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Nueva resolución INAES sobre Normativas UIF para mutuales y cooperativas

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

El 24 de junio fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución del INAES Nº 995-21, que incorpora los anexos 3 y 4 al “Manual de Supervisión, Fiscalización e inspección in-situ y extra-situ” para cooperativas que brindan el servicio de créditos, para mutuales que brindan el servicio de Ayuda Económica (resolución Nº 1.418-03) y de Gestión de Préstamos (resolución Nº 1.481-09), es decir, para entidades que resultan obligadas ante la UIF, mediante la resolución Nº 11-2012 de dicha Unidad.

La resolución contiene los siguientes anexos:

a)    Anexo III, que contiene el “Procedimiento de Inspección en Emergencia Sanitaria – Sars Cov-2”, de carácter reservado (no publicado), y solo para el área de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos.

b)    Anexo IV, que contiene el “Manual de Supervisión, Fiscalización e Inspección in-situ y extra-situ, de los Sujetos Obligados por la resolución UIF Nº 11-2012”.

Sobre el Anexo IV, les formulamos las siguientes consideraciones:

  1. La entidad que se encuentre en un proceso de inspección de carácter integral, tiene el deber de colaborar con los inspectores designados.
  2. La apertura de la inspección se realiza mediante la notificación de la Disposición, del Instructivo y del régimen sancionatorio.
  3. La entidad se tendrá por notificada, cuando reciba el aviso de notificación por T.A.D., en el momento en que la comunicación se encuentre disponible en el sistema, haya sido abierto o no, el archivo correspondiente al destinatario.
  4. Para cumplir con los plazos para el cumplimiento de las intimaciones y requerimientos, se computarán desde el día siguiente al día en que la intimación se encuentre disponible en la plataforma T.A.D.; se consideran solo los días hábiles.
  5. Aquí consideramos oportuno repasar el inciso h), del artículo 41, del Decreto Nº 894-2017, del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1.759-72), que establece las formas de notificaciones: “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare. Las notificaciones podrán realizarse:
    h. Por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos
    ”.
  6. Aquí detenemos el análisis, para repasar el concepto e importancia del “Domicilio Especial Electrónico”, para formularles los siguientes comentarios:

a)    Al “Domicilio Especial Electrónico” lo informa su mutual, es decir lo determina su entidad; ¿es el actual?, o su entidad cambió el correo electrónico y usted se olvidó de hacer la modificación?.

b)    ¿lo revisa diariamente? (lo abre diariamente?).

c)     Si su entidad informó el mail del gerente y el gerente se ausenta por vacaciones, ¿Quién revisa dicho correo electrónico, diariamente?, porque puede recibir notificaciones, allí, en ese mail.

d)    Le sugerimos que lo revise.

  1. La totalidad de los requerimientos que su entidad reciba por la plataforma “Tramites a Distancia” (TAD), deberán ser contestados, -sin excepción- por la misma plataforma TAD; para ello, su entidad deberá escanear las notas a enviar, las que se remiten en carácter de declaración jurada, como también de los documentos requeridos, los que deben estar firmados por el “Oficial de Cumplimiento” de su entidad.
  2. El cierre del proceso se realizará a través de una reunión virtual, cuya fecha y hora será determinada por el Organismo (Zoom / Meet / Video Llamada); será notificada por TAD, indicando fecha y hora, con la presencia del Oficial de Cumplimiento de su entidad. En este anexo, se establecen los lineamientos de la visita virtual, donde el inspector le requerirá a la Mutual, la “exhibición de sus herramientas tecnológicas en prevención de LAyFT, mostrando operativamente su funcionamiento, compartiendo la pantalla y ejecutando sus sistemas informáticos”.
  3. Es decir, además de la documentación que solicita su entidad a sus asociados, ¿Qué alerta genera el software de su entidad?.
  4. El proceso de inspección, tendrá una duración de 20 a 35 días hábiles, pudiendo extenderse.

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