Informe sobre el texto del Decreto Nº 494-21, del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el boletín oficial del sábado 07-08-2021, que establece las reglas de conducta generales y obligatorias, con relación al COVID – 19, estableciendo:
- En el art 3º, las reglas de conducta.
- En el art 4º, se definen las actividades suspendidas.
- En el art 8º, establece que “el deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la resolución conjunta Nº 04-2021, del M de Salud y del M de Trabajo”, cuyo texto, les remitimos oportunamente. Les recordamos que la resolución conjunta Nº 04-2021 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, se dispuso que los empleadores y empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y trabajadoras, incluidos los dispensados, por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º de la resolución Nº 207-20, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias, que hubiesen recibido al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, autorizadas para su uso, en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación.
- El presente decreto rige desde el 7 de agosto de 2021, hasta el 1º de octubre de 2021, inclusive.















