El INAES reconoció errores en los listados de suspensión: 424 entidades dejaron de figurar y 109 fueron incorporadas

La Resolución 2237/2026 reemplazó dos anexos de la normativa que dispuso medidas de fiscalización sobre miles de cooperativas y mutuales. El organismo admitió un error material sistémico en la identificación de las entidades. Según un relevamiento sectorial, 424 organizaciones fueron retiradas de los listados originales y otras 109 se incorporaron. Economía Solidaria ya había informado sobre las inconsistencias denunciadas antes de la rectificación.

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Redacción Economía Solidaria
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Economía Solidaria es un medio especializado en cooperativismo y mutualismo, propiedad del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (CGCyM).

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) reconoció oficialmente errores en los listados de cooperativas y mutuales alcanzadas por la Resolución 2076/2026, que dispuso suspensiones de autorizaciones para funcionar y otras medidas de fiscalización por incumplimientos documentales.

Mediante la Resolución 2237/2026, dictada el 28 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el 29 de octubre, el organismo sustituyó los anexos I y II de la normativa original. En sus fundamentos admitió haber incurrido en un “error material sistémico” en la identificación de las organizaciones consignadas.

La rectificación llega después de los cuestionamientos sobre inconsistencias en los registros, de los que Economía Solidaria dio cuenta en una investigación publicada el 28 de octubre. El cambio oficial permite actualizar aquella cobertura y precisar qué se corrigió y qué sigue pendiente de aclaración.

Qué cambió en los listados

Según un relevamiento sectorial difundido por la Agencia de Noticias Solidarias (ANSOL), los listados originales reunían 9.083 entidades y los corregidos comprenden 8.768. El cotejo arroja tres grupos:

  • 8.659 entidades continúan incluidas en las nóminas.
  • 424 entidades figuraban inicialmente y ya no aparecen en los listados corregidos.
  • 109 entidades fueron incorporadas, aunque no estaban en las nóminas anteriores.

El resultado es una reducción neta de 315 organizaciones. Estas cantidades proceden de un relevamiento sectorial, no de un balance estadístico oficial del INAES ni de un cotejo independiente de Economía Solidaria.

El organismo reemplazó formalmente dos anexos, pero no dispuso un levantamiento general de las suspensiones. Que una entidad deje de aparecer en la nómina sustituida no permite concluir, sin revisar su situación particular, que se haya dictado un levantamiento individual de alguna otra medida que pudiera afectarla.

Economía Solidaria había documentado las inconsistencias

El 28 de octubre, Economía Solidaria publicó una investigación sobre denuncias de errores en los listados originales, con información compartida en el Foro de profesionales del CGCyM y declaraciones públicas del presidente del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo (IPAC) bonaerense, Gildo Onorato.

Uno de los cuestionamientos señalaba que 398 cooperativas matriculadas entre enero y julio de 2026 habrían figurado en el Anexo I de la Resolución 2076/2026, aunque el artículo primero establecía criterios referidos a entidades inscriptas hasta el 31 de diciembre de 2024. También se mencionaron diferencias entre archivos y registros y situaciones de cooperativas que todavía no habían cerrado su primer ejercicio.

En aquella publicación se informó que, según testimonios recogidos entre profesionales, el INAES evaluaba una rectificación. La Resolución 2237/2026 confirma ahora la existencia de errores y su corrección normativa.

No obstante, las 398 cooperativas señaladas en las denuncias iniciales no deben equipararse automáticamente a las 424 organizaciones retiradas de las nóminas corregidas: falta comparar las matrículas individualmente para determinar cuántas coinciden.

Una nueva disposición sobre documentación y legajos digitales

La Resolución 2237/2026 también incorpora el artículo 9º bis a la norma anterior. Este artículo contempla a cooperativas y mutuales incluidas en los anexos XV y XVI que hayan cumplido con la presentación de documentación anual ordinaria entre el 1 de enero de 2023 y el 6 de agosto de 2026, pero no cuenten con Registro Legajo Multipropósito constituido.

Para esos casos, la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá crear el registro o instar a las entidades a realizar la Actualización Nacional de Datos.

La disposición distingue así entre la presentación de documentación y la constitución del legajo digital, dos situaciones administrativas que no necesariamente coinciden.

Qué deben revisar las entidades alcanzadas

Las cooperativas y mutuales que figuraban en las nóminas originales deberían consultar los anexos vigentes y contrastarlos con su propia situación registral. La sustitución de los anexos I y II no modifica automáticamente todos los demás apartados de la Resolución 2076/2026 ni elimina sus procedimientos de regularización.

También es importante distinguir suspensión, intimación y otras situaciones previstas en la norma. Una organización incluida en una nómina no debe inferir los efectos de esa inclusión sin verificar qué artículo y qué anexo le resultan aplicables.

Los documentos normativos y los anexos actualizados se encuentran disponibles en el buscador de resoluciones del INAES.

Fiscalización y confiabilidad de la información pública

La corrección vuelve a colocar en el centro del debate la calidad de la información utilizada en las medidas de fiscalización. El INAES tiene la responsabilidad de controlar el cumplimiento de obligaciones institucionales y contables; ese control, a su vez, requiere registros precisos y procedimientos que permitan corregir eventuales inconsistencias.

El reconocimiento de un error material sistémico demuestra que las nóminas originales debieron modificarse. Pero la nueva resolución, por sí sola, no esclarece el origen técnico del error ni explica individualmente por qué 109 organizaciones fueron incorporadas en la corrección.

La dimensión de la rectificación justifica una pregunta adicional: ¿qué controles se aplicaron antes de publicar los anexos y qué mecanismos garantizarán que una medida de este alcance no perjudique a entidades que cumplen sus obligaciones?

Para las cooperativas y mutuales, la cuestión excede un ajuste de planillas. La precisión de los datos oficiales es una condición central para la seguridad jurídica de las organizaciones, sus asociados y las comunidades a las que prestan servicios.

FUENTES

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