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Informe de gestión mutual octubre 2019

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Por Norberto Dichiara

 

Laboral

Se publicó el decreto Nº 665-19 del P.E.N. que establece una asignación no remunerativa de $ 5.000.- para todos los trabajadores del sector privado; dicha suma a abonar se compensarán en las próximas revisiones salariales; ¿Cuándo se paga?, según el artículo 1º, se abona en octubre 2019, o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan los convenios colectivos de trabajo; dicho importe será para los trabajadores que cumplan jornada legal o convencional. ¿Si la jornada laboral fuere inferior?, el artículo 2º establece que los trabajadores la percibirán en forma proporcional, según los mecanismos de la ley de contrato de trabajo. El artículo 3º establece que dicha suma se compensará en las próximas revisiones salariales, es decir, “se descontará de los próximos incrementos salariales que se otorguen” ¿Lo perciben todos los trabajadores? No, están excluidos los trabajadores de la administración pública nacional, provincial y municipal, como también los obreros del “Trabajo Agrario” y del “Personal de Casas Particulares” (doméstico). Si su mutual es empleadora, les informamos que UTEDYC ya se encuentra negociando con las cámaras empresarias la implementación y pago de dicha asignación no remunerativa y la forma en que se compensará con la revisión salarial del presente año.

La Secretaría de Finanzas emitió la resolución Nº 18-2019, que formaliza el procedimiento que deberán seguir los tenedores de títulos de deuda pública nacional, para pagar los aportes y contribuciones, con destino a la seguridad social, que establece el decreto Nº 609-19; les recordamos que el artículo 5º del citado decreto faculta a los tenedores de los títulos de deuda pública a abonar obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31-07-2019, con destino al SIPA (ley Nº 24.241), al INSSJP (ley Nº 19.032), al régimen de asignaciones familiares (ley Nº 24.714 y al Fondo Nacional de Empleo (ley Nº 24.013, computándose a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

Si su entidad es empleadora, debe cumplir con la emisión del Libro de Sueldos, que establece el artículo 52, de la ley Nº 20.744, que se rubrica en el Ministerio de Trabajo de cada provincia; la AFIP, a través de la RG Nº 3.781, estableció el “Libro de Sueldos Digital (LSD); obligará a los empleadores que resulten notificados en el domicilio fiscal electrónico, o bien, por la cantidad de trabajadores a emitirlo vía internet. Dicha notificación indicará la fecha a partir del cual su entidad está obligada a utilizar el LSD. En consecuencia, el Libro de Sueldos que su entidad emita en el futuro, lo confeccionará la AFIP con los datos que su mutual le suministre. Les formulamos los siguientes comentarios:

  1. Si su entidad aún no fue notificada de la obligatoriedad del LSD, le sugerimos verificar los datos que actualmente contiene en “Simplificación Registral Empleadores”, controlando la fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador, la obra social donde se derivan los aportes, qué convenio colectivo de trabajo se aplica y el rango / categoría que reviste el trabajador dentro de dicho CCT. En consecuencia, la actualización de los datos de los trabajadores en “Simplificación Registral Empleadores” se debe efectuar en forma permanente, para que AFIP le confeccione correctamente a su entidad el Libro de Sueldos.
  2. A la normativa antes indicada por AFIP deberá adicionarle las resoluciones que emite la Superintendencia de Seguros de Salud, ANSES y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; en consecuencia, su entidad deberá actualizar la base de datos en el mismo mes en que reciba la documentación; los acuse recibos que emita el sistema, firmados por el trabajador, se deberán archivar en su entidad.
  3. ¿Su provincia adhirió al LSD? Como posiblemente aún no suscribió convenios con AFIP, su entidad deberá emitir el LSD para cumplir con lo notificado por AFIP y emitir -como hasta la fecha- el libro de Sueldos en soporte papel en hojas móviles rubricadas previamente por la provincia, ya que el LSD no genera rúbrica. Es decir, deberá emitir el LSD para AFIP y listar en hojas rubricadas por la provincia el Libro de Sueldos; una inspección del ministerio de trabajo de la provincia se lo puede solicitar.
  4. Mensualmente, en el LSD, se insertará todo lo ocurrido en el mes devengado, tales como las liquidaciones finales a mediados de mes, vacaciones abonadas, anticipos de sueldos y las liquidaciones mensuales. También incluirá en junio y diciembre, el pago del SAC, ya que el LSD le permitirá posteriormente, emitir y liquidar el F. 931. Este formulario no sufre modificaciones; una vez presentado, se genera el VEP.

 

Normativa

Resolución Nº 1.862 del INAES establece nuevos procedimientos para la aprobación de reformas de estatuto, nuevos reglamentos o reforma de reglamentos, estableciendo que la presentación del trámite de aprobación es independiente y autónomo de la presentación de la documentación asamblearia, en la que hubiere sido tratada. En la normativa se establecen nuevos procedimientos, para que dicha solicitud se efectúa por la plataforma “Tramites a Distancia” (T.A.D.

La resolución Nº 1.863 del INAES, sustituye al artículo 8º de la resolución Nº 5.588-12; como introducción, les recordamos que la resolución UIF Nº 11-2012, estableció que las mutuales que brinden el servicio de ayuda económica en el marco de la resolución INAES Nº 1.418-03 y de gestión de préstamos, regulado en la resolución Nº 1.481-09, son sujetos obligados, estableciendo medidas para prevenir, detectar y reportar hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir lavado de activos y financiación del terrorismo. En ese marco, el INAES emitió oportunamente la resolución Nº 5.588-2012, estableciendo un régimen informativo mediante declaraciones juradas al Organismo, como también la elaboración de un manual de procedimientos en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo; en la citada resolución nº 5.588-12 se estableció que, dicho régimen informativo de las mutuales al INAES, debe efectuarse según el artículo 8º, en soporte papel y por medios electrónicos al sitio web del INAES. En la actual resolución Nº 1.863-19, se modifica la presentación en soporte papel, por la presentación digital, a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (T.A.D.); a los efectos de facilitar el análisis, les entregamos un cuadro comparativo, de los artículos modificados; si su entidad mantenía pendiente de informar dichas modificaciones al 30-09-2019, las mismas deberán efectuarlas a través de la plataforma “Trámites a Distancia”.

Texto anterior de la resolución Nº 5.588-12 Texto actual, según resolución Nº 1.863-19
Artículo 1º — Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 11/12 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada en la que se exprese que la entidad cumple con la normativa vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Artículo 1º — Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 11/12 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada en la que se exprese que la entidad cumple con la normativa vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Art. 2º — Las mutuales y cooperativas que reciban donaciones o aportes de terceros al tiempo de su constitución o con posterioridad, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada sobre la licitud y origen de esos fondos acompañada de la documentación de respaldo, al momento de solicitar la autorización para funcionar o en su defecto con cada presentación de estados contables. Art. 2º — Las mutuales y cooperativas que reciban donaciones o aportes de terceros al tiempo de su constitución o con posterioridad, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada sobre la licitud y origen de esos fondos acompañada de la documentación de respaldo, al momento de solicitar la autorización para funcionar o en su defecto con cada presentación de estados contables.
Art. 4º — Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 11/12 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada sobre su condición de persona expuesta políticamente. Esa presentación se efectúa al tiempo de solicitar la autorización para funcionar, con cada modificación en la integración de esos órganos o al quedar encuadrado en ese carácter. Art. 4º — Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 11/12 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada sobre su condición de persona expuesta políticamente. Esa presentación se efectúa al tiempo de solicitar la autorización para funcionar, con cada modificación en la integración de esos órganos o al quedar encuadrado en ese carácter.
Art. 6º — Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 11/12 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada en la cual se informe y, en su caso, se acompañe la documentación que seguidamente se individualiza: a) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) b) Número de teléfono actualizado de la sede social, dirección de correo electrónico; c) C.U.I.T.; d) Actividad principal realizada y volumen de ingresos/facturación anual e) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; f) Titularidad del capital social (actualizada); g) Copia del acta del órgano de administración de distribución de cargos, de designación de representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; h) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la entidad; i) Datos identificatorios del oficial de cumplimiento designado, con la correspondiente constancia de inscripción ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA; j) Que la entidad ha elaborado y aprobado un manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. La declaración jurada debe ser actualizada ante cada modificación de la información suministrada. Art. 6º — Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 11/12 de la Unidad de Información Financiera o en cualquier otra que la sustituya o complemente deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada en la cual se informe y, en su caso, se acompañe la documentación que seguidamente se individualiza: a) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) b) Número de teléfono actualizado de la sede social, dirección de correo electrónico; c) C.U.I.T.; d) Actividad principal realizada y volumen de ingresos/facturación anual e) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; f) Titularidad del capital social (actualizada); g) Copia del acta del órgano de administración de distribución de cargos, de designación de representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; h) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la entidad; i) Datos identificatorios del oficial de cumplimiento designado, con la correspondiente constancia de inscripción ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA; j) Que la entidad ha elaborado y aprobado un manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. La declaración jurada debe ser actualizada ante cada modificación de la información suministrada.
Art. 8º — Las declaraciones juradas indicadas en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º deben presentarse y remitirse al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en soporte papel y por transmisión electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar, dentro de los 60 (sesenta) días corridos de la entrada en vigencia de esta resolución. Se tendrá por cumplida la obligación una vez presentadas en soporte papel las declaraciones juradas, en su caso, en los formularios correspondientes, conjuntamente con su documentación respaldatoria. Art. 8º — Las declaraciones juradas indicadas en los artículos 2°, 4º y 6° deben presentarse al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL por transmisión electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar. Asimismo, la información requerida en los artículos 1, 2, 4 y 6 incisos e), g), i) y j), por plataforma de trámites a distancia (T.A.D.), observando el aplicativo que como Anexo integra el presente acto administrativo, el que se identifica como IF-2019-83886997-APN-DNCYFCYM-#INAES.

 

La resolución Nº 1.864 del INAES establece que las cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos no podrán realizar trámites ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, quedando suspendidas en su autorización para funcionar hasta tanto creen su Registro Legajo Multipropósito a través de la constitución de una cuenta usuario en la plataforma de Trámites a Distancia, en la cual serán válidas las notificaciones electrónicas.

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