Será para aquellas que lo soliciten y servirá como constancia para la circulación en virtud de la actividad que cada una realiza.
El DNU 297-2020 del P.E.N establece la obligatoriedad de asilamiento por la cuarentena, y en función del Art. 6 quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, cuyos desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. A tal efecto, lo que a entidades de la ESS compete, cabe destacar que las mismas son prestadoras de dichas tareas esenciales.
A saber:
– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
– Transporte público de pasajeros,
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– Servicios de lavandería.
– Otras actividades que el gobierno nacional pueda determinar
Para obtener el certificado se deben comunicar a: fiscalizacion@inaes.gob.ar solicitando el certificado y detallando nombre de la entidad, número de matrícula, objeto social, CUIT y provincia.















