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Informe de gestión mutual del mes de mayo 2021

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Con relación a la resolución Nº 189-21 del INAES, que estableció la obligatoriedad de presentar el “informe Socio Económico”, al 6º mes de finalizado el ejercicio anual de las entidades, les recordamos que las mutuales que finalizaron su ejercicio anual en diciembre 2020, deben presentarlo hasta el próximo 30 de junio de 2021, mediante el sistema “Trámites a Distancia” (TAD).

Esta primera etapa que incluye a los balances finalizados entre el 31-12-2020 y el próximo 30 de noviembre de 2021, solicita información simple. El sistema aún NO está disponible en TAD, para su cumplimiento.

Si no está disponible al 30-06-2021, descontamos que se emitirá una normativa, con prórroga, para su presentación.

INFORME Nº 05-2021

LABORAL:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la resolución Nº 05-2021, que establece incrementos en el salario mínimo, vital y móvil, con la siguiente escala, para los trabajadores mensualizados, que cumplen la jornada legal de trabajo:

  1. Desde abril 2021, $ 23.544,00.
  2. Desde mayo 2021, $ 24.408,00.
  3. Desde junio 2021, $ 25.272,00.
  4. Desde julio 2021, $ 25.920,00.
  5. Desde septiembre 2021, $ 27.000,00.
  6. Desde noviembre 2021, $ 28.080,00.
  7. Desde febrero 2022, $ 29.160,00.

¿En que afecta a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica?

  1. Los embargos a retener a los trabajadores, para el cobro de créditos, serán menores; en consecuencia se extenderá el plazo de recupero de los préstamos,  que se cancelan por la vía judicial, extendiéndose en el tiempo.
  2. Si su entidad se presenta en un concurso / quiebra, a verificar el crédito, recuerde que la modificación a la ley de Concursos y Quiebras, dispuesta por la ley Nº 27.170, estableció “…el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al 10 por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumara a dicho crédito… Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial…”: conclusión, se encarece el costo de verificación concursal.
  3. Recuerde que el artículo 3º de la resolución Nº 1.418-03 (t.o. resolución Nº 2.359-19, estableció el “tope diario máximo de retiros en efectivo es en Ahorro Mutual Variable a 6 salarios mínimos, vitales y móviles”; modificar el SMVM significa elevar dicho tope.
  4. El artículo 1º de dicha norma establece que los depósitos en efectivo diarios superiores a 6 SMVM, se requiere que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos (otro cambio, con esta modificación).
  5. Si su mutual posee cajeros automáticos, el artículo 3º establece que los retiros de fondos a través de dichos cajeros, no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un (1) SMVM.

Les sugerimos coordinar con el área “Informática” de su mutual, para efectuar las adecuaciones en sus sistemas, que generó el incremento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en los plazos que les indicamos.

Mediante el decreto Nº 345-21, el PEN prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2021. La norma impide efectuar suspensiones por falta o disminución de trabajo, exceptuándose, las que se realicen en los términos del art 223 bis de la ley Nº 20.744. Lo expuesto no incluye a las contratos de trabajo celebrados desde el 13-12-2019.

En nuestro anterior informe, les remitimos el análisis de la resolución conjunta del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo de la Nación, que faculta a los empleadores para que convoquen a la actividad laboral presencial, -a aquellos trabajadores que tenían “dispensa” (permiso), para no asistir al empleo, según lo dispuso oportunamente la resolución Nº 207-2020-, que hubieran recibido al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, una vez transcurridos 14 días de la inoculación; para los trabajadores de la salud, luego de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.

Mediante nota suscripta por el Ministro de Trabajo de la Nación, dirigida a la Dirección de Prensa y Comunicaciones, manifiesta –y ratifica- que los decreto Nº 241-21 y 287-21, no derogan la vigencia de la Resolución Nº 04-2021, no se contraponen a su espíritu; por el contrario, establece que se mantendrá su vigencia como norma complementaria de la Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 207-20.

Oportunamente se sancionó la ley Nº 27.617, que estableció modificaciones en el Impuesto a las Ganancias.

En el boletín oficial del 25-05-2021, se publicó el Decreto Nº 336-21, que reglamenta los cambios para los empleados en relación de dependencia.

Sobre el particular, les anticipamos:

  1. El beneficio alcanza a los trabajadores con sueldos brutos inferiores a $ 150.000.- ( sueldo bruto y NO neto de bolsillo).
  2. Define que en la remuneración bruta, están incluidos los gastos en especie, tales como celular, internet; al sueldo bruto, lo integran también, los acuerdos homologados como NO remunerativos y exentos de retenciones.
  3. Vale recordar, que el Impuesto a las Ganancias, es un impuesto anual (de enero a diciembre).
  4. Resta aguardar la publicación de AFIP de la respectiva resolución general, para establecer el reintegro de las retenciones practicadas en los primeros meses de este año, con la respectiva tabla, como los nuevos parámetros.
  5. Hasta ahora, los trabajadores confeccionaban el F. 572 web (SIRADIG), donde declaraba cada trabajador, sus deducciones; en el presente decreto, se agregó un artículo sin número, que establece que “el empleador será responsable en su carácter de agente de retención del adecuado cumplimiento de la ley de Impuesto a las Ganancias, como de las sanciones en la ley de procedimiento Nº 11.683 y del Régimen Penal Tributario”.

Mediante resolución Nº 109-21, la ANSES incrementa a partir de junio 2021, el monto de las asignaciones familiares y modifica los topes de los rangos salariales.

Mediante resolución Nº 108-21, la ANSES determinó los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de Junio 2021, estableciendo en el artículo 3º, “Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de pesos siete mil setecientos sesenta y ocho con 19/100 ($ 7.768,19) y pesos doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos con 50/100, ($ 252.462,50), a partir del período devengado junio de 2021”.

IMPOSITIVA:

Para las mutuales con cierre de ejercicio anual en diciembre, les recordamos la vigencia de la RG Nº 4.626 de AFIP, que establece la obligatoriedad de su entidad de cumplir, con la presentación de la declaración jurada de impuesto a las Ganancias, en mayo; con posterioridad, su entidad deberá presentar, la memoria, estados contables e informe del auditor, en formato “pdf”.

El vencimiento del plazo para cumplir con estas obligaciones operará el último día de junio; por lo tanto si su mutual cerró el ejercicio en diciembre, el vencimiento operará el próximo 30 de junio según lo establecido por la RG 4.060. La presentación del archivo en “pdf” debe realizarse utilizando el servicio de AFIP “Presentación Única de Balances- (PUB)”.

La AFIP emitió la RG Nº 4.988, que establece que las personas jurídicas (que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, según la RG Nº 4.626), entre ellas, las mutuales, cuyo cierre de ejercicio operó en diciembre de 2020, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada de impuesto a las ganancias (y el pago resultante), en las siguientes fechas, según la CUIT:

CUIT de la persona jurídicaFecha de vencimiento de la declaración jurada y pago del saldo
0, 1, 2, 3 y 426-05-2021
5, 6, 7, 8 y 927-05-2021

NORMATIVA:

Les recordamos que la resolución Nº 189-21, del Directorio del INAES, aprobó los formularios de “Informes Socio Económicos de Cooperativas y Mutuales, integrada por los siguientes anexos:

  1. Anexo Nº 1, para Cooperativas.
  2. Anexo Nº 2, para Mutuales.
  3. Anexo Nº 3, que resume el valor agregado de impuestos, que aportan cooperativas y mutuales, al Estado Nacional.

Consideramos oportuno transcribir el artículo 2º de la resolución, que establece que, “las Mutuales y Cooperativas, con excepción de las Cooperativas de Trabajo, deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se cierren hasta el 30 de noviembre de 2021, cumplir solo con los siguientes ítems de los Anexos I y II correspondiente a la columna “Dimensiones”, de la presente Resolución: Identificación, Localización y tamaño, Apertura cooperativa/base social, No discriminación, Participación de los asociados en órganos de gobierno (Asamblea, Consejo de Administración/Directivo y Sindicatura/Fiscalización), Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control. A partir de los ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de 2021, deberán cumplir con la totalidad de los ítems establecidos en ambos Anexos.

Este informe es de presentación obligatoria y será condición esencial para la emisión del Certificado de Vigencia Institucional (Certificado de Vigencia de Matrícula), que estableció oportunamente la Resolución Nº 1.058-16.

El artículo 4º establece que el Informe que su entidad debe presentar reviste el carácter de declaración jurada; se ingresa al INAES, mediante el sistema “Trámites a Distancia” (TAD), o mediante otro medio que determine el Organismo; su vencimiento opera al sexto (6º) mes posterior al cierre de su ejercicio anual.

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