El Impuesto a las Ganancias y las cooperativas: reforma propuesta vs. legislación vigente

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Rodrigo Olgado
Rodrigo Olgado
Contador Público. Especialista en cooperativas. Capacitador y docente universitario. Asociado al CGCYM, es socio fundador SCE Consultora.

Anteproyecto de Ley de Desregulación (IF-2026-66211078-APN-MDYTE, 6/7/2026) — sin estado parlamentario ni votación al momento de este documento

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, elaboró un anteproyecto de ley (349 artículos) que, entre otras materias, propone modificar el tratamiento del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, t.o. 2019) para las sociedades cooperativas. El capítulo impositivo específico está contenido en el Título IX (“Impositivo”), artículos 341 a 344. Se trata, hasta la fecha, de un texto de trabajo del Ejecutivo: no fue presentado con estado parlamentario ni tratado ni votado por el Congreso, por lo que su contenido puede modificarse, demorarse o no avanzar.

El presente abstract compara, artículo por artículo, el texto vigente con el texto propuesto, y sintetiza el alcance económico y conceptual del cambio para el sector cooperativo.

1. Qué modificaria exactamente el anteproyecto.

La reforma actúa sobre tres artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El artículo 341 deroga el inciso d) del artículo 26, que hoy exime del impuesto a las utilidades, en realidad técnicamente son excedentes, de cualquier sociedad cooperativa y a lo que las cooperativas de consumo distribuyen a sus socios como retorno o interés accionario. Es la exención central que sostiene, desde hace décadas, que el excedente cooperativo no constituye una “ganancia” en el sentido de la ley, sino un reintegro a los propios asociados por el uso de los servicios cooperativos.

El artículo 342 sustituye el inciso g) del artículo 48: hoy el interés accionario que reparten las cooperativas es ganancia de 2ª categoría para el socio, excepto en las de consumo; la reforma elimina esa excepción, de modo que el retorno de las cooperativas de consumo también pasaría a tributar en cabeza del socio.

El artículo 343 incorpora, dentro del artículo 73, el mecanismo que hace operativa la derogación del artículo 341: la cooperativa detrae de su excedente repartible, las sumas destinadas a reserva legal, Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, Fondo de Acción Asistencial y Laboral o Estímulo del Personal  (art. 42, incisos 1 a 3, Ley 20.337); sobre el remanente, queda gravado el excedente que supere $500.000.000 anuales, monto que se actualiza por IPC desde enero de 2027. La Contribución especial sobre el Capital de las Cooperativas (Ley 23.427) puede computarse a cuenta de este impuesto, pero el excedente no absorbido no genera saldo a favor ni es reembolsable. El artículo 344 fija la vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial, para los ejercicios fiscales que se inicien a partir de entonces.

Conviene una aclaración terminológica frecuente en la circulación de este anteproyecto: la reforma no toca a las entidades mutualistas. Su exención está en un inciso distinto del mismo artículo 26 (el inciso g, no el d) y permanece sin modificaciones. Quien compare el texto vigente con la propuesta debe distinguir con precisión entre “cooperativas” (afectadas por la derogación del inciso d) y “mutuales” (no afectadas), dado que ambas conviven en el mismo artículo de exenciones pero bajo incisos independientes.

2. Cuadro comparativo

AspectoLegislación vigente (Ley 20.628, t.o. 2019)Reforma propuesta (Anteproyecto, Arts. 341-344)
Utilidades / excedentes de cualquier cooperativaExentas del impuesto (art. 26, inc. d)Gravadas por el excedente que supere $500 M anuales, una vez detraídas las sumas destinadas a reserva, educación y ayuda mutua (art. 42 incs. 1-3, Ley 20.337)
Retorno / interés accionario de cooperativas de consumo al socioExento (art. 26, inc. d)Ganancia de 2ª categoría para el socio (art. 48, inc. g modificado)
Interés accionario de otras cooperativas (no consumo, no trabajo)Ya era ganancia de 2ª categoría (art. 48, inc. g)Sin cambios
Retorno a socios de cooperativas de trabajoGanancia de 4ª categoría (art. 82, inc. e)Sin cambios
Exención de entidades mutualistasExentas (art. 26, inc. g)Sin cambios — no integra esta reforma
Umbral / régimen especial para cooperativas (art. 73)No existeSe crea: neto de reservas legales, gravado por el excedente superior a $500 M/año, ajustable por IPC desde 2027
Cómputo de la Contribución especial (Ley 23.427)No es pago a cuenta de GananciasComputable a cuenta; el excedente no absorbido no genera saldo a favor ni es reembolsable
VigenciaEjercicios fiscales que se inicien desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial

3. Lectura del cambio

  • Sujeto alcanzado: por primera vez, las cooperativas de cualquier naturaleza (trabajo, consumo, agropecuarias, de crédito, de cuidado, de provisión de servicios) quedarían dentro del universo de sujetos efectivamente gravados por Ganancias, cuando hoy no lo están por la exención vigente.
  • El umbral como filtro de escala: los $500 millones anuales operarían como un piso que dejaría afuera a la mayoría de las cooperativas pequeñas y medianas, concentrando el impacto en las de mayor tamaño relativo.
  • Cooperativas de trabajo: no cambia el tratamiento del retorno percibido por los socios que trabajan personalmente en la explotación (sigue como 4ª categoría, art. 82 inc. e). El eventual impacto llegaría por la vía del excedente institucional neto de reservas (art. 73), no por esta vía.
  • Cooperativas de consumo: son las más afectadas a nivel del socio individual, al perder la exención expresa sobre el retorno o interés accionario que perciben.
  • Entidades mutuales: no son parte de esta reforma; conservan intacta la exención del artículo 26, inciso g).
  • Discusión de fondo: más allá del efecto recaudatorio, la reforma reabre el debate doctrinario sobre la naturaleza del acto cooperativo: si el excedente es o no una “ganancia” comparable a la de una sociedad de capital, o si es, como sostiene la tradición cooperativa, la devolución de un excedente pagado de más por los propios asociados.

4. Estado del trámite

Al momento de este documento, la propuesta es un anteproyecto elaborado por el Poder Ejecutivo: no ingresó al Congreso con estado parlamentario, no fue debatida en comisiones y no fue sometida a votación en ninguna de las dos Cámaras. Cualquier lectura sobre su impacto debe entenderse, en consecuencia, como un análisis de un texto en discusión y no de una norma vigente.

El texto podría modificarse antes de ingresar formalmente al Congreso, sufrir cambios durante su tratamiento en comisiones, o no avanzar en absoluto, como ocurre habitualmente con anteproyectos de amplio alcance que abarcan múltiples sectores regulados. Por ese motivo, para uso en materiales de capacitación se recomienda citar siempre la fuente y la fecha del anteproyecto (IF-2026-66211078-APN-MDYTE, 6 de julio de 2026), aclarar expresamente ese carácter no vinculante, y prever una revisión del contenido una vez que se conozca si el proyecto obtiene o no estado parlamentario.

5. Síntesis

En síntesis, la comparación muestra que el eje de la reforma propuesta en este anteproyecto no está en una suba de alícuotas sino en la eliminación de una exención estructural: al derogarse el artículo 26, inciso d), las cooperativas dejan de estar exentas del impuesto y pasan a tener, por primera vez, una base imponible y un umbral concretos definidos en el artículo 73. El resto de los cambios (artículo 48 y artículo 344) son consecuencias necesarias de esa derogación: ajustan cómo se grava al socio y desde cuándo empieza a aplicarse el nuevo esquema. Mientras el anteproyecto no tenga estado parlamentario, esta sigue siendo una comparación entre la ley vigente y un texto de trabajo del Poder Ejecutivo, no entre dos normas en vigor. Pero el eje de la cuestión para el sector cooperativo , no es ser sujeto pasivo  o sujeto exento en el impuesto a las ganancias , sino ser SUJETO NO ALCANZADO en el impuesto a las ganancias , es decir , que estemos fuera del ámbito de imposición del impuesto, ya que, los excedentes conceptualizado en el primer párrafo del artículo 42 de la Ley N°20337 , mal llamado por la ley de impuesto a las ganancias “utilidades de sociedades cooperativas” no son “ Ganancias “ ,ya que, se originan en la devolución al asociado de ese exceso (de aqui la palabra excedente) o mayor  precio cobrado cuando se les presto el servicio cooperativo  o bien en una cooperativa de trabajo, en una menor hora de trabajo pagada durante el ejercicio cuando debería haber valor hora mayor al estimado por su trabajo efectivo en la cooperativa durante ese periodo.  En ambos casos, hace  las cooperativas siempre tendrán resultados económicos tendientes a cero no existiendo GANANCIAS.

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