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Nueva escala salarial UTEDyC – CCT N° 496-07

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Si llegó a un nuevo acuerdo salarial, al que suscribieron entre UTEDyC y la C.A.M. y CONAM, para los trabajadores regidos por el CCT N° 496-07 

El mismo contempla los siguientes incrementos salariales: 

  1. En Agosto 2022, un 20%, que será NO remunerativo en los meses de agosto y septiembre 2022. 
  2. En octubre 2022, un 13%, que será NO remunerativo en los meses de octubre y noviembre 2022. 
  3. En diciembre 2022, un 10%, que será NO remunerativo en los meses de diciembre, enero y febrero 2022. 

Estos importes NO remunerativos, se detallan en la planilla anexa, y se incluyen para el cálculo de los adicionales, para el medio aguinaldo, aportes sindicales y de obra social. 

Les recordamos la vigencia de la RG N° 3.279-12 de AFIP, que establece la presentación de una declaración jurada mensual (adicional al F. 931), cuando se abonen sumas NO remunerativas. 

Consideramos oportuno transcribirles el artículo 5° del acuerdo: 

“QUINTO. Las partes acuerdan que los básicos salariales del mes de enero de 2023 se incrementarán, con carácter no remunerativo, automáticamente en el porcentaje que resulte de la diferencia entre el incremento pactado para el año 2022 – 72% – y el incremento del IPC acumulado mes a mes desde enero a diciembre de 2022. Si dicha diferencia superara un dígito, es decir más del 10%, se incorporará a los salarios básicos de febrero de 2023 hasta agotar la diferencia o el 10%, lo que sea menor, y el resto se incorporara a los salarios básicos de marzo 2023. A modo de ejemplo: si el IPC de enero a diciembre 2022 diera un 85%, se aplicará el 10% con los haberes del mes de Enero de 2023 y el 3% con los haberes del mes de Febrero 2023; si el IPC de enero a diciembre 2022 diera un 95%, se aplicará el 10% con los haberes del mes de Enero de 2023, el 10% con los haberes del mes de Febrero 2023 y el 3% con los haberes del mes de Marzo 2023. 

Este incremento se plasmará en una nueva escala salarial con los básicos correspondientes que será de aplicación inmediata y de obligatorio cumplimiento para las partes, quienes además se comprometen a realizar las presentaciones necesarias al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación como parte integrante del Acuerdo salarial paritario del CCT 496/07 para el año 2022”. 

CCT-496-07-Acuerdo-Salarial-Complementario-2022

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