El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), un esquema que busca impulsar proyectos productivos mediante beneficios fiscales para pymes, mutuales y organizaciones sin fines de lucro. La medida fue oficializada a través de la Resolución 5849/2026, que complementa el Decreto 242/2026 y fija los requisitos para ingresar al sistema.
El régimen fue creado por la Ley 27.802 con el objetivo de promover inversiones de mediano porte, tanto nacionales como extranjeras, orientadas a fortalecer la producción, ampliar cadenas de valor y mejorar la competitividad de distintos sectores económicos.
Entre los incentivos previstos se encuentran la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales del IVA vinculados con inversiones productivas, obras y bienes amortizables.
La normativa establece que, en general, las empresas deberán alcanzar un monto mínimo de inversión dentro de un plazo de dos años. Sin embargo, algunas inversiones quedarán exceptuadas de ese piso. Entre ellas figuran los sistemas de riego, los equipos de alta eficiencia energética, las mallas antigranizo para el sector agropecuario y los bienes semovientes, como animales destinados a la producción.
Podrán acceder al RIMI las empresas encuadradas como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas hasta la categoría Mediana Tramo 2 inclusive. Para ello deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que se concrete la primera inversión y estar registradas formalmente ante ARCA.
En el caso de asociaciones civiles, fundaciones o mutuales que no tengan ese certificado, la resolución prevé una calificación específica que deberá tramitarse ante la Secretaría de Industria y Comercio para poder ser incorporadas al sistema.
Toda la operatoria del régimen se realizará de manera digital mediante el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), una plataforma que será implementada por ARCA y donde los beneficiarios deberán registrar las inversiones y seleccionar los beneficios fiscales correspondientes.
Además, el organismo tributario controlará que los solicitantes no tengan deudas líquidas y exigibles al momento de pedir los beneficios. A su vez, las secretarías de Energía y Agricultura podrán efectuar auditorías para verificar el cumplimiento de los proyectos presentados.
La reglamentación también advierte que el incumplimiento de las condiciones previstas podrá derivar en la pérdida de los beneficios otorgados. En esos casos, los contribuyentes deberán devolver los créditos fiscales y tributos no ingresados, junto con intereses y eventuales multas.
Fuente: https://www.datachaco













