El 28 de julio se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N° 1343-20, junto a los anexos 1, 2 y 3, que otorga beneficios a los empleadores, abonando importes sobre el salario de los trabajadores de julio 2020, como también la reducción y postergación de las contribuciones patronales con destino al SIPA (jubilación); también establece las normas para el otorgamiento de préstamos a tasa subsidiada, para aplicar al pago de los salarios; sobre el particular, les formulamos el siguiente análisis:
1. Hasta el mes de junio 2020, para el otorgamiento del “Programa ATP”, se otorgaba según la ubicación geográfica del empleador, en:
a) Regiones con “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), por ejemplo, Capital Federal, AMBA, Bariloche, Cipoletti, Resistencia, etc.
b) Regiones con “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), el resto del país.
2. Desde este mes, -salarios de devengados en julio 2020, que se efectivizan en los primeros días de agosto 2020-, sin diferenciar las regiones del país (ASPO o DISPO) y se abonará con independencia de la cantidad de trabajadores, calculándose, sobre el sueldo bruto de mayo 2020, x el 83 %, con el 50 % del salario neto; para el otorgamiento, la clasificación será:
a) Empresas que desarrollan actividades afectadas en forma CRÍTICA:
· Son las detalladas en un acta anterior.
· El importe a percibir, será entre 1 Salario Mínimo y 2 Salarios Mínimos. El importe a percibir, debe ser inferior al salario percibido en mayo 2020.
b) Empresas que desarrollan actividades NO afectadas en forma CRITICA:
· El importe a percibir, será hasta 1,50 veces el Salario Mínimo.
3. ¿Cómo se comparan las ventas / Ingresos devengados? Las ventas (ingresos) de junio 2020, deben ser iguales o inferiores a junio 2019, para acceder al beneficio del ATP, por los salarios de julio 2020.
4. En consecuencia, si sus ventas en junio 2020, superaron a junio 2019, NO percibe el beneficio del ATP.
5. Recibir el beneficio del ATP, para los salarios de julio 2020, habilita la posibilidad de obtener quita o diferir las contribuciones patronales al SIPA.
6. Tampoco reciben el beneficio, los trabajadores, cuya remuneración bruta devengada en mayo 2020, según el F. 931, supere los $ 140.000.-
CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA:
Este beneficio se otorga a empresas con hasta 800 trabajadores.
El monto máximo del crédito a percibir, será de $ 20.250.- (el 120 % de $ 16.875.-, de un Salario Mínimo), por cada trabajador, de la nómina al 31-05-2020.
¿Qué tasa de interés abona el empleador?
| Ingresos junio 2019 | Ingresos junio 2020 | ATP o Créditos |
| $ 1.000.000.- | $ 1.000.000.- o menos | Te otorgan el ATP para los sueldos devengados en julio, que se abonan en agosto 2020 |
| $ 1.000.000.- | Entre $ 1.000.000.- y $ 1.100.000.- (entre el 0 % y el 10 % | Te otorgan un crédito a tasa CERO, en 12 meses, con 3 meses de gracia |
| $ 1.000.000.- | Entre $ 1.100.000 y $ 1.200.000.- (entre el 10 % y el 20 %) | Te otorgan un crédito al 7,50% TNA, en 12 meses, con 3 meses de gracia |
| $ 1.000.000.- | Entre $ 1.200.000.- y $ 1.300.000.- (entre el 20 % y el 30 %) | Te otorgan un crédito al 15 % TNA, en 12 meses, con 3 meses de gracia |
El punto Nº 7, “Extensión de Requisitos – Julio 2020”.
Establece que NO podrán efectuarse las operaciones previstas en el punto 1.5., del apartado II, del acta Nº 4, (Decisión Administrativa Nº 591) durante este ejercicio y los posteriores 12 meses siguientes, al presente ejercicio (si tiene menos de 800 trabajadores). ¿Qué decía?
1. Impedía distribuir utilidades.
2. Impedía recomprar acciones de la propia sociedad.
3. Impedía comprar títulos valores en pesos, para su venta en moneda extranjera (dólar MEP / Bolsa) o transferirlo al exterior (CCL).















