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Cooperativismo e impuestos municipales

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Prof. Oscar Bastidas Delgado
Prof. Oscar Bastidas Delgadohttp://bit.ly/39J1bh0
Consultor en Emprendimiento y Diseño Organizacional. Experto en Economía Social, Cooperativismo, Responsabilidad Social y Balance Social. Whatsapp: +58-424 1725665

¿Por qué las cooperativas no deben pagar impuesto sobre la renta?. La respuesta es tan sencilla que aún no entendemos las razones de diversos gobiernos latinoamericanos en imponerlo: ellas no generan renta. Efectivamente, el capital constituido por los asociados a una cooperativa es para enfrentar problemas comunes y mientras se enfrenten y ella exista, la diferencia entre sus ingresos y gastos no es una ganancia, es un excedente, un sobrante como dicen en Puerto Rico. Además, ese excedente tiene dueños con nombres y apellidos, ¿quiénes?: quienes contribuyeron a constituirlo; por ello, a la hora de repartirlo, se hace sobre una regla de tres simple: quien más aportó más debe recibir.

Los impuestos municipales en cambio, no se refieren a la renta sino a los supuestos beneficios recibidos por los ciudadanos y las organizaciones que hacen vida en un municipio. Son los tributos establecidos mediante ordenanzas municipales por los dúos alcaldías/concejos municipales mediante, fundamentalmente, tasas por el uso de bienes o servicios; por licencias, autorizaciones y patentes de Industria, comercio y servicios; por inmuebles urbanos; vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas; propaganda y publicidad comercial, principalmente.

Ahora bien, es conocido que las Organizaciones de la Economía Social (OES), asociaciones, mutuales y cooperativas, no persiguen fines de lucro por lo que, si bien no deben pagar impuestos sobre la renta, si les corresponden los impuestos municipales. Es por ello que, en aras de lo que pudiese entenderse como gobernanza o estilo de gobierno que buscando el logro de objetivos comunes de entre organizaciones visualiza la totalidad de las involucradas en determinado objetivos y establecen redes con suficiente institucionalidad mediante acuerdos, pautas y normas sobre valores: ¿por qué no pensar en una institucionalidad entre los poderes públicos municipales y las OES en el interés común de elevar la calidad de vida de los ciudadanos de determinados municipios sobre relaciones Ganar- Ganar?

Precisando: ¿por qué no aprobar una Ordenanza Municipal de Exención de Impuestos Municipales a aquellas OES, particularmente cooperativas, que desarrollen Responsabilidad Social – RSCoop- demostrable mediante Balances Sociales – BSCoop – soportados y auditables?; todo ello con el debido respeto por las alcaldías y entes municipales a la preciada autonomía que las OES por valores y principios reclaman.

Es de considerar que existen leyes como la Ley 127-64 de la República Dominicana que reconoce las cooperativas como de interés público y les exonera “de todo impuesto, tasa o contribución, sea fiscal, regional o municipal”. Ese gesto gubernamental es importante y digno de reconocimiento pero a los cooperativistas no interesa que esas exoneraciones no sean dádivas, se trata de dar pasos demostrativos de nuestra responsabilidad hacia las comunidades y el ambiente de las municipalidades dando ejemplo de responDabilidad, termino del profesor Oscar Oszlak referido al arte de responder en un doble sentido: ser responsable cumpliendo deberes e informar oportunamente.

Si a cambio de las exoneraciones las cooperativas genuinas realizan actividades de RSCoop demostrables con sus BSCoop, las falsas, que son unas cuantas, quedarían al desnudo y ojalá que al menos ellas si paguen estos impuestos.

Fuente: Bastidas-Delgado, Oscar (2017). Las cooperativas no deben pagar impuestos. Recuperado en https://www.amazon.com/-/es/Oscar-Bastidas-Delgado-ebook/dp/B06XH5TWS9/ref=sr_1_10?qid=1647972054&refinements=p_27%3AOscar+Bastidas-Delgado&s=books&sr=1-10

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