Por medio de la presente, les recordamos que el plazo para solicitar la devolución de dichas percepciones (por compra de dólar ahorro, viajes al exterior, compras de bienes o servicios en el exterior como Netflix, Spotify, Amazon, etc.), vence el 31/03. La forma de solicitar la devolución depende de la situación fiscal del contribuyente. Les hacemos un breve repaso.
– EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE HAN SUFRIDO RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN EL 2023.
En este caso, los empleados que han sufrido retenciones de impuesto a las ganancias por parte de sus empleadores:
Cada empleado debe informar mensualmente mediante SIRADIG sus deducciones personales para impuesto a las ganancias, en caso de no haberlo hecho en forma mensual o de haber omitido informar algún concepto, tiene tiempo de informarlos hasta el 31/03. Para este caso, les facilitamos un word con un “paso a paso” de cómo cargar dichos conceptos en el SIRADIG. Al realizar dicha carga y enviar el formulario del SIRADIG 2023, las percepciones informadas serán tenidas en cuenta para el Recálculo Anual del Impuesto a las Ganancias sobre lo retenido en el año 2023, y posiblemente se genere un saldo a devolver al empleado vía recibo de sueldo.
Ver archivo:
Si de dicho recálculo anual resulta que se retuvo en exceso considerando los nuevos conceptos informados,
– EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE NO SUFRIERON RETENCIONES DE GANANCIAS, O MONOTRIBUTISTAS (NO INSCRIPTOS EN GANANCIAS O BIENES PERSONALES).
Para el caso de empleados que sus sueldos no están sujetos a retenciones de impuesto a las ganancias, y no han sufrido retención alguna, durante todo el año 2023, al igual que para los Monotributistas que no son sujetos en el Impuesto a las Ganancias y tampoco paguen Impuesto a los Bienes Personales, la devolución se efectúa por pedido del contribuyente mediante clave fiscal de AFIP, declarando previamente un cbu para el cobro de devoluciones de AFIP. Tienen tiempo también hasta el 31/03 para solicitar dichas devoluciones. Adjuntamos un paso a paso para solicitar dicha devolución.
Recordamos que las percepciones practicadas a partir del 23/11/2023, fecha de publicación de la RG 5.450/2023 AFIP, modifica la RG 4.815 AFIP, estableciendo que dichas percepciones serán computadas en el primer período fiscal posterior a aquel en el que se practicaron las mismas. Es decir, son computables para el período 2024, por lo cual, su devolución puede ser solicitada recién en 2025.
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