LABORAL:
La resolución ANSES Nº 139-26 estableció los nuevos montos de las bases imponibles para la seguridad social, desde junio 2026, estableciendo la base mínima, en $ 135.837,40 y la base máxima, en $ 4.414.652,38.
La ANSES aprobó mediante resolución Nº 148-26, los nuevos importes actualizados de las asignaciones familiares que rigen a partir de junio de 2026, con un incremento del 2,58%; el mismo se aplica sobre los límites, rangos y montos establecidos en la última actualización.
Les recordamos que el próximo 30 de junio, se abona la primera cuota del sueldo anual complementario, que establece el art. 122 de la ley Nº 20.744, con las modificaciones que estableció la ley Nº 23.041 y el decreto Nª 1.078-84; se calcula sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre que se abona. Se excluyen del cálculo, las asignaciones familiares y las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral.
Cuando la prestación de servicios, no incluye todo el semestre que se abona, por ejemplo, ingresos posteriores al inicio del semestre que se abona, el SAC se calcula en forma proporcional al tiempo de servicio laborado por el trabajador.
Vale recordar que se excluye de período trabajado y del correspondiente cálculo, la “licencia por maternidad”, ya que la trabajadora NO percibió sueldos, sino una asignación familiar; tampoco se incluyen para el cálculo del SAC, el “estado de excedencia” y los períodos de reserva de puesto, como también las licencias sin goce de sueldos.
El decreto Nº 1.078-84, establece que la liquidación del SAC, será proporcional al tiempo trabajado, en cada uno de los semestres que se devenguen las remuneraciones computables. Establece también que “en todos los casos, la proporcionalidad a que se refiere el artículo anterior, se efectuará sobre la base del 50% de la mayor remuneración mensual nominal devengada”.
Si su entidad brinda el servicio de ayuda económica y tarjeta de crédito, se presenta una buena oportunidad, para regularizar los préstamos que presentan atrasos y mora, en su cumplimiento.
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dio a conocer el RIPTE (remuneración promedio de los Trabajadores Estables) de marzo, que asciende a $ 1.775.664.-
Mediante Disposición N° 05-2026 de la Gerencia de Control Prestacional, se determinó el nuevo valor de la suma fija, con destino a la cobertura de riesgos del trabajo, en $ 1.765.-; si su entidad es empleadora, en los sueldos devengados en mayo 2026, incluirá este importe en el F. 931, que abonará en la primera quincena de junio 2026. Les recordamos que ARCA actualiza automáticamente este importe.
¿Cuándo debe presentar la declaración jurada informativa, un trabajador?; ¿a partir de que importe?, los trabajadores en relación de dependencia, que, en el año 2025, percibieron sueldos brutos superiores a $ 196.963.134.- (hay que sumar los sueldos gravados, los no gravados y los exentos), deben presentar la “Declaración Jurada Informativa de Bienes Personales”, cuyo vencimiento opera habitualmente el 30-06-2026; en esta oportunidad, la RG 5.851, extendió el plazo de presentación –excepcionalmente- hasta el 31-07-2026. Se presupone que, quien tiene ingresos anuales superiores a $ 196 millones, “no los consume”, tiene ahorros y podría ser contribuyente del Impuesto a los Bienes Personales. La RG Nº 5.683, modificó el artículo 14 de la RG Nº 4.003, estableciendo que los contribuyentes que hubieran adherido al “Régimen Especial de Ingresos sobre los Bienes Personales (REIBP) que estableció la ley Nº 27.743, se encuentran dispensados de presentar la declaración jurada de Bienes Personales, por los períodos fiscales 2024 a 2027, ambos inclusive.
Les recordamos que ya no se presenta más, la declaración jurada informativa de impuesto a las ganancias desde el año 2023.
Les recordamos que la ley de “Modernización Laboral” Nº 27.802, modificó el art 140 de la ley de contrato de trabajo, ampliando los requisitos del recibo de sueldo, incluyendo las contribuciones que realiza el empleador para cumplir con leyes y convenciones colectivas de trabajo; es decir, no solo se detalla el importe neto que percibe el trabajador, sino, todo el costo laboral del empleador.
Les recordamos que el artículo 138 de la ley Nº 20.744 (LCT) no fue modificado, estableciendo, la obligación que el trabajador debe firmar el recibo de sueldo, aceptando de conformidad el detalle del mismo.
El título XX de la ley Nº 27.802 estableció un “Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral” (RIFL); posteriormente, el decreto Nº 315-26, estableció el procedimiento para aplicar la reducción de las contribuciones patronales, con destino al SIPA, al FNE, al régimen de Asignaciones Familiares y al INSSJP, durante 48 meses por cada nuevo trabajador que se incorpore. Les formulamos la siguiente síntesis:
- Para los nuevos trabajadores incorporados entre el 01-05-2026 y el 30-04-2027, que se registra en “Simplificación Registral”, se utiliza la modalidad de contratación 710 (Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral – ley 27.802).
- Se utiliza en el sistema “Declaración en Línea, versión 47, reléase 7, que aplica las nuevas alícuotas, en el F. 931, devengado mayo 2026 y siguientes.
- La RG Nº 5.844 de ARCA, establece normas complementarias, como por ejemplo, si hice el “alta” de un trabajador el 02-05-26, se puede rectificar la declaración jurada, para gozar del beneficio.
- Quienes incurran en “sustitución de personal”, nuevas personas jurídicas, tendrán el decaimiento del beneficio, debiendo rectificar el ingresar las diferencias, con intereses y multas.
Les detallamos las alícuotas de las contribuciones a la seguridad social, que establece esta norma:
| Tipo de empleador | SIPA % | Asignac Familiares % | Fondo Nac Empleo % | INSSJP % | TOTAL |
| Ley 27541 art 19 a) | 1,31 | 0,57 | 0,12 | 3,00 | 5,00 |
| Ley 27541 art 19 b) | 1,31 | 0,57 | 0,12 | 3,00 | 5,00 |
La reducción de la carga previsional es muy importante, para los nuevos trabajadores que ingresan.
Para los actuales trabajadores, la contribución patronal, es:
| Tipo de empleador | SIPA % | Asignac Familiares % | Fondo Nac Empleo % | INSSJP % | TOTAL |
| Ley 27541 art 19 a) | 12,35 | 5,40 | 1,07 | 1,58 | 20,40 |
| Ley 27541 art 19 b) | 10,77 | 4,70 | 0,95 | 1,58 | 18,00 |
Vinculado con la ley Nº 27.802, la ARCA instrumentó el procedimiento del “Certificado de Trabajo que establece el art. 80 de la ley de Contrato de Trabajo; se denomina “Formulario F. 984 Certificado de Trabajo Art 80 – LCT”; los empleadores lo confeccionan utilizando el sistema “Simplificación Registral”. Dicho certificado se confecciona en forma automática con la información sistémica, indicando la relación laboral del trabajador, la remuneración que percibió y los aportes a la seguridad social, generadas en el F. 931. ¿Cómo se lo entregamos al trabajador?
- En soporte “papel”, que se imprime por duplicado, con firma holografa del empleador, que se entrega al trabajador, en la sede de la entidad. El trabajador firma el duplicado, como acuse recibe, para archivar en la Mutual.
- En formato “digital”, que se emite en forma electrónica; como se genera con clave fiscal, NO requiere firma digital del empleador, en la “Certificación”; el trabajador lo puede descargar, ingresando al servicio “Trabajo en Blanco”, en ARCA.
La citada resolución establece que el “certificado de Servicios y Remuneraciones”, que establece la ley Nº 24.241, en el art. 12, inciso g), se confecciona mediante el sistema “Simplificaron Registral” de ARCA, con los datos de ANSES.
IMPOSITIVA:
La RG Nº 5.851 estableció las nuevas fechas de vencimientos de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales para el año 2025, con el siguiente cronograma:
- Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, para personas humanas (Ganancias régimen general y simplificado), presentación y pago, hasta el 27-07-2026.
- Impuesto Cedular, presentación y pago hasta el 27-07-2026.
- Declaración jurada informativa para empleados en relación de dependencia, presentación hasta el 31-07-2026.
Si su entidad actúa como agente de percepción del Impuesto a los Débitos y Créditos, les informamos que la ARCA, modificó mediante RG Nª 5.847, las fechas de vencimiento de presentación y pago, estableciendo:
- Hechos imponibles del 16 al 22-05-26, vencimiento 26-05-2026.
- Hechos imponibles del 16 al 22-11-26, vencimiento 25-11-2026.
- Hechos imponibles del 16 al 22-12-26, vencimiento 23-12-2026
Si el estatuto de su entidad, establece el cierre de su ejercicio anual en el mes de diciembre, les recordamos la vigencia de la RG Nº 4.626 de AFIP, que establece la obligatoriedad de su entidad de cumplir, con la presentación de la declaración jurada de impuesto a las Ganancias, en mayo.
Posteriormente, su entidad deberá presentar, la memoria, estados contables e informe del auditor, en formato “pdf”. El vencimiento del plazo para cumplir con esta obligación operará el último día de junio; en consecuencia, si su mutual cerró el ejercicio en diciembre, deberá efectuar el ingreso en “PDF” hasta el próximo 30 de junio, según lo establecido por la RG 4.060. La presentación del archivo en “PDF” debe realizarse utilizando el servicio de AFIP “Presentación Única de Balances- (PUB)”.
NORMATIVA:
El INAES publicó la resolución Nª 1.038-26, dirigida a las entidades mutuales que brindan el servicio de ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de sus asociados, tendiente a identificar los datos fiscales y personales de las personas humanas y jurídicas, asociados a las entidades; se deberá modificar la solicitud de socio, insertando:
- En las personas humanas:
- La nacionalidad.
- País de residencia fiscal y domicilio (si su nacionalidad NO es argentina).
- Lugar y fecha de nacimiento.
- En las personas jurídicas:
- País de residencia fiscal (si el cuit es argentino, ya está).
- Número de identificación fiscal (si el cuit es argentino, ya está).
- Domicilio: si es en Argentina, ya está.













