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Normativa laboral: Liquidación sueldo marzo 2020

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Economía Solidaria es un medio de prensa especializado en el sector cooperativo y mutual argentino que reúne las noticias más relevantes del campo asociativo, en favor de su fortalecimiento, integración y visibilidad. Propiedad del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (CGCyM)
por Dr. CP Norberto Dichiara

El miércoles 1 de abril, el Boletín Oficial publicó la Resolución 279/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que en su artículo 7º, anula los beneficios previsionales que le expresáramos en nuestra última comunicación.

Si su entidad ya liquidó el período del 20-03 al 31-03, como NO remunerativo (de acuerdo a la Resolución 219/2020), en la próxima liquidación deberá efectuar la retención previsional de dicha diferencia a cada trabajador. Por ende, en abril se deberá solucionar el error del Ministerio de Trabajo, que estableció la resolución Nº 219-20, que luego derogó.

Si aún no abonó los salarios de marzo, deberá liquidar los sueldos donde el total del salario bruto, es base imponible para las retenciones, haya trabajado o no el empleado durante la totalidad del período.

Ver: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227344/20200401?utm_source=Completa&utm_campaign=9ad122860d-EMAIL_CAMPAIGN_2020_04_01_11_54&utm_medium=email&utm_term=0_c27482c5c7-9ad122860d-207459945

 

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