Se habilitan ciertas actividades, detalladas en la norma que se envía.
El artículo 15 permite desde el 01-09-2021 la realización en forma presencial de las asambleas;
Les recordamos que el Decreto Nº 386-21 del 22-04-2021, suspendió la realización de asambleas presenciales en la prov de Santa Fe.
La entidad que NO realizó su asamblea anual, tiene la posibilidad de realizarla, efectuando la publicación de la convocatoria, con 30 días de anticipación, insertando como primer punto del orden del día, “los motivos de llamado a asamblea fuera de término”
Decreto-Prov-Sta-Fe-No-1.374-21-Perotti-06-08-2021














