INFORME Nº 09/2022
LABORAL
La ANSES publicó la resolución Nª 201-2022, que en el artículo 3º establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS UNO CON CATORCE CENTAVOS ($ 14.601,14) y PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 474.530,27) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2022.
Para ello, la AFIP aprobó el reléase 5 de la versión 44.0 del aplicativo SICOSS, que además de los nuevos topes a las bases mínimas y máximas, que dispuso la citada resolución N° 201-22 de ANSES, contiene la actualización de los valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que rige desde septiembre 2022.
La AFIP pone a disposición el Manual F. 1357, versión 5.0. Sera de utilidad para los empleadores que actúan como agentes de retención de impuesto a las ganancias a sus empleados, a través del sitio web, la liquidación del impuesto a las ganancias de 4° categoría, a través del SIRADIG.
Mediante el Decreto N° 578-22, el PEN estableció un refuerzo mensual, para las personas titulares de “asignaciones familiares por hijo e hija” como también hijos con discapacidad, que se abonará:
- A los trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso del grupo familiar que estableció el decreto N° 1.667-12 y que se encuentren dentro del primer rango de ingresos, que fijó la resolución N° 202-22 de ANSES.
- Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 hasta alcanzar la suma de $ 20.000.-
Mediante Disposición N° 05-22, de la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, elevó a $ 149.- el importe que su entidad abona como valor fijo en el F. 931 a la ART. Les recordamos que el artículo 15° del Decreto N° 170-96, estableció una suma fija que los empleadores abonan por cada trabajador, con destino al financiamiento del Fondo para Fines Específicos (Fondo Fiduciario de Enfermedades FFEP); a este importe fijo mensual, su entidad abona, además, -con destino a la ART-, la alícuota sobre la base salarial que acordó con la citada ART.
Estos $ 149.- por cada trabajador que ingresa su entidad rige para los salarios devengados en septiembre de 2022, que se abona a partir de octubre de 2022, ya que la cobertura de riesgos del trabajo, se paga “por anticipado”.
Si su entidad es empleadora, les recordamos que debe actualizar los datos de los datos de la clave bancaria uniforme (CBU) de cada uno de los trabajadores; dicha CBU debe corresponder a una cuenta válida, donde el trabajador figure como titular o co-titular. Les recordamos que dicha actualización se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral-Empleadores”.
IMPOSITIVA.
Si su entidad mantiene deudas con AFIP, les recordamos que el Organismo extendió, mediante el dictado de la RG N° 5.265, hasta el próximo 31 de octubre de 2022, la vigencia de las ventajas del “Régimen de Facilidades de Pago Permanente” y del “Miniplan”, en cuanto a la cantidad de cuotas y tasas de interés que aplica el plan de facilidades de pago permanente, que estableció la RG N° 4.268, excluyendo a los contribuyentes de la categoría SIPER.
NORMATIVA.
Mediante resolución N° 1.849-22, el Ministerio de Salud de la Nación, estableció el carácter no obligatorio del uso del barbijo. Sin perjuicio de ello, en el artículo 2° de la norma, continúa recomendando medidas de prevención general, tales como:
- El uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
- Asegurar la ventilación de los ambientes.
- Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
- Ante presencia de síntomas evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte.
El artículo 3°, establece que cada jurisdicción podrá adoptar las recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada.
¿Durante qué plazo debe conservar su entidad la documentación administrativa y contable? Para su análisis, les transcribimos el texto del artículo 328 del nuevo Código Civil y Comercial, que establece:
“ARTÍCULO 328. Conservación”
Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años:
- Los libros, contándose el plazo desde el último asiento.
- Los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos;
- Los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.
NUESTRO COMENTARIO:
- Los libros se deben conservar durante 10 años, posteriores al cierre del ejercicio anual; este artículo fija el mismo plazo que el artículo 67 del anterior Código de Comercio. La conservación de dichos libros en buen estado, y su cuidado, facilita su puesta a disposición, si es requerido por algún Organismo o la Justicia. Vale recordar que el artículo 330 del propio CCyC, le otorga a los libros rubricados, una prueba a favor de quien la lleva, estableciendo: “La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular”.
- Hasta aquí, analizamos “durante cuánto tiempo guardo los libros rubricados”, es decir, una vez finalizado el ejercicio, el 30-06-XXXX, hay que contar 10 años más, para conservarlos, con las salvedades que exponemos al final del presente y relacionado con los créditos en gestión judicial.
- Pero el inciso b) del artículo 328 del CCyC, establece que “los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos”. Aquí nos encontramos con una complicación: cuando una mutual otorga un préstamo en 36 cuotas (por ejemplo), el plazo de los diez años, se computa desde el último pago que efectuó el asociado, y NO, desde cuando le otorgamos el préstamo.
- ¿Cuándo se extiende la guarda de la documentación crediticia (solicitud, pagaré, mutuo, prenda) y los comprobantes de pago de las cuotas? Cuando el crédito se encuentra en litigio, en gestión judicial. Nadie se atreve a destruir la solicitud, el pagaré, el mutuo, la prenda o hipoteca y todos los comprobantes de los pagos efectuados, cuando el crédito se encuentra impago y en la Justicia. Si destruimos esta documentación, de un crédito aún pendiente de cobro, y nos piden una “pericial contable”, es muy simple: “la Mutual perdió el juicio”.
- El inciso c) establece que “los instrumentos respaldatorios, desde su fecha”, es decir, si la Mutual emitió una factura el 10-06-2022 y el cierre del ejercicio anual e produce el 30-06-2022, debemos conservarla durante 10 años más para el INAES, a pesar que la prescripción en materia impositiva, opera solo a los 5 años.
- Solicitud de asociado
- Para los asociados activos, se mantiene archivada y se conserva siempre.
- Para los asociados que renunciaron, la solicitud se elimina a los diez años posteriores de dicha solicitud de renuncia.
- La documentación relacionada con la “Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, debe mantenerse en la Mutual, mientras dure la relación “mutual-asociado” y una vez finalizada, se conserva diez años más, según la resolución UIF Nº 11-2012.
- Vale recordar que el Libro de Sueldos y Jornales (ley Nª 20.744, artículo 52), no tiene prescripción, según el artículo 14, inciso e) de la ley Nº 24.241.
SINTESIS:
- La conservación de los libros, opera a los diez años, pero este plazo se extiende, cuando hay conflictos judiciales, en especial, para el cobro de créditos y la Mutual tiene que aportar sus libros rubricados, para demostrar la “salida” del dinero prestado al asociado.
- La conservación de los registros (comprobantes de caja, de resúmenes bancarios, etc.), también prescribe a los diez años, desde la “última anotación practicada”; aquí también vale reiterar lo expresado en el punto anterior, donde se extiende este plazo de 10 años, porque el asociado, NO abonó en termino; es decir, debo “contar 10 años” desde que el asociado canceló el préstamo.
Les recordamos que el artículo 9º de la resolución Nº 5.255-2009 (boletín oficial del 05-01-2010), establece que: “Los comprobantes y papeles de trabajo que respalden los registros contables deben conservarse por el término de DIEZ (10) años, contados desde su fecha de emisión”.















