Autor: Diputado Carlos Heller
“DECLÁRASE LA EMERGENCIA PRODUCTIVA, FISCAL, LABORAL, FINANCIERA Y TARIFARIA DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES) EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”
Comisiones: PYMES/JUSTICIA/ENERGÍA Y COMBUSTIBLES/FINANZAS/PRESUPUESTO Y HACIENDA
El proyecto tiene por objeto declarar la Emergencia productiva, fiscal, laboral, financiera y tarifaria de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPYMES) en todo el territorio nacional. En tal sentido, establece los plazos de vigencia de dicha emergencia; los sujetos alcanzados o beneficiarios; establece una serie de beneficios (laborales, judiciales, impositivos y financieros) con relación a las emergencias que afectan al sector; y crea un Consejo de Monitores.
ASPECTOS PRINCIPALES DEL PROYECTO
Se declara la emergencia productiva, fiscal, laboral y financiera y tarifaria de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en todo el territorio nacional por 365 días, prorrogable por idéntico plazo.
Sujetos alcanzados:
a. Empresas MiPyMEs de personas humanas o jurídicas, con certificado conforme MiPyME, que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios, excluyendo la categoría “Mediana Tramo 2”.
b. Cooperativas y fábricas o empresas recuperadas inscriptas en el INAES, como así también los agricultores y agricultoras familiares, en forma individual, asociativa o cooperativa, que cumplan con los requisitos de los artículos 5° y 6° de la Ley Agricultura Familiar.
Laborales:
• Promoción a la creación de nuevos empleos estables (quienes produzcan nuevos ingresos en su nómina de trabajadores por tiempo indeterminado, gozarán de una reducción del 50% de sus contribuciones al SIPA, por un período de 2 años desde el ingreso);
• Los beneficiarios de la ley no podrán reducir la plantilla de trabajadores durante la vigencia de esta ley.
Judiciales:
• Se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas, la aplicación de intereses para el cobro de infracciones cometidas en los términos de la ley de aplicación y percepción de impuestos. También los procesos judiciales de ejecución que estuvieren en trámite, incluyéndose los plazos judiciales de prescripción y caducidad de instancia;
Previsionales e impositivos para los beneficiarios de esta Ley:
• Regímenes especiales de prórroga para el pago de obligaciones impositivas y de la seguridad social;
• Devolución del 25% del IVA tributado en productos de primera necesidad, para los consumidores que realicen sus compras en comercios minoristas;
• Reducción del 50% de los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024, que se calculan según las ganancias de 2023;
• Exención del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias;
Incremento de Partidas Presupuestarias:
• Se establece el incremento de Partidas Presupuestaria, mientras dure la emergencia, en un 30% en términos reales respecto de las partidas asignadas en el año 2023, para políticas públicas nacionales de protección y apoyo a las MiPyMEs a través de los programas de la Secretaría de la Pequeña y Mediana empresa;
Emergencia Tarifaria:
• Desde el 1 de marzo de 2024 y mientras dure la emergencia, quedarán reducidos en un 50% los aumentos de tarifas en los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural, y agua y saneamiento. (Los pagos realizados en exceso, quedarán como saldo acreedor del beneficiario);
• Prohibición de corte de suministro: Las empresas prestatarias de los servicios enunciados, no podrán realizar cortes de suministro por la causal de falta de pago desde la fecha mencionada y hasta la finalización de la emergencia.
Protección MiPyMEs:
• Las MiPyMEs, mientras dure la emergencia, tendrán preferencia en las contrataciones del Sector Público Nacional siempre que, para idénticas o similares prestaciones, el valor no supere el 20% en condiciones de pago contado.
• Garantía de espacio en góndolas: Los super e híper de más de 800 m2 deben destinar al menos el 30% del espacio en góndola y exhibidores a productos elaborados por MiPyMEs, cooperativas o emprendimientos de la economía regional y popular. Ningún proveedor individual o grupo empresarial podrá ocupar más del 30% del espacio en góndolas y exhibidores dentro de una misma categoría de productos. No podrán establecer plazos de pago superiores a los 30 días de la fecha de la factura para los beneficiarios de esta Ley.
Emergencia Económica y Financiera:
• Se suspende -por el plazo que dure la emergencia- las Retenciones a las Exportaciones de manufacturas de toda clase, que se comprometan a no girar utilidades o pagar honorarios al exterior, ni otorgar préstamos a otras empresas, unidades de negocio o casa matriz, radicadas en el exterior. Esto será reglamentado por AFIP, hoy ARCA.
• Acceso a financiamiento: Créditos. El BCRA deberá flexibilizar las condiciones de acceso al crédito para el financiamiento a los sujetos alcanzados por esta ley; contemplando: características del crédito, su monto, duración y tasas de interés preferenciales.
• Se crea el Consejo de Monitoreo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como organismo descentralizado, de carácter autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía de la Nación, que funcionará como órgano de seguimiento permanente del sector. El consejo estará integrado por 8 miembros, de los cuales 2 serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional y los 6 restantes serán designados por las asociaciones que agrupan a las MiPyMEs (con presencia federal en gran parte del país, personería jurídica, con más de 5 años de antigüedad y que representen a una amplia gama de sectores productivos).
Objetivos principales:
a) el seguimiento de los efectos de la política económica en el entramado productivo y comercial MiPyME;
b) el estudio de la situación de las MiPyMEs;
c) la producción y seguimiento de estadísticas sectoriales;
d) la realización del informe sobre la necesidad de prórroga de la ley y su metodología;
e) el monitoreo de la dinámica importadora en los distintos sectores de actividad y su impacto en el desempeño de la industria y el empleo local; y
f) la generación de políticas, propuestas y medidas para la protección y desarrollo de las MiPyMEs en el país.
Se designa como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del conocimiento.
Los gastos que requiera el funcionamiento del Consejo serán fijados en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional – Nota: dado que este año se ha prorrogado el Presupuesto de 2023, será el Poder Ejecutivo quien deba asignar las partidas.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la ley, como así también a disponer medidas locales complementarias que ayuden al sector.















