El INAES publicó la resolución Nº 1.038-26, cuyo texto les adjuntamos y hemos analizado en nuestro anterior informe Nº 05-2026; está dirigida a las mutuales que brindan el servicio de ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de los asociados, resultan obligadas a cumplir con los requerimientos de debida diligencia y reporte establecidos por la normativa vigente de ARCA respecto del Estándar Común de Reporte (CRS), conforme la Resolución General N.° 4.056-2017 (ex AFIP).
La citada resolución Nº 1.038-26, establece que en la matriz de asociado debe contener los siguientes datos:
1. Persona humana: nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio, lugar y fecha de nacimiento.
2. Personas Jurídicas: país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.
El software de su mutual, contiene (le requiere) el dato de nacionalidad del asociado?
1. Si el software de su mutual NO contiene la información de la nacionalidad del asociado, se lo debe solicitar a su programador; una vez que lo posea, usted debe listar (filtrando) si algún asociado tiene otra nacionalidad (que no es argentina), que país de residencia fiscal tiene y el número de identificación fiscal posee en ese país (sería el CUIT del otro país, donde tiene residencia fiscal).
Una vez realizado el proceso de listar, ¿son todos argentinos?,
Si sus asociados son todos argentinos, ustedes nos avisan y nuestro estudio hace la presentación en ARCA, informando que su mutual NO posee ahorros de extranjeros, con residencia fiscal en otro país. Le efectuamos (si lo desea), la presentación en ARCA.
Esta presentación debe realizarse mediante transmisión electrónica del Formulario F.8301 a través de Presentación de DDJJ y Pagos.
El formulario F. 8301 de ARCA es la declaración jurada para cumplir con el Régimen de Información de Cuentas Financieras (estándar CRS y FATCA). Se utiliza para reportar información de cuentas pertenecientes a sujetos no residentes en Argentina.
En caso de no tener cuentas a informar, declarables en el año anterior, la obligación deberá ser cumplimentada presentando la novedad “SIN CUENTAS PARA INFORMAR”.
La información deberá presentarse hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente al que se informa.
2. Si en su mutual, hay extranjeros, les adjuntamos el “Manual Régimen de Información de Cuentas Financieras – CRS y FATCA”, versión v.200, para que su programador genere el archivo TXT y se pueda presentar en la web de ARCA.
El INAES está remitiendo una nota, a las mutuales con reglamento de “ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de sus asociados” (entidades que son sujeto obligados antes UIF), para que cumplan con la presentación de ARCA, que dispuso la RG Nº 4.056-17 (ex AFIP) y que exige la resolución INAES Nº 1.038-26, cuyo vencimiento opera el próximo 30-06-2026.
Quedamos a vuestra disposición para ampliar y aclarar lo antes expuesto.
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