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Santa Fe: el mutualismo se afianza en el proceso de reforma constitucional

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El sector propone su inclusión con rango constitucional y presenta aportes concretos al derecho a la salud

El mutualismo santafesino continúa consolidando su protagonismo en el marco del proceso de reforma constitucional que se lleva adelante en la provincia de Santa Fe. En distintas instancias de la Convención Reformadora, representantes del sector han expuesto propuestas e iniciativas para incorporar el reconocimiento constitucional del mutualismo y del cooperativismo como pilares del desarrollo económico, social y territorial.

Presentaciones ante la Cámara de Diputados

El pasado 28 de julio, en el recinto legislativo provincial, se realizó una jornada impulsada por la Comisión de Funcionamiento del Estado y Participación Ciudadana, en la que el Consejo Provincial de Asociativismo presentó los aportes del sector ante la Cámara de Diputados.

Participaron Gonzalo Toselli, Secretario de Cooperativas, Mutuales y Emprendedurismo de Santa Fe; María Victoria Noriega, Presidenta de FESUBGAS; y Andrés Selliez, Presidente de FESMAP. Cada uno aportó desde una perspectiva integradora, apostando a la inclusión del cooperativismo y el mutualismo como actores clave de la vida democrática, solidaria y productiva.

Desde FESMAP, junto a otras organizaciones de la economía social, se vienen impulsando propuestas concretas que buscan el reconocimiento constitucional del modelo mutual, manteniendo reuniones con convencionales constituyentes que han valorado el rol estratégico del sector en la inclusión financiera, el desarrollo local y la organización comunitaria.

Aportes al artículo 19: el mutualismo y el derecho a la salud

El 5 de agosto, durante la segunda audiencia pública de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías —realizada en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UNR—, expuso Juan Pivetta, presidente de la Federación Argentina de Mutuales de Salud (FAMSA) y directivo de la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM).

En su presentación, Pivetta realizó un recorrido histórico señalando que “los importantes aportes en materia de salud del mutualismo en la provincia de Santa Fe” están respaldados por datos de un relevamiento realizado en 2017-2018, donde “se destaca la existencia en toda Santa Fe de 87 mutuales en 36 localidades que brindan servicios de salud con un alcance de casi 600.000 personas en toda la provincia.”

Respecto a la redacción del artículo 19, propuso una actualización del texto vigente:

“Nuestra propuesta dice que la provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, reconociendo y ordenando a todos los actores del sistema sanitario. Articulará todas las acciones destinadas a mantener y mejorar la salud de la población como así también velará por el real equilibrio de los recursos económicos y humanos destinados a la atención de la salud.”

Y agregó:

“Por supuesto que fortalecemos el rol del Estado como rector y garante del acceso a los sistemas de salud por parte de los habitantes y las distintas colectividades. Se debe reconocer que existe más de un actor. Si bien la salud es un derecho público independientemente de quien lo pueda garantizar, ya sea el sector público o estatal, el sector de seguridad social o el privado, es el Estado quien lo debe primero reconocer a los distintos factores que participan de este sistema y luego, por supuesto, garantizar el acceso equitativo universal por parte de todos los habitantes de Santa Fe.”

Propuestas complementarias

Además, desde el mutualismo se propuso:

  • La creación de una organización técnica para la promoción, protección y reparación de la salud, incluyendo evaluaciones de tecnologías sanitarias al servicio de las políticas públicas y la fijación de prioridades.
  • El reconocimiento del medicamento como bien social, garantizando su accesibilidad y asequibilidad, respaldado por las leyes 16.462 y 16.463 de 1964 y la resolución de COFELSA del año 2014.
  • El fortalecimiento del principio de autonomía, mediante el cual ningún paciente puede ser obligado a un tratamiento sanitario determinado.

Fuentes consultadas: CONAM y CAM

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