NORMATIVO:
- La ley Nº 27.541, denominada “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, introduce cambios y modificaciones, junto al dictado del Decreto Nº 99-2019, que les sintetizamos:
1) Establece un “Plan de Regularización” de deudas, para las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a las entidades civiles sin fines de lucro para las deudas vencidas al 30-11-2019, como también refinanciar planes de pagos vigentes e incluir deudas exteriorizadas a través de planes que están caducos; el plazo para el acogimiento opera el 30-04-2020.
2) Establece condonación de multas, sanciones y reducción de intereses.
3) Según el tipo de deuda, el plan de pagos es de hasta 60 o 120 cuotas, operando el primer vencimiento el 16-07-2020; les sugerimos verificar las deudas que puede tener su entidad, en “Cuentas Tributarias”.
4) Para clasificar a su entidad, les transcribimos solo los importes de ingresos / ventas totales anuales en el sector SERVICIOS:
| Categoría |
Ingresos anuales |
| Micro |
$ 8.500.000.- |
| Pequeña |
$ 50.950.000.- |
| Mediana tramo 1 |
$ 425.170.000.- |
| Mediana tramo 2 |
$ 607.210.000.- |
5) Estos ingresos, que los fija la resolución Nº 563-2019 (que modificó a la resolución Nº 220-2019) de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), le permitirán a los empleadores definir su encuadramiento para las contribuciones patronales y aportes de los trabajadores con la siguiente síntesis.
| Destino |
Marco legal, según ley Nº |
Retención al trabajador |
Contribución patronal del art 19, inciso A) |
Contribución patronal del art 19, inciso B) |
| Jubilación (SIPA) |
24.241 |
11,00 % |
12,35 % |
10,77 % |
| Asignaciones familiares |
24.714 |
– |
5,40 % |
4,70 % |
| Fondo Nac de Empleo |
24.013 |
– |
1,08 % |
0,94 % |
| INSSJP |
19.032 |
3,00 % |
1,57 % |
1,59 % |
| TOTALES |
|
14,00 % |
20,40 % |
18,00 % |
6) Los intereses de los plazos fijos en bancos, en moneda nacional que estaban gravados en el impuesto a la “renta financiera” están exentos para el año fiscal 2019 y se deja sin efecto, para el año 2020, el impuesto cedular a la renta financiera.
7) Se incorpora como segundo párrafo del artículo 1º de la ley Nº 25.413 (ley del impuesto a los débitos y créditos), lo siguiente:
“En el caso previsto en el inciso a), cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas mencionadas en dicho inciso, estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso sobre el monto de los mismos. Lo dispuesto en este párrafo no resultará de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas, en los términos del artículo 2 de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias”. En consecuencia, se eleva al doble el impuesto por los débitos para retiros en efectivo, excepto para personas humanas y jurídicas que revistan el carácter de micro y pequeñas empresas. |