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Acerca de la nueva normativa del Banco Central y la incumbencia a mutuales

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Adjuntamos la Comunicación “A” Nº 7.407 del BCRA, que dispone que las entidades financieras y no financieras, emisoras de tarjeta de crédito: NO deberán financiar en cuotas las compras efectuadas mediante tarjeta de crédito de sus clientes (personas humanas y jurídicas) de pasajes al exterior y demás servicios turísticos en el exterior (alojamiento, alquiler de auto, etc), ya sea realizadas con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y turismo, plataformas web y otros intermediarios”.

Dichas compras, se deben abonar sin financiación de la tarjeta de crédito; el pasajero tendrá la opción de gestionar un crédito en su entidad, para abonar dicha erogación.

Asimismo, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7.405, dirigida SOLO a las entidades financieras y relacionadas con la “Posición Global neta de Moneda Extranjera”, que cada entidad financiera, -regulada por el BCRA- mantiene con la autoridad monetaria, relacionada con la “responsabilidad patrimonial computable” (RPC).

BCRA-Comunicacion-A-7407-Financiacion-con-Tarjeta-de-Creditos-Turismo-al-Exterior

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