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Información que se publicó en el Boletín Oficial el pasado 23-09-2024

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto, hasta el día 31 de mayo de 2025 inclusive, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, respecto de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337 y sus modificatorias que hubieran solicitado su inscripción al Registro de Empresas MiPyME entre el día 16 de mayo de 2024 y el día de la entrada en vigencia de la presente medida y cuyo trámite permanezca sin respuesta por no haberlo completado, podrán optar por:

a. Continuar el trámite de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias o,

b. Solicitar la baja voluntaria del Registro de Empresas MiPyME a través del trámite “Categorización MiPyME – Baja Voluntaria del Registro” de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) según lo establecido el Artículo 19 inciso 2) de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y luego rectificar el Formulario N° 1.272 en el servicio “PyMEs Solicitud de Categorización y/o Beneficios” del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que la solicitud pueda ser procesada.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314557/20240925

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