INFORME Nº 07/2026
LABORAL:

Se suscribió un acuerdo salarial entre UTEDyC y la CAM / CONAM, para los trabajadores regidos por el CCT Nº 807-23, que establece un incremento salarial para los meses de julio a diciembre de 2026, acumulativo mes a mes, equivalente a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, de cada mes inmediato anterior; todos los meses, los firmantes de este acuerdo suscribirán un acta con la escala salarial actualizada; los incrementos acordados serán todos remunerativos. Les sugerimos analizar estos aspectos:
- La segunda cuota del pago del medio aguinaldo se debe efectivizar hasta el viernes 18 de diciembre y el índice de precios de noviembre se publicará el martes 15 de diciembre, por la tarde.
- Durante el mes de enero de 2027, las partes se reúnen nuevamente para acordar la escala salarial del año 2027; pero desde fines de diciembre y en enero se liquidan en forma anticipada las vacaciones.
El PEN publicó el decreto Nº 612-2026 que establece que, para la homologación de convenios colectivos de trabajo que prevean aportes o contribuciones a favor de asociaciones sindicales, la autoridad de aplicación deberá verificar que la base de cálculo se integre exclusivamente por el salario básico convencional de la categoría y por las sumas remunerativas de origen convencional que revistan carácter normal, habitual y mensual, quedando excluidos, entre otros conceptos, las horas extras, los premios, los bonos, el sueldo anual complementario, el plus vacacional y las sumas no remunerativas. Esto significa que los acuerdos salariales que dispongan incrementos NO remunerativos, no serán base imponible, para las retenciones y contribuciones establecidas en los convenios colectivos de trabajo. El decreto establece, -además- que las contribuciones a cargo del empleador, deberán destinarse exclusivamente a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo, debiendo administrarse mediante una administración especial, llevada y documentada por separado respecto de los demás bienes y fondos sindicales. Les recordamos que el citado decreto Nº 612-26, complementa lo dispuesto en el decreto Nº 407-26, que reglamentó la ley Nº 27.802 y rige desde el 17-07-26.
Asimismo, la ley Nº 27.802 (Ley de Modernización Laboral), y el decreto Nº 315-26, estableció contribuciones patronales reducidas durante 48 meses mediante el “Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral”, cuyo análisis iniciamos en nuestro informe Nº 05-2026; posteriormente ARCA dictó la RG Nº 5.844; la norma regula estos beneficios para las altas laborales entre mayo de 2026 y abril de 2027, para trabajadores desempleados, ex monotributistas o ex empleados públicos. Se instrumenta a través del sistema “Declaración en Línea” (release 7, versión 47) de ARCA, y el beneficio decae por uso abusivo o por la inclusión del empleador en el REPSAL.
Les recordamos que en la extinción de la relación laboral, su entidad deberá otorgarle al ex trabajador, el “Certificado de Trabajo” que establece el art. 80 de la ley Nº 20.744; la ley Nº 27.802, reglamentado por la RG Nº 5.848 de ARCA, incorporó el formato digital, como modalidad válida -junto al papel- para el cumplimiento de la obligación de entregar, dentro de los 45 días hábiles de extinguido el contrato de trabajo, los certificados que acrediten los datos de la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia de aportes y contribuciones a la seguridad social. Precisamente, la RG Nº 5.848 reglamentó el nuevo régimen: el certificado se confecciona a través de “Simplificación Registral” (formulario F. 984), en formato digital -validado con clave fiscal, sin necesidad de firma digital- o en formato físico, con firma del empleador y del trabajador. El trabajador accede a través del sistema “Trabajo en Blanco”, donde también puede consultar su situación registral, obtener el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL) y registrar observaciones sobre irregularidades detectadas. Para los períodos anteriores a julio de 1994, el certificado emitido por el sistema debe complementarse con constancias del empleador confeccionadas sobre la base de los libros laborales. La reforma también reorganizó el certificado de servicios y remuneraciones del art. 12 inc. g) de la ley 24.241, que ahora se confecciona con interoperabilidad entre ARCA y ANSeS.
Asimismo, la ley Nº 27.802 creó el “Fondo de Asistencia Laboral” (FAL), en los artículos 58 a 77; fue reglamentado por el decreto Nº 408-26; este “Fondo” es una cuenta individual, es de cada empleador y está destinado exclusivamente para pagar las indemnizaciones laborales como preaviso, integración mes de despido, despido sin causa, etc que se establecen en la ley de contrato de trabajo, cuando se extingue el vínculo laboral, entre su entidad y los trabajadores; este “Fondo”, al ser de afectación específica, es inajenable e inembargable, se constituye en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores. Los aportes que su entidad realice, son financiados con la contribución patronal al SIPA, donde las grandes empresas destinan el 1%, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas, destinan el 2,50%. ¿Se modifica o se sustituye, el actual sistema indemnizatorio?, NO; cuando su entidad despida a un trabajador, el importe a abonarle “sale” del “Fondo de Asistencia Laboral”, hasta el importe que su entidad había acumulado; si “no alcanza”, la diferencia la abona su entidad; vale aclarar que los rendimientos del FAL, están exentos de IVA y Ganancias; entra en vigencia el próximo 1º de noviembre de 2026. Este aporte obligatorio mensual de su entidad, NO implica un incremento del costo laboral, ya que se compensa, con una reducción equivalente de las contribuciones patronales que su entidad, ingresa mensualmente al SIPA.
La ANSES, mediante la Resolución Nº 232-26, estableció para los haberes devengados en agosto de 2026 la base imponible mínima en $ 141.380,42.- y la base imponible máxima en $ 4.594.798,23.- (ley Nº 24.241, art. 9º), en función de la movilidad previsional del 1,89% calculada sobre el índice de precios al consumidor de junio 2026. Les recordamos que el decreto Nº 274-24 estableció que la movilidad jubilatoria se actualiza según las variaciones del índice de precios al consumidor.
La Gerencia de Control Prestacional de la SRT estableció, mediante Disposición Nº 07/2026, que la suma fija destinada al financiamiento del “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” (art. 5º del Decreto Nº 590) será de $ 1.839.- por cada trabajador, para el devengado de julio 2026; su entidad la ingresará en el F. 931 de julio 2026, que se abona en los primeros días de agosto 2026.
Si su entidad posee en su nómina salarial trabajadoras con licencia por maternidad, que perciben conceptos NO remunerativos, les recordamos que el art. 11 de la ley Nº 24.714 establece: “La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses”. Su entidad deberá insertar en el F. 931 todos los conceptos remunerativos y NO remunerativos con los incrementos correspondientes. La ANSES abonará el importe remunerativo, sin retenciones, y el NO remunerativo.
IMPOSITIVA:
La ARCA emitió la RG Nº 5.875 que estableció un “Plan de Facilidades de Pagos”, de las PyMES y entidades sin fines de lucro –entre ellas cooperativas, mutuales asociaciones, fundaciones, etc.), para regularizar deudas impositivas y previsionales vencidas al 30-06-2026; no incluye condonación, ni reducción de intereses. Se ingresa con un pago a cuenta del 5%, hasta 18 cuotas mensuales y una tasa de interés mensual del 2,75%; si su entidad mantiene deudas, podrá regularizarlas hasta el 30-10-2026, ingresando al sitio web del Organismo.
La ARCA difundió las nuevas tablas del Impuesto a las Ganancias para 4ª categoría del año 2026, actualizando:
- las deducciones personales que establece el artículo 30, para el 2º semestre 2026 y para la liquidación anual del año 2026;
- la escala del artículo 94 de la ley (RG Nº 4.003, art. 7º, inciso b), para el 2º semestre 2026 y para la liquidación anual del año 2026,
Las mismas fueron actualizadas por el IPC según el art. 73 de la ley Nº 27.743, estableciendo los siguientes importes deducibles a diciembre 2026:
| Ganancia no imponible, art 30, inc a) | $ 5.585.736,93 |
| Cargas de familia, art 30, inc b) | |
| 1. Cónyuge | $ 5.260.643,86 |
| 2. Hijo | $ 2.652.961,90 |
| 3. Hijo incapacitado para el trabajo | $ 5.305.923,78 |
| Deducción especial, art 30, inc c), apartado 2) | $ 26.811.537,29 |
Asimismo, se actualizó la escala del art. 94 de la ley 20.628, aplicable a las remuneraciones percibidas en el período julio a diciembre 2026 (RG Nº 4.003, art. 7º, inciso b).
También con la publicación del índice de precios de junio 2026 del 1,90%, que implica un acumulado del 16,80% para el primer semestre 2026, la ARCA publicó los nuevos cuadros de las categorías e importes del Monotributo, aplicables a partir del 01-08-2026.
El próximo 27 de agosto vence la presentación de las declaraciones juradas del año 2025 de ARCA, de las personas físicas que adhieren al régimen “Simplificado”; los asociados pueden voluntariamente aportar a su entidad la documentación para actualizar su legajo y su perfil UIF en materia de prevención de lavado de activos. Les recordamos algunos conceptos para transmitirles a sus asociados:
- Los estímulos que la Mutual le abonó al asociado por los ahorros que éste mantiene en su entidad se encuentran EXENTOS en el Impuesto a las Ganancias; así lo establece el artículo 29 de la ley Nº 20.321, que dispone: “Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden nacional (…) de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos (…) Asimismo, quedan exentos del Impuesto a las Ganancias los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados”.
- También lo establece la ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 (t.o. decreto Nº 824-19), art. 26 inc. g): “Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados”.
- Asimismo, el Dictamen Nº 65-1998 de la Dirección de Asesoría Técnica ratificó que los “estímulos” que la Mutual abona a sus asociados por los depósitos que mantienen en la entidad se encuentran exentos en el Impuesto a las Ganancias, al dictaminar que dichos beneficios tienen carácter de prestaciones destinadas a estimular la capacidad ahorrativa de los asociados, encuadradas en uno de los servicios legalmente admitidos a prestar por las mutuales, entre ellos, específicamente, el de Ayuda Económica.
Les será de utilidad a su mutual aportar esta información a asociados depositantes y contadores, para que puedan gozar del beneficio de la exención en el Impuesto a las Ganancias respecto de los estímulos abonados.
NORMATIVA:
Repasando conceptos, les recordamos que la ley Nº 25.246 estableció quiénes son los sujetos obligados ante la UIF, incorporando en el artículo 20, inciso 11) a las cooperativas y mutuales.
Posteriormente, la resolución UIF Nº 99-2023 (que derogó la resolución Nº 11-2012) estableció que, para las mutuales regidas por la ley Nº 20.321, solo son sujetos obligados ante la UIF las mutuales que brindan a sus asociados el servicio de Gestión de Préstamos y el Servicio de Ayuda Económica.
La citada resolución Nº 99-2023 de la UIF actualizó la normativa sobre los requisitos mínimos a solicitarle al asociado cuando se vincula, como también la evaluación y monitoreo que deben realizar las mutuales, y la administración de la documentación a solicitarle al asociado, adoptando medidas para evitar los riesgos del lavado de activos y financiación del terrorismo. Implica mejorar la calidad de información a solicitarle al asociado, en su operatoria activa y pasiva, previendo un sistema automático de actualización en función de la variación del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para ello, es indispensable:
- La Matriz de riesgo del asociado.
- La documentación que aporta el asociado, para insertar en el software de su entidad el perfil asignado.
- Que el software de su entidad genere alertas automáticas, que les expresamos oportunamente, cuando se producen desvíos.
- El adecuado archivo de toda la documentación del asociado.
Cuando el asociado sea considerado de “riesgo alto”, su entidad deberá realizar la Debida Diligencia Reforzada.
Por lo tanto, si su entidad es sujeto obligado ante la UIF porque brinda el servicio de ayuda económica o gestión de préstamos (art. 20, inciso 11, de la ley Nº 25.246), les recordamos que el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente en junio 2026 asciende a $ 367.800,00.- (Resolución Nº 9-2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil); ello impacta en:
- En la política de “Conozca a su cliente”: será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el asociado. Cuando realicen operaciones por un monto anual que supere los 12 SMVM, se deberá definir el perfil del cliente, según el art. 25, inciso b) de la resolución Nº 84-2023 de la UIF, es decir, cuando superen anualmente los $ 4.413.600.-
- Reporte Mensual de Transacciones (RMT): la resolución UIF Nº 99-2023, artículo 39 inciso a), establece que su mutual debe informar todas las operaciones realizadas durante el segundo mes calendario inmediato anterior, cuando cada operación supere los 12 SMVM, equivalentes desde el 01-07-2026 a $ 4.413.600.-
Les informamos que, a partir del 1º de julio, las presentaciones que se realizaban de manera presencial en la Dirección Provincial de Cooperativas y Mutuales de la provincia de Santa Fe, se realizan únicamente de manera digital a través de la Plataforma TIMBÓ de la Provincia. Por ejemplo, la documentación asamblearia, el cumplimiento de Resoluciones de INAES (la Resolución Nº 1.418/03 -anexos e informes trimestrales-; Nº 4.110 -balance web-; entre otras) y la rúbrica de los libros.













