de trabajo, con los siguientes valores:
- Desde el 01-12-2024, $ 279.718.-
- Desde el 01-01-2025, $ 286.711.-
- Desde el 01-02-2025, $ 292.446.-
- Desde el 01-03-2025, $ 296.832.-
Dichos valores impactan en los embargos de los trabajadores de su entidad, que recibieron embargos; también en los recuperos de los créditos que su entidad otorgó. Con la modificación del INAES, en el servicio de ayuda económica, (resolución Nº 3.034-24) deja de tener implicancias en los retiros de las “Cuentas Personales de Ahorros” y de los cajeros automáticos.
Si su entidad abonó en diciembre 2024, vacaciones al personal de 16 días de licencia, que comienzan el jueves 02-01-2025, estos días no se computan para el cálculo del aguinaldo del 2º semestre del año 2024, ya que los salarios se devengan dentro de cada periodo mensual: su entidad solo anticipó el pago; el “plus vacacional” regirá para el cálculo de la mejor remuneración del 1º semestre de 2025; les recordamos que la ley Nº 23.041, establece en su artículo 1º, que “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.
Mediante resolución Nº 1.247-24, la ANSES estableció según la pauta de movilidad jubilatoria del decreto 274-24. Las bases de movilidad jubilatoria para enero 2025, es el 2,43%, según lo indica el artículo 9º, de la ley Nº 24.241, estableciendo la base imponible mínima, en $ 89.557.- y la base imponible máxima en $ 2.910.574.-
Mediante Disposición Nº 12-2024 de la Gerencia de Control Prestacional, se estableció, el valor de la suma fija, con destino a la ART, será de $ 1.140.-, para el mes de enero 2025, que se abona, en el F. 931 de diciembre 2024, que su entidad ingresa en los primeros días de enero 2025; les recordamos que la cobertura de riesgos del trabajo, se abona por mes anticipado.
NORMATIVO:
Si su entidad brinda el servicio de ayuda económica y está inscripta en UIF, como sujeto obligado, el requerimiento informativo, por el período 01-07-2023 al 30-06-2024, cuyo vencimiento original operaba el 20-12-2024, fue prorrogado al 27-12-2024.
Les recordamos que desde el pasado 22-12-2024 dejó de estar vigente el Impuesto PAIS, que estableció el art. 35 de la ley N° 27.541, con la alícuota del 30%.
Sobre el particular, la ARCA publicó la RG N° 5.617, que deroga la RG N° 4.815, relacionada con el régimen de percepción del impuesto a las ganancias y bienes personales, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas, por el impuesto PAIS y establece una percepción única del 30%, para las operaciones que se realizan desde el 19-12-2024.
La norma grava:
| Conceptos | Percepción Ganancias / Bienes Personales 30% |
| Compré dólares para atesorar | 30% |
| Compré en el país, bienes en el exterior y pagué con tarjeta, sin discriminar monto | 30% |
| Compré en el exterior y aboné con tarjeta, sin discriminar monto | 30% |
| Turismo en el exterior, incluyendo aéreo | 30% |
Si su entidad brinda el servicio de turismo, la percepción se aplica a:
- Personas humanas:
- Monotributistas, se aplica al impuesto a los bienes personales.
- Responsables inscriptos, se aplica a imp a las ganancias.
- Si no son inscriptos en dichos impuestos, se podrá solicitar la devolución.
- Personas Jurídicas, se aplica a impuesto a las ganancias.
Las percepciones que efectúe su entidad, se ingresan mediante el SICORE, utilizando los siguientes códigos:
- Monotributistas, impuesto 219 – código 597.
- Demás sujetos, impuesto 217 – código 598.
En los comprobantes que emita su entidad, deberá modificar la leyenda de la percepción, indicando: “RG N° 5.617-24 – ARCA”, hasta el plazo del 31-03-2025.
Próximos al cierre del ejercicio anual de diciembre, si su entidad realizó compras de dólares MEP (Mercado Electrónico de Pagos), es decir, compro títulos públicos en pesos y su posterior venta en dólares. Como la cotización del dólar MEP, es superior a la cotización del dólar “oficial”, las diferencias de precios, NO son diferencias de tipo de cambio, sino resultados financieros, que se exponen contablemente en el rubro “Resultados Financieros y por Tenencia – RECPAM”, porque se trata de una operación financiera y no una “operación cambiaria”.
Consideramos oportuno transcribir el punto 3.2. de la RT 17, de “Mediciones en Moneda Extranjera”:
“Las mediciones contables de las compras, ventas, pagos, cobros, otras transacciones y saldos originalmente expresadas en moneda extranjera se convertirán a moneda argentina de modo que resulte un valor representativo de la suma cobrada, a cobrar, pagada o a pagar en moneda argentina. A este efecto se utilizarán tipos de cambio:
a) de las fechas de las transacciones, en el caso de éstas;
b) de la fecha de los estados contables, en el caso de los saldos patrimoniales a los que corresponda medir primero en moneda extranjera, y luego convertir a moneda argentina, de acuerdo con la sección 5 (Medición contable en particular). Las diferencias de cambio puestas en evidencia por las conversiones de mediciones en monedas extranjeras se tratarán, en las medidas correspondientes, como ingresos financieros o costos financieros”.
En síntesis, se debe utilizar el tipo de cambio oficial, ya que las cotizaciones de dólares MEP o CCL, no se utilizan para la valuación de moneda extranjera, generando contablemente un resultado financiero negativo.













