miércoles 15 | abril 2026
19.4 C
Buenos Aires

Acerca del Decreto Nº 494-21 del P.E.N

Recomendadas

Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Informe sobre el texto del Decreto Nº 494-21, del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el boletín oficial del sábado 07-08-2021, que establece las reglas de conducta generales y obligatorias, con relación al COVID – 19, estableciendo:

  1. En el art 3º, las reglas de conducta.
  2. En el art 4º, se definen las actividades suspendidas.
  3. En el art 8º, establece que “el deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la resolución conjunta Nº 04-2021, del M de Salud y del M de Trabajo”, cuyo texto, les remitimos oportunamente. Les recordamos que la resolución conjunta Nº 04-2021 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, se dispuso que los empleadores y empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y trabajadoras, incluidos los dispensados, por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º de la resolución Nº 207-20, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias, que hubiesen recibido al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, autorizadas para su uso, en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación.
  4. El presente decreto rige desde el 7 de agosto de 2021, hasta el 1º de octubre de 2021, inclusive.
dichiara

Últimas noticias

Córdoba: ya está el temario para la próxima reunión del Consejo de Administración de UCELCA

El encuentro está previsto para el jueves 23 de abril, desde las 10.00 hs., en la sede administrativa de...

Noticias relacionadas