por Norberto Dichiara
- Mediante resolución N° 01-2019, la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones de ANSES dispuso prorrogar hasta el próximo 30 de septiembre de 2019 el plazo de extinción de los descuentos no crediticios, cuyo vencimiento operaba el próximo 31-03-2019, según lo dispuesto oportunamente por la resolución N° 182-2018; les recordamos que la resolución N° 131-2018 había aprobado en su anexo la operatoria del “Sistema de Descuentos no obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades”, que se aplica a los beneficiarios del Sistema Previsional Argentino. En dicha norma, se dispuso que los descuentos no crediticios practicados en los haberes mensuales a través del Sistema informático de autorización previa y control denominado e@descuentos tendrán una vigencia máxima de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos desde su primer descuento y cumplido cesará el mismo de forma automática con determinadas excepciones.
- En relación a la reciente Resolución INAES N° 419-19, formulamos la siguiente síntesis:
- Los estados contables que cierren a partir del 31-03-2019 inclusive, deberán presentarse expresados en moneda constante u homogénea, que establece la Resolución Técnica Nº 6, aplicando la resolución Nº 539-2018 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
- Para los estados contables que cierren entre el 31-12-2018 y el 30-03-2019 se pueden presentar en moneda constante u homogénea.
- Para los estados contables cuyos cierres se hayan producido entre el 01-07-2018 y el 30-12-2018, como también, para los estados contables cuyos cierres se produjeron entre el 31-12-2018 y el 30-03-2019, en los que NO se ejerza la opción de aplicación anticipada de “presentarlos en moneda homogénea”, y que se encuentren pendientes de aprobación por el Consejo Directivo de la Mutual al 28-03-2019, deberá informarse en nota a los estados contables, que se ha definido un contexto de inflación tal que tendrá que aplicarse la reexpresión en los cierres que se produzcan a partir del 31-03-2019, inclusive, junto con una descripción y los impactos cualitativos en los estados contables, de los efectos que podría ocasionar la futura aplicación de la referida reexpresión.
- Si los estados contables, cuyo cierres se hayan producido entre el 01-07-2018 y el 28-03-2019 (fecha de la publicación en el boletín oficial), y no se hizo la reexpresión de los estados contables (NO se hizo el ajuste por inflación), y habían sido aprobados por el Consejo Directivo de la Mutual, NO se requerirá elaborarlos nuevamente, siendo aceptados (los estados contables) por el INAES, en esas condiciones, es decir, sin realizar el “Ajuste por Inflación”.
- Para realizar el “Ajuste por Inflación” se utilizarán los índices que determina la FACPCE en la resolución Nº 539-2018.
- Se podrá reexpresar los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto con fecha de origen anterior al útlimo proceso de reexpresión, tomando como base las cifras resultantes de dicho proceso; el artículo 6º efectúa una aclaración para las entidades que optaron por revaluar los bienes.
- Mediante esta resolución, se derogan las resoluciones Nº 1.150-02, Nº 1.424-03 y Nº 1.539-06, que impedían realizar el ajuste por inflación.
- Les sugerimos coordinar con su proveedor de sistemas de su entidad, para llevar adelante los cambios y modificaciones en su software.
- Les recordamos que desde el 1° de marzo, se eleva el importe del seguro de vida obligatorio, por la variación del “Salario Mínimo Vital y Móvil”; como dicho valor se estableció en 5,5 salarios mínimos, vitales y móviles, según la resolución Nº 39.766-16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación; desde marzo de 2019 la cobertura será de $ 68.750.- de capital asegurado. En consecuencia, el costo del mismo se eleva de $ 11,28 a $ 14,09 por trabajador por mes, que su entidad incluye en el F. 931 de marzo de 2019, que se abona en los primeros días de abril.
- Les recordamos que, según lo dispuesto en la RG N° 4.003-E, la cual reemplaza a la RG Nº 2.437, y que establece el régimen de retenciones de impuesto a las ganancias respecto de las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, hay tiempo hasta fines de junio (en realidad hasta el 01/07 al ser 30/06 día inhábil) para presentar las declaraciones juradas anuales de carácter informativo de los trabajadores alcanzados por esta norma. La citada resolución, en su art. 14 establece que aquellos beneficiarios de rentas alcanzadas por este régimen que en el año fiscal hubieran obtenido ganancias brutas totales por un importe igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000,-) (actualizado por RG 4189-E/2018) deberán informar:
- El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a la fecha.
- El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
De este modo, los beneficiarios de las rentas comprendidas en el presente régimen deberán observar los siguientes puntos:
- Cuando los ingresos anuales sean inferiores a $ 1.000.000, NO se debe presentar declaración jurada (DDJJ) de Ganancias, si le retuvieron correctamente. Sólo debe presentar la DDJJ de Impuesto a los Bienes Personales, cuando el valor fiscal de sus bienes supere $ 1.050.000 al 31/12/2018; en este caso, el vencimiento de la presentación operará del 11 al 13 de junio, de acuerdo a la terminación de su CUIT, procediendo al alta en el impuesto, si hasta la fecha aún no era sujeto del impuesto
- Cuando el trabajador perciba ingresos anuales superiores a $ 1.000.000.-, deberá presentar una DDJJ “patrimonial” con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, según las normas del Impuesto a las Ganancias, cuyo vencimiento opera el próximo 02 de julio. Sólo debe inscribirse en Bienes Personales y abonar el impuesto correspondiente, cuando el valor fiscal de sus bienes supere $ 1.050.000; en este caso, el vencimiento de la presentación operará del 11 al 13 de junio
- El trabajador no debe inscribirse en AFIP ya que las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, ya que allí se transforman en declaraciones juradas determinativas.
- El trabajador debe utilizar el código de actividad “11 – Trabajador Relac. Dependencia” de la tabla anexa del nomenclador (Actividad ocupacional) en el Sistema Registral de AFIP
- Con relación a las deducciones permitidas en el impuesto a las ganancias, les recordamos que los trabajadores, completan el F. 572 web, con las siguientes consideraciones, aplicables al período fiscal 2018:
- Se puede deducir a la esposa / esposo, cuando los mismos tengan ingresos menores a $ 66.917,91 en el año; en consecuencia, cuando el cónyuge trabaja, NO se puede deducir. El importe a deducir, asciende a $ 62.385,20
- La deducción por hijo es para los menores de 18 años, aunque sigan estudiando; también a los hijos incapacitados, sin límite de edad. ¿si cumple los 18 años, durante el año 2018, por ejemplo en agosto de 2018?: se puede deducir de enero a agosto de 2018. No se puede deducir al hijo, cuando este trabaje y perciba ingresos anuales superiores a $ 66.617,91. El importe a deducir, asciende a $ 31.461,09.
- Por gastos de sepelio de familiares a cargo, $ 996,23 y por primas de seguros de vida, otros $ 996,23; se puede incluir aquí, el seguro de vida que cobran las tarjetas de crédito.
- Por “Personal Doméstico”, el importe anual máximo a deducir asciende a $ 66.917,91; obviamente, la empleada debe estar registrada en AFIP y es procedente la deducción cuando el empleado de su Mutual es el empleador del “Personal Doméstico”. Por las variaciones de dichas remuneraciones y de las consiguientes contribuciones patronales, los importes se deben “insertar” mensualmente.
- Por alquileres abonados, se puede deducir hasta el 40 % del importe, con un máximo de $ 66.917,91, cuando el trabajador no posea otro inmueble; por eso es importante que quien firme el contrato de alquiler sea quien practique la deducción; el aplicativo les solicita los datos del propietario del inmueble (CUIT), número de factura, fecha de emisión e importe.
- Se puede deducir, hasta $ 20.000.- de intereses abonados en créditos hipotecarios, cuando el crédito se aplique a la construcción o compra de la casa habitación del trabajador; tener en cuenta que al cancelar las cuotas mensuales, estas se componen de capital + intereses; solo procede la deducción de los intereses, que tienen variaciones mensuales.
- Cuando se abonen en el año honorarios médicos, se puede deducir hasta el 40 % de los honorarios abonados, con un tope del 5 % de la ganancia neta del año. Idéntico porcentaje se puede deducir por las cuotas que se abonan a obras sociales (prepagas).
Desde marzo 2019, rigen nuevos valores para los trabajadores autónomos, cuyo vencimiento opera en la primera semana de abril 2019; será de utilidad, para los miembros del consejo directivo y junta fiscalizadora, que perciben retribución por sus labores realizadas en la entidad.













