Las mutuales asociadas a las federaciones que integran la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) podrán administrar su
Fondo de Asistencia Laboral (FAL) a través del Banco Credicoop sin pagar durante un año la comisión de mantenimiento del fondo.
El beneficio fue acordado entre CAM y Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. para acompañar a las entidades durante la primera etapa de
implementación del nuevo régimen laboral y, según informó la Confederación, implica la bonificación total de esa comisión durante
doce meses.
La iniciativa adquiere especial relevancia por el momento en que se produce. La reglamentación de ARCA establece que el nuevo régimen
entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026 y se aplica a los haberes devengados desde ese mes. Los empleadores alcanzados deberán contar además con una cuenta individual y validar su ID FAL antes de realizar la primera contribución.
Un beneficio concreto de la integración federativa
El acuerdo tiene una característica particular: no se trata de una promoción general para cualquier empleador, sino de un beneficio
gestionado por CAM para las mutuales asociadas a las federaciones que forman parte de la Confederación.
En ese sentido, la pertenencia a una estructura de integración mutual se traduce aquí en una ventaja económica y operativa concreta para las entidades de base.
CAM señaló que el objetivo es reducir costos y facilitar la incorporación de las mutuales al nuevo sistema. Su presidente, Alejandro Russo, destacó además la articulación con Banco Credicoop como una experiencia de trabajo conjunto entre organizaciones del mutualismo y del cooperativismo.
El caso aporta así un ejemplo concreto de integración cooperativa-mutual aplicada a un servicio: una confederación utiliza su escala institucional para negociar una condición diferencial para sus asociadas con una entidad bancaria cooperativa.
Qué es el FAL y qué empieza a cambiar en noviembre
El Fondo de Asistencia Laboral fue creado por la Ley 27.802 y reglamentado posteriormente por el Decreto 408/2026 y la Resolución
General 5907/2026 de ARCA.
Cada empleador debe contar con una Cuenta Individual del Empleador, conformada como un patrimonio separado, independiente, enajenable e inembargable, cuyos recursos tienen como destino exclusivo contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.
El FAL no elimina ni reemplaza las indemnizaciones laborales. Su función es aportar recursos para afrontar esos pagos cuando
corresponda.
Para las MiPyMEs y las entidades sin fines de lucro alcanzadas —entre ellas las mutuales bajo las caracterizaciones previstas por la
reglamentación— la contribución mensual es del 2,5% de las remuneraciones utilizadas como base para el cálculo de las contribuciones patronales al SIPA. Para el resto de los empleadores privados alcanzados, la alícuota es del 1%.
El sistema de ARCA determinará automáticamente el importe en la declaración mensual. El esquema contempla, además, que la contribución destinada al FAL se detraiga de las contribuciones patronales comprendidas por el régimen, por lo que no se trata simplemente de adicionar un nuevo 2,5% sobre el costo patronal existente.
Economía Solidaria ya había detallado la operatoria del nuevo fondo en su Informe de Gestión mutual y cooperativa de octubre, donde se
explicó también que las contribuciones correspondientes a los salarios devengados en noviembre comenzarán a ingresar con las obligaciones de diciembre.
Dos alternativas de inversión para las mutuales
Dentro del acuerdo, Banco Credicoop ofrece a través de Proahorro dos alternativas para administrar los recursos acumulados en el FAL. FAL 1810 Dinámico está orientado a entidades que necesitan priorizar estabilidad y disponibilidad en plazos más cortos. Según la información difundida por CAM, utiliza principalmente plazos fijos, letras con vencimientos inferiores a 90 días y bonos CER de corto
plazo.
FAL 1810 Crecimiento está pensado para organizaciones con planteles laborales más estables y un horizonte de inversión más prolongado. Su cartera se concentra principalmente en bonos CER de mayor duración y busca preservar los aportes frente a la inflación.
La elección entre ambos esquemas introduce una decisión nueva para la administración de las mutuales: los recursos del FAL no permanecen simplemente inmovilizados en una cuenta, sino que integran vehículos de inversión habilitados dentro del régimen.
Qué tiene que hacer una mutual para adherir CAM y Credicoop definieron un procedimiento de cuatro pasos
1. Abrir la cuenta FAL en Banco Credicoop, mediante Banca Internet Empresas (BIE) o en la filial asignada.
2. Obtener el ID FAL correspondiente a la cuenta.
3. Validar ese ID ante ARCA, para que las contribuciones patronales
destinadas al fondo comiencen a derivarse correctamente.
4. Seleccionar FAL 1810 Dinámico o FAL 1810 Crecimiento, de acuerdo
con las necesidades de la entidad.
La validación del ID no es un requisito exclusivo del convenio con CAM. La reglamentación general establece que, antes de ingresar la
primera contribución, los empleadores privados deben informar y validar ante ARCA el ID asociado a su Cuenta Individual del Empleador.
Si no cuentan con uno válido, la Comisión Nacional de Valores podrá realizar una asignación de oficio.
Un servicio que llega junto con una nueva obligación
El momento del acuerdo es uno de sus principales elementos de valor. Desde noviembre, las mutuales empleadoras alcanzadas deberán
incorporar a su administración cotidiana un régimen nuevo que involucra liquidación de cargas sociales, apertura y administración de
una cuenta individual, elección de un vehículo de inversión y vinculación de esa cuenta con ARCA.
Frente a esa obligación general, CAM consiguió para sus entidades federadas eliminar durante el primer año uno de los costos asociados a
la administración del fondo y ofrecer un circuito ya estructurado para instrumentarlo.
La medida muestra además una dimensión práctica de la integración sectorial: la escala de una organización de tercer grado puede
utilizarse no sólo para representación institucional, sino también para negociar servicios y condiciones económicas que individualmente
cada mutual debería gestionar por separado.
En este caso, esa capacidad se combina con otra particularidad de la economía social argentina: una organización nacional del mutualismo y un banco cooperativo articulan una herramienta destinada directamente a fortalecer la gestión de las entidades de base.
FUENTES
CAM – Alianza estratégica entre CAM y Banco Credicoop para impulsar el
Fondo de Asistencia Laboral
https://camargentina.org.ar/alianza-estrategica-entre-la-cam-y-el-banco-credicoop-para-impulsar-el-fondo-de-asistencia-laboral/
ARCA – Resolución General 5907/2026
https://biblioteca.arca.gob.ar/search/query/norma.aspx?p=t%3ARAG%7Cn%3A5907%7Co%3A9%7Ca%3A2026%7Cf%3A30%2F09%2F2026
ARCA – Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral
https://servicioscf.arca.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=5937
Economía Solidaria – Informe de Gestión mutual y cooperativa, octubre de 2026
https://economiasolidaria.com.ar/informe-de-gestion-mutual-y-cooperativa-octubre-2026/
Economía Solidaria – ARCA incluyó a las cooperativas en el FAL
https://economiasolidaria.com.ar/arca-incluyo-a-las-cooperativas-en-el-fal-y-cooperar-advierte-que-puede-persistir-una-traba-mipyme/
















