INAES: denuncian errores en las suspensiones de cooperativas matriculadas en 2026

Profesionales del sector advierten que 398 cooperativas constituidas durante este año habrían sido incluidas incorrectamente entre las entidades suspendidas por la Resolución 2076/2026. También señalan diferencias entre listados oficiales y dificultades para acreditar documentación ya presentada. Los cuestionamientos reabren el debate sobre los procedimientos de fiscalización del organismo.

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Redacción Economía Solidaria
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Economía Solidaria es un medio especializado en cooperativismo y mutualismo, propiedad del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (CGCyM).

La Resolución 2076/2026 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), publicada el pasado 22 de octubre, comenzó a generar cuestionamientos por posibles errores en los listados de cooperativas alcanzadas por las suspensiones.

La medida, sobre la que informó oportunamente Economía Solidaria, dispuso la suspensión de la autorización para funcionar de 7.206 cooperativas y mutuales, mientras que otras 1.299 entidades fueron intimadas a regularizar su situación documental, según los relevamientos difundidos tras su publicación.

Sin embargo, las repercusiones posteriores pusieron en evidencia un problema diferente al de los incumplimientos institucionales: la posible inclusión de cooperativas que no reunirían las condiciones previstas por la propia resolución para ser suspendidas.

Las observaciones surgieron, entre otros ámbitos, en el Foro de profesionales del CGCyM, al que tuvo acceso Economía Solidaria. En ese espacio se compartieron experiencias de entidades afectadas, diferencias detectadas en los registros y consultas realizadas ante el organismo nacional.

El cuestionamiento más concreto se refiere a cooperativas que obtuvieron su matrícula durante 2026 y que habrían sido incorporadas a listados de suspensión correspondientes a entidades de mayor antigüedad.

398 cooperativas de 2026 incluidas en el Anexo I, según las denuncias

Uno de los señalamientos más relevantes es la posible inclusión de 398 cooperativas matriculadas entre enero y julio de 2026 en el Anexo I de la Resolución 2076/2026.

Ese anexo está destinado a cooperativas comprendidas en un período de inscripción anterior, mientras que el artículo primero de la resolución establece la suspensión de entidades matriculadas hasta el 31 de diciembre de 2024 que registran determinados incumplimientos documentales.

La presencia de cooperativas constituidas durante 2026 en ese universo, de confirmarse, representaría una inconsistencia entre los criterios establecidos por la norma y su aplicación a las entidades alcanzadas.

El dato también fue señalado públicamente por Gildo Onorato, presidente del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo (IPAC) de Buenos Aires, quien cuestionó la inclusión de cooperativas recientemente constituidas entre las organizaciones suspendidas.

En el Foro de profesionales del CGCyM se advirtió, además, que algunas de las cooperativas incorporadas a los listados todavía no habían llegado al cierre de su primer ejercicio económico.

Esta circunstancia resulta relevante porque las obligaciones documentales relacionadas con la celebración de asambleas ordinarias y la aprobación de estados contables dependen, entre otros factores, de las fechas de constitución y cierre de ejercicio de cada entidad.

La cifra de 398 cooperativas corresponde a los señalamientos difundidos por referentes y profesionales del sector. No constituye un recuento independiente realizado por Economía Solidaria.

Diferencias entre los listados y los registros del INAES

Los cuestionamientos no se limitan a las fechas de matriculación.

En el Foro de profesionales del CGCyM también se plantearon posibles diferencias entre los anexos publicados oficialmente, archivos de entidades observadas y la información disponible en los sistemas administrativos.

Uno de los testimonios describe el caso de una cooperativa matriculada en mayo de 2026 que figuraba en un archivo Excel de entidades observadas, pero no aparecía en los anexos publicados en el Boletín Oficial.

Según el relato, al ingresar a las plataformas TAD y Acceso INAES se verificó que la entidad podía operar normalmente.

Otro profesional manifestó conocer una situación similar.

También se señaló que el Órgano Local Competente de San Luis habría advertido diferencias entre listados y comunicado esas observaciones al organismo nacional.

Estas referencias corresponden a testimonios compartidos en el Foro de profesionales del CGCyM y no constituyen, por sí mismas, una confirmación oficial de las autoridades provinciales o nacionales.

Las situaciones descriptas ponen de manifiesto la importancia de distinguir entre la aparición de una entidad en un archivo de observaciones, una intimación a regularizar su situación y una suspensión efectiva de su autorización para funcionar.

Se trata de condiciones administrativas diferentes, con consecuencias y procedimientos que no necesariamente son equivalentes.

Cuando la documentación presentada no aparece como cumplida

Otro de los problemas señalados por profesionales del sector está relacionado con la información que consta en los registros administrativos.

Una participante del Foro de profesionales del CGCyM relató una experiencia anterior a la actual resolución, vinculada con una cooperativa que necesitaba obtener certificados del INAES para participar en un proyecto.

Según su testimonio, el organismo inicialmente informó que la entidad adeudaba documentación correspondiente a asambleas de 2020 y 2022.

Sin embargo, al revisar las constancias disponibles, comprobaron que esas presentaciones ya habían sido realizadas a través de Trámites a Distancia (TAD).

La profesional sostuvo que el organismo finalmente reconoció la equivocación, aunque para entonces la cooperativa ya había perdido una oportunidad relacionada con el proyecto.

Si bien se trata de un antecedente relatado por una participante y no de un caso documentado de manera independiente por este medio, permite dimensionar las dificultades que puede generar una inconsistencia administrativa.

Para una cooperativa, la necesidad de acreditar su situación institucional puede estar vinculada con el acceso a financiamiento, la participación en proyectos, la celebración de convenios o la realización de distintos trámites ante organismos públicos.

En esos contextos, una observación incorrecta puede tener consecuencias que exceden la carga administrativa de presentar un descargo.

¿Qué deben hacer las cooperativas incluidas por error?

Entre los profesionales que participaron del Foro de profesionales del CGCyM también surgieron recomendaciones para las entidades que consideran haber sido incorrectamente alcanzadas por la resolución.

Algunos señalaron que, frente a situaciones similares ocurridas anteriormente, realizaron presentaciones a través de TAD, acompañadas de notas y documentación respaldatoria para acreditar las fechas de matriculación o el cumplimiento de las obligaciones institucionales.

En particular, mencionaron el trámite denominado «Presentación de documentación del Órgano de Administración», utilizado para canalizar determinados descargos y documentación.

Otros participantes manifestaron haber recibido indicaciones de esperar una eventual corrección de los listados antes de realizar nuevas presentaciones.

Estas referencias reflejan las distintas experiencias compartidas por los profesionales y no deben interpretarse como instrucciones oficiales aplicables a todas las entidades.

El procedimiento que corresponda dependerá de la situación registral concreta de cada cooperativa, de su inclusión efectiva en los anexos y de las disposiciones administrativas vigentes.

Una posible rectificación todavía sin confirmación formal

Durante el intercambio en el Foro de profesionales del CGCyM, algunos participantes aseguraron haber mantenido comunicaciones con personal del INAES acerca de las inconsistencias detectadas.

Según esos testimonios, el organismo estaría evaluando realizar correcciones en los listados y podría emitir una nueva resolución para aclarar la situación de las entidades incorrectamente incorporadas.

Sin embargo, esas manifestaciones no equivalen a una confirmación formal de una decisión administrativa.

La eventual rectificación requerirá una comunicación oficial que permita establecer qué entidades son alcanzadas, qué modificaciones se introducen y cuáles son sus efectos sobre las autorizaciones para funcionar.

También resulta importante determinar si las cooperativas incluidas incorrectamente deberán efectuar presentaciones individuales o si el organismo podrá resolver esas situaciones mediante una corrección general de los registros.

Fiscalizar sin perjudicar a las entidades que cumplen

La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales y administrativas constituye una responsabilidad fundamental del INAES.

La presentación de balances, la celebración de asambleas y la actualización de los datos institucionales forman parte de los deberes que cooperativas y mutuales deben observar para garantizar su funcionamiento regular.

En el propio Foro de profesionales del CGCyM se expresaron posiciones diferentes sobre el alcance de los controles.

Algunos participantes defendieron la necesidad de que el organismo actúe frente a entidades que acumulan incumplimientos o que no desarrollan efectivamente su actividad.

Otros advirtieron que las medidas de fiscalización deben contemplar las particularidades de cada organización y evitar que posibles errores administrativos afecten a entidades que se encuentran en regla.

Ambas preocupaciones permiten identificar un aspecto central del debate: la necesidad de fiscalizar no elimina la obligación de garantizar la exactitud de los registros y la correcta aplicación de los procedimientos.

La situación adquiere especial importancia para cooperativas pequeñas o de reciente constitución, que pueden disponer de menores recursos administrativos para gestionar presentaciones, aclaraciones y eventuales descargos.

Las observaciones surgidas tras la Resolución 2076/2026 plantean así un desafío para el sistema de fiscalización: asegurar el cumplimiento de las obligaciones institucionales y, al mismo tiempo, ofrecer mecanismos claros y eficaces para corregir las inconsistencias que puedan detectarse.

En definitiva, la regularización del padrón nacional no debería implicar que las entidades que cumplen sus obligaciones deban afrontar las consecuencias de errores ajenos.

La publicación de eventuales aclaraciones o rectificaciones oficiales permitirá establecer el alcance de los cuestionamientos y la situación definitiva de las cooperativas involucradas.

FUENTES

Últimas noticias

Seis consejos para evitar la suspensión de cooperativas y mutuales

La reciente resolución del INAES vuelve a poner en primer plano las obligaciones institucionales de cooperativas y mutuales. Mariana Gorini ofrece seis recomendaciones para prevenir suspensiones y mantener al día la documentación de las entidades.

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