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Una actualización necesaria

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Jorge Pedro Núñez
Jorge Pedro Núñez
Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo (UNSE). Presidente del CGCyM (2018-2020). Conferencista, docente, investigador especialista en formulación de proyectos.

De acuerdo con el art. 18 de la Ley 20.321, las mutuales deben publicar la convocatoria y orden del día de sus asambleas mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación en la zona, con treinta días de anticipación.

MUNDO MUTUAL ha publicado convocatorias de mutuales, pero fue advertido por el INAES de que la misma debe editarse en un periódico “de mayor circulación en la zona”, y que por lo tanto no cumple con la normativa.

La Ley 20.321 se sancionó el 27 de abril de 1973, o sea que transcurrieron cincuenta y dos años; en todos esos años las innovaciones tecnológicas transformaron el mundo, prácticamente en todo: un ejercicio interesante sería pensar en qué no se produjo ninguna modificación. Aunque, solamente observando las actividades cotidianas que desempeñamos, nos daremos cuenta rápidamente de esas transformaciones.

En la actualidad la mayoría de las publicaciones son digitales, y cada vez menos se comercializan como impresos. Además de la simplificación de costos, la publicación digital está siempre disponible, en una multiplicidad de canales: página web, correo electrónico, Facebook, X, Instagram, WhatsApp, correo electrónico. El envío es general, abierto, pero también personalizado, cuando se trata de asegurar la recepción de las noticias de una mutual por parte de sus miembros.

No se discute la aplicación de la norma tal y como está expresada en el art. 18 de la Ley 20.321, pero en nuestra opinión este requisito debería contemplar las tecnologías de comunicación del presente. Una simple anécdota puede corroborar nuestra proposición: una mutual comentó que habían observado que pocos jóvenes interactuaban con la entidad; entonces, armaron un grupo de WhatsApp e ingresaron los números de los móviles de asociados y asociadas. En poco tiempo, el impacto fue tal que comenzaron a aumentar significativamente las consultas por ese medio, especialmente de los más jóvenes.

En lo que se refiere al término “periódico”, la Real Academia Española registra las siguientes acepciones: #. Que guarda período determinado; #. Que se repite con frecuencia a intervalos determinados; #. Dicho de un impreso: que se publica con determinados intervalos de tiempo; #. Publicación que sale diariamente.

Puede observarse que en el art. 18 no consta la palabra “impreso”, y con respecto a la constancia de una publicación en un medio digital, que se presenta impresa ante el Organismo de Control, hasta cabría considerar la pertinencia de la sola mención del link (enlace, en español) para la verificación de la publicación. Si es que no es mucho pedir.

Nuestra iniciativa tuvo una excelente recepción por parte de muchas mutuales, y son las primeras en lamentar que el INAES no la admita.

En esta era en la que rara vez completamos un formulario en forma manual, es de esperar que haya una corrección para un procedimiento que, convengamos, es una mera formalidad, recordando que para las cooperativas no rige una disposición similar.

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