La Cooperativa de Trabajo 8 de Septiembre había sido suspendida por no responder requerimientos del organismo. Luego presentó la documentación pendiente, la Dirección de Supervisión dio por cumplida la intimación y el INAES dispuso el levantamiento total de la medida preventiva
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dispuso el levantamiento total de la suspensión que pesaba sobre la Cooperativa de Trabajo 8 de Septiembre Limitada, luego de que la entidad presentara la documentación requerida por el organismo y regularizara la situación que había motivado la medida.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 1813/2026, publicada este 4 de septiembre en el Boletín Oficial.
La cooperativa, con matrícula N.º 55.988 y domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, había sido suspendida mediante la Resolución 906/2026.
La suspensión se originó en requerimientos no respondidos
De acuerdo con los considerandos de la nueva resolución, la medida preventiva se había dispuesto por incumplimientos vinculados a la falta de respuesta a requerimientos formulados por la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales.
Durante el sumario, la entidad ejerció su derecho de defensa y presentó inicialmente explicaciones relacionadas con un acuerdo de prestación de servicios con la empresa Demoliciones Mitre SRL.
Sin embargo, el INAES aclaró que la causa de la suspensión no estaba vinculada centralmente con ese vínculo contractual, sino con la falta de respuesta a los requerimientos administrativos que se le habían efectuado.
Posteriormente, la cooperativa remitió la documentación solicitada.
La Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales consideró entonces cumplimentado el requerimiento y aconsejó levantar la suspensión.
El sumario fue clausurado
A partir de esa regularización, la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales dispuso la clausura del procedimiento y recomendó dejar sin efecto la medida preventiva.
El Directorio del INAES resolvió finalmente el levantamiento total de la suspensión de la operatoria.
La resolución aclara, no obstante, que la decisión se adopta sin perjuicio de las acciones de fiscalización que el organismo pueda realizar en adelante para continuar verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa vigente.
También ordenó actualizar la situación de la entidad en los sistemas informáticos del organismo y comunicar la medida a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y a los demás organismos supervisores.
El recurso de reconsideración quedó sin objeto
La cooperativa había interpuesto además un recurso de reconsideración contra la suspensión.
En esa presentación, su presidente sostuvo que la omisión en el envío de la documentación había obedecido a un error involuntario en la recepción y registro de la notificación.
Sin embargo, una vez que el requerimiento fue cumplido y el propio INAES aconsejó levantar la medida, el tratamiento del recurso quedó abstracto.
En otras palabras, la suspensión no terminó siendo revertida por una decisión judicial ni por la aceptación de un recurso contra la actuación del organismo, sino porque la entidad presentó la documentación que se le había exigido y subsanó el incumplimiento administrativo.
Fiscalización y regularización
El caso permite observar con claridad cómo funciona, al menos en este expediente, el mecanismo de fiscalización del INAES.
La suspensión había sido establecida como una medida preventiva frente a incumplimientos detectados. La cooperativa tuvo oportunidad de presentar su descargo, aportar documentación y regularizar su situación.
Una vez cumplido el requerimiento, el propio organismo dispuso el levantamiento de la medida.
Este aspecto resulta relevante en un contexto en el que durante los últimos meses se conocieron numerosas resoluciones del INAES vinculadas con suspensiones, sumarios, retiros de autorización y cancelaciones de matrículas.
El caso de la Cooperativa 8 de Septiembre muestra la otra cara de ese proceso: cuando el incumplimiento es subsanable y la entidad regulariza la documentación exigida, la medida preventiva puede ser revertida.
Eso no implica que cesen las facultades de control. La resolución señala expresamente que la cooperativa continuará sujeta a las acciones de fiscalización que el organismo considere necesarias.
Pero sí muestra que, en este caso, la intervención administrativa siguió una secuencia de requerimiento, suspensión preventiva, regularización y rehabilitación de la operatoria.
No es el único antecedente reciente
Durante 2026, el INAES ya había adoptado decisiones similares.
En marzo, mediante la Resolución 564/2026, el organismo eximió de sanción a varias cooperativas que habían cumplido con la remisión de documentación adeudada y dejó constancia de que sus suspensiones habían sido levantadas, quedando nuevamente en estado vigente.
Ese antecedente refuerza una idea importante para las entidades del sector: las medidas de fiscalización no necesariamente implican la desaparición definitiva de una cooperativa.
Cuando la situación administrativa puede ser regularizada y la entidad responde a los requerimientos del organismo, existen mecanismos para recuperar la plena operatoria.
Fuentes
Boletín Oficial de la República Argentina – Resolución INAES 1813/2026
https://nuevaweb.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346915/20260904
Boletín Oficial de la República Argentina – Resolución INAES 564/2026
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339253/20260310















