El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dispuso la suspensión de la autorización para funcionar de 7.206 cooperativas y mutuales de todo el país, mientras que otras 1.299 entidades fueron intimadas a regularizar su situación institucional y contable, según los relevamientos difundidos tras la publicación de la Resolución 2076/2026.
La disposición, dictada el 13 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el 22 de octubre de 2026, forma parte del proceso de reordenamiento del padrón nacional de entidades asociativas iniciado por el organismo en 2024.
La diferencia entre ambas situaciones resulta fundamental: mientras que las organizaciones incluidas en los primeros seis anexos ya tienen suspendida su autorización para funcionar, las entidades intimadas disponen de plazos específicos para completar sus obligaciones documentales antes de que se aplique esa sanción.
Cuántas cooperativas y mutuales están alcanzadas
De acuerdo con el relevamiento difundido por la agencia ANSOL, la resolución comprende un universo de 9.083 entidades, integrado por 8.210 cooperativas y 873 mutuales.
De ese conjunto, 7.206 organizaciones quedaron suspendidas, 1.299 fueron intimadas a presentar documentación y 578 están exceptuadas de la suspensión inmediata.
El presidente del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo de Buenos Aires (IPAC), Gildo Onorato, informó que la medida de suspensión comprende a 6.667 cooperativas en todo el país. Esa cantidad, cruzada con el total de 7.206 suspensiones difundido por ANSOL, permite estimar que las restantes 539 entidades son mutuales.
Por su parte, un recuento preliminar de los anexos correspondientes a las mutuales intimadas identifica 60 organizaciones, mientras que las otras 1.239 serían cooperativas.
El desglose combinado es el siguiente:
| Situación | Cooperativas | Mutuales | Total |
|---|---|---|---|
| Suspendidas | 6.667 | 539 | 7.206 |
| Intimadas | 1.239 | 60 | 1.299 |
| Total | 7.906 | 599 | 8.505 |
Estas cantidades constituyen un desglose preliminar elaborado a partir de datos sectoriales y recuentos parciales de los anexos. No deben confundirse con una estadística consolidada publicada por el INAES.
A las 8.505 entidades suspendidas o intimadas se suman otras 578 exceptuadas de la suspensión inmediata, conforme al relevamiento difundido.
Por qué el INAES dispuso las suspensiones
El artículo primero de la resolución alcanza a cooperativas y mutuales inscriptas hasta el 31 de diciembre de 2024 que no acreditaron el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de documentación asamblearia y estados contables.
El período examinado comprende desde el 1 de enero de 2023 —o desde la inscripción de la entidad, si fue posterior— hasta el 6 de agosto de 2026.
La medida se fundamenta en las obligaciones establecidas por la Ley 20.337 de Cooperativas, la Ley 20.321 de Mutuales y las resoluciones complementarias del organismo.
Las entidades identificadas en los anexos I a VI quedan suspendidas en su autorización para funcionar y no podrán efectuar trámites ante el INAES hasta acreditar el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
La disposición también ordena iniciar sumarios administrativos para determinar las responsabilidades y eventuales sanciones que correspondan.
Plazos de 30 y 60 días hábiles para regularizar la documentación
La resolución distingue la situación de las organizaciones que obtuvieron su personería jurídica en años recientes y que todavía cuentan con un plazo para presentar documentación.
Las cooperativas y mutuales inscriptas durante 2023 y 2024, que respondieron al relevamiento realizado por el INAES pero mantienen obligaciones documentales pendientes, disponen de 30 días hábiles administrativos para regularizar su situación.
En cambio, para las entidades constituidas durante 2025 que se encuentran incluidas en los anexos correspondientes, el plazo establecido es de 60 días hábiles administrativos.
En ambos casos, las organizaciones intimadas sólo podrán efectuar ante el INAES presentaciones vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones pendientes, además de las correspondientes a fiscalización pública o requerimientos del propio organismo.
El artículo 6 establece que el incumplimiento de estos plazos provocará la suspensión automática de la autorización para funcionar y el inicio de actuaciones sumariales.
Excepciones para cooperativas de servicios públicos y mutuales de colectividades
La resolución contempla un tratamiento particular para dos grupos de organizaciones: las mutuales constituidas por colectividades y las cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos.
Estas entidades, identificadas en los anexos VII y VIII, quedan exceptuadas de la suspensión inmediata prevista en el artículo primero.
Sin embargo, la excepción no significa que queden excluidas de la fiscalización.
El INAES encomienda a su Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización la realización de un relevamiento de su situación institucional, con la posibilidad de solicitar colaboración a los órganos locales competentes y a organizaciones cooperativas y mutuales de diferentes grados.
La finalidad será determinar el estado de cada entidad y procurar su regularización cuando resulte posible y conveniente.
La excepción no se aplica a aquellas organizaciones que revistan la condición de sujetos obligados por las normas de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. En esos casos, las entidades quedan comprendidas en los anexos que correspondan según su situación.
Cómo se puede levantar una suspensión
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva normativa es que la suspensión de la autorización para funcionar no equivale a una cancelación definitiva de la matrícula.
El artículo 9 establece que las entidades comprendidas podrán revertir la medida mediante la presentación de la documentación asamblearia adeudada y el cumplimiento de las obligaciones administrativas correspondientes.
Cuando resulte aplicable, también deberán efectuar la Actualización Nacional de Datos y contar con su Registro Legajo Multipropósito.
Una vez acreditado el cumplimiento, las áreas competentes del INAES deberán comunicarlo para que quede registrado en los sistemas del organismo que la suspensión ha quedado automáticamente sin efecto.
La regularización puede producirse antes de la instrucción del sumario o durante su sustanciación.
Cómo consultar si una entidad está incluida en los anexos
La Resolución 2076/2026 identifica a las entidades alcanzadas mediante anexos diferenciados por situación institucional, naturaleza jurídica y año de inscripción.
Los anexos I a VI contienen las nóminas de cooperativas y mutuales suspendidas.
Los anexos VII y VIII corresponden a las entidades exceptuadas de la suspensión inmediata, mientras que los anexos IX a XIV reúnen las organizaciones intimadas a regularizar su documentación.
La resolución dispone que el organismo publique en su página web las nóminas correspondientes a suspensiones e intimaciones.
Las cooperativas y mutuales pueden consultar el texto oficial y los anexos desde el Boletín Oficial de la República Argentina:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349410/20261022
También está disponible la ficha normativa oficial:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-431486
Una nueva etapa del reordenamiento del padrón nacional
La medida se inscribe en el proceso de fiscalización y actualización registral iniciado mediante la Resolución 3208/2024, que ya había dispuesto suspensiones por incumplimientos documentales correspondientes a períodos anteriores.
En marzo de 2026, Economía Solidaria informó sobre otro procedimiento del INAES que implicó el retiro de autorizaciones para funcionar a cerca de 2.000 cooperativas y mutuales, mediante las resoluciones 564/2026 y 565/2026.
Si bien ambos antecedentes responden a las funciones de fiscalización del organismo, resulta necesario distinguir jurídicamente el retiro de una autorización, la suspensión de su vigencia y la intimación a regularizar documentación.
En los fundamentos de la nueva resolución, el INAES sostiene que necesita contar con información institucional y contable actualizada para cumplir sus funciones de registro y fiscalización.
Por su magnitud, la Resolución 2076/2026 constituye una nueva etapa de ese proceso y plantea una situación de especial importancia para miles de organizaciones de la economía social: verificar su situación registral, identificar las obligaciones pendientes y, cuando corresponda, regularizar la documentación necesaria para recuperar o preservar su autorización para funcionar.
FUENTES
Fuente primaria
Resolución INAES 2076/2026. Boletín Oficial de la República Argentina, 22 de octubre de 2026.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349410/20261022
Ficha oficial de la resolución:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-431486
Fuentes secundarias para las cifras y declaraciones
Agencia ANSOL — Relevamiento de entidades suspendidas, intimadas y exceptuadas:
https://ansol.com.ar/gestion/inaes-resolucion-suspension-cooperativas-2026/
Tiempo Argentino — Declaraciones del presidente del IPAC, Gildo Onorato:
https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/inaes-6-mil-cooperativas/
Antecedente de Economía Solidaria
Suspendieron a más de dos mil entidades asociativas en todo el país. Marzo de 2026:
















