por Dr. CP Norberto Dichiara
El miércoles 1 de abril, el Boletín Oficial publicó la Resolución 279/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que en su artículo 7º, anula los beneficios previsionales que le expresáramos en nuestra última comunicación.
Si su entidad ya liquidó el período del 20-03 al 31-03, como NO remunerativo (de acuerdo a la Resolución 219/2020), en la próxima liquidación deberá efectuar la retención previsional de dicha diferencia a cada trabajador. Por ende, en abril se deberá solucionar el error del Ministerio de Trabajo, que estableció la resolución Nº 219-20, que luego derogó.
Si aún no abonó los salarios de marzo, deberá liquidar los sueldos donde el total del salario bruto, es base imponible para las retenciones, haya trabajado o no el empleado durante la totalidad del período.















