INFORME Nº 04-2025
Laboral:
Les recordamos que el viernes 2 de mayo de 2025, NO es más feriado, sino “día no laborable”, siendo facultad del empleador la asistencia al empleo. Los próximos días NO laborables para este año, según el decreto Nº 1.027-24, serán el 15 de agosto y 21 de noviembre de 2025.
Mediante resolución Nº 212-25 la ANSES aprueba los nuevos valores actualizados para las asignaciones familiares, a aplicar desde mayo 2025, con un incremento del 3,73%; los mismos se aplican para los límites y rangos de los ingresos del grupo familiar, como también por los importes a percibir.
La ANSES publicó la resolución Nª 211-2025, que establece los nuevos valores de bases imponibles mínimas y máximas para los aportes a la seguridad social, para el período devengado mayo 2025, que establece el art. 9º de la ley Nº 24.241, estableciendo la base mínima, en $ 99.855.- y la base máxima en $ 3.245.240.-.
Mediante Disposición N° 04-2025 de la Gerencia de Control Prestacional, se determinó el nuevo valor de la suma fija, con destino a la cobertura de riesgos del trabajo, en $ 1.303.-; si su entidad es empleadora, en los sueldos devengados en abril 2025, incluirá este importe en el F. 931, que abonará en la primera quincena de mayo 2025.
Mediante RG Nº 5.683, la ARCA dispuso modificaciones en el régimen de retención de impuesto a las ganancias, para los trabajadores, modificando la RG Nº 4.003:
- Se establece una prórroga hasta el 09-05-25, para que los empleadores presenten el F. 1.359 (ganancias) del período fiscal 2024; corresponde dicha presentación electrónica, cuando los ingresos anuales, superen la sumatoria del “Mínimo no imponible” y la “Deducción Especial Incrementada”; para el período fiscal 2024, asciende a $ 20.321.391.-
- Declaración Jurada Patrimonial Informativa: ¿a partir de qué ingresos anuales se presenta?; se presenta cuando los ingresos anuales en el año 2024, superen los $ 150.000.000.-. Si el contribuyente adhirió al “Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales” (REIBP), no debe efectuar la presentación por los períodos fiscales 2024 a 2027.
- Cuando el empleador no le retuvo al trabajador (error u omisión), se simplifica el trámite para el ingreso del impuesto no retenido mediante un VEP, que se genera con el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, utilizando el código 117 (ganancias de 4º categoría) / 708 (auto retención voluntaria); es decir, el trabajador no se tiene que inscribir en ganancias y presentar la declaración jurada; el vencimiento opera, en las fechas de presentación de ganancias de personas humanas.
La ARCA publicó la RG Nº 5.681 que modifica las condiciones para la adhesión a los “Planes de Facilidades de Pagos Permanentes”; se reduce el porcentaje del pago a cuenta obligatorio; para las entidades sin fines de lucro, el anticipo del 25% se reduce al 17%.
La ARCA publicó la RG Nº 5.680, que amplía hasta el 30-05-2025, el plazo para adherir al régimen de regularización de deudas impositivas y seguridad social, cuyos vencimientos operaron hasta el 31-12-2024, que dispuso oportunamente la RG Nº 5.629; incluye a las entidades sin fines de lucro y a contribuyentes del sector de la salud.
Incluye capital, intereses y multas, como también retenciones y percepciones impositivas. Les sugerimos revisar “Cuentas Tributarias” de su entidad, ya que se trata de cuotas mensuales, iguales, a tasa fija, sin “pagos a cuenta” para ingresar. Les reiteramos que es un “Plan de Facilidades de Pagos” (no es una moratoria) y lleva una tasa de financiación del 1,87% de TEM, en un plazo de hasta 48 meses.
Impositivo:
Si el cierre del ejercicio anual de su entidad, opera en diciembre, les recordamos que en mayo deberá ingresar la declaración jurada anual de impuesto a las ganancias, entre los días 13, 14 o 15 de mayo, según la CUIT de su mutual. Deberá utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 25, reléase 2”, que le genera el Formulario de declaración jurada F. 713, según el art. 4º de la RG Nº 3.077.
Posteriormente, deberá presentar en AFIP, ingresando al servicio denominado “Presentación única de Balances” (P.U.B.), la memoria, estados contables e informe del auditor, en formato PDF, mediante clave fiscal, con nivel de seguridad 2. Este vencimiento opera hasta el último día de junio.
La reciente salida del cepo, ¿en que impacta en su entidad?
En diciembre de 2024, se eliminó el impuesto PAIS, con la alícuota del 30% que establecía el art. 35 de la ley Nº 27.541. La AFIP / ARCA había publicado la RG Nº 5.617 (derogaba la RG Nº 4.815) que reordenaba el régimen de percepción del impuesto a las ganancias y bienes personales, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas, por el impuesto PAIS y establecía una percepción única del 30%, para las operaciones en moneda extranjera que se realizaron desde el 19-12-2024.
La norma grava:
Conceptos | Percepción Ganancias / Bienes Personales 30% |
Compré dólares para atesorar | 30% |
Compré en el país, bienes en el exterior y pagué con tarjeta, sin discriminar monto | 30% |
Compré en el exterior y aboné con tarjeta, sin discriminar monto | 30% |
Turismo en el exterior, incluyendo aéreo | 30% |
Hasta el viernes 11-04-2025, si su entidad brinda el servicio de turismo, la percepción se aplica a:
- Personas humanas:
- Monotributistas, se aplica al impuesto a los bienes personales.
- Responsables inscriptos, se aplica a imp a las ganancias.
- Si no son inscriptos en dichos impuestos, se podrá solicitar la devolución.
- Personas Jurídicas, se aplica a impuesto a las ganancias.
Las percepciones que efectúe su entidad, se ingresan mediante el SICORE, utilizando los siguientes códigos:
- Monotributistas, impuesto 219 – código 597.
- Demás sujetos, impuesto 217 – código 598.
El lunes 14-04-2025, la ARCA emitió la RG Nº 5.672, que “se lo redactamos sin técnicas y con simpleza”: NO hay percepción de impuestos, en las compras de dólares para atesorar (inciso a), que realicen las personas humanas.
Es decir, NO hay más percepciones de impuestos, pero SOLO en las compras de dólares para atesorar, que realicen las personas humanas. Para las personas jurídicas, continúan las percepciones.
¿Hay percepciones de impuestos, para las operaciones indicadas en los incisos b), c) y d)? SI; estas se aplican a:
- Sin salir del país, compré en el exterior y pagué con mi tarjeta.
- Viajé al exterior, hice compras y pagué con mi tarjeta.
Cuando recibo el resumen de la tarjeta, si abono en dólares NO hay percepción; pero si abono el saldo en pesos, sigue vigente la percepción del 30% de impuestos.
Si su entidad, ofrece a sus asociados, el servicio de Turismo, para los viajes al exterior, si el asociado:
- Abona el viaje en dólares, NO hay percepción.
- Abona el viaje en pesos, sigue vigente la percepción del 30% de impuestos.
Les copiamos la tabla, con los códigos a utilizar, para las percepciones (de ganancias o bienes personales), para los pasajeros (asociados), ya sean personas humanas o jurídicas, que abonen los viajes al exterior en pesos:

Normativo:
El INAES publicó la resolución Nª 756-25, que aprueba el “Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de cooperativas y Mutuales” que incluye dos anexos: a) el Manual de uso y b) el Instructivo de carga masiva, que les remitimos por mail, debiendo su entidad, coordinar con su programador para adecuar el software de su mutual.
La norma modifica las resoluciones INAES Nº 5.586-12 y 5.587-12; para simplificarles la labor, clasificamos el análisis en mutuales que son sujetos obligados ante la UIF y mutuales que NO son sujetos obligados ante la UIF.
ENTIDADES QUE SON SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA UIF:
Resolución Nº 5586-2012 | Resolución Nº 5586. Modificada por 756-25 |
Artículo 1º — Las cooperativas y mutuales deben adicionar, en sus registraciones, a la información establecida en las Resoluciones Nros. 250/82 del ex INAC y 115/88 del ex INAM, respectivamente, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus asociados. | Artículo 1º — Las cooperativas y mutuales deben adicionar, en sus registraciones, a la información establecida en las Resoluciones Nros. 250/82 del ex INAC y 115/88 del ex INAM, respectivamente, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus asociados. |
Art. 2º — Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF Nº 11/2012 o en cualquier otra que la complemente o sustituya, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, a través de transmisión electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar, la información contenida en sus registros de asociados, con los recaudos establecidos en las Resoluciones Nros. 250/82 del ex INAC y 115/88 del ex INAM, respectivamente, a la que debe agregarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus asociados. | Art. 2º — Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF Nº 11/2012 o en cualquier otra que la complemente o sustituya, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, a través de transmisión electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar, la información contenida en sus registros de asociados, con los recaudos establecidos en las Resoluciones Nros. 250/82 del ex INAC y 115/88 del ex INAM, respectivamente, a la que debe agregarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (CDI) el nivel de riesgo asignado, el carácter de persona políticamente expuesta (PEP) y país de residencia de cada uno de sus asociados. |
Les sugerimos coordinar con su programador, para que inserte en la matriz de socio, estos tres nuevos campos que se requieren, para informarlos al INAES. Deberá agregar el nivel de riesgo asignado (bajo, medio o alto), si es PEP y el país de residencia.
Art. 3º — La información indicada en el artículo precedente debe ser presentada trimestralmente dentro del plazo que comprende cada ejercicio social y en los 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización del trimestre. | Art. 3º — La información indicada en el artículo precedente debe ser presentada trimestralmente, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización de cada trimestre de cada año calendario. |
Anteriormente se presentaba el reporte de socios trimestralmente, según la fecha de cierre de ejercicio. Ahora, con las reformas introducidas, se reporta trimestralmente, según año calendario. Los reportes son los siguientes:
- En abril: Reporte del trimestre enero, febrero, marzo
- En julio: Reporte del trimestre abril, mayo, junio
- En octubre: Reporte del trimestre julio, agosto, septiembre
- En enero: Reporte del trimestre octubre, noviembre, diciembre.
Art. 4º — De manera independiente al plazo establecido en el artículo 3º, las cooperativas y mutuales deben presentar como información de inicio, dentro de los 60 (sesenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la indicada en el artículo 2º. | Art. 4º — De manera independiente al plazo establecido en el artículo 3º, las cooperativas y mutuales deben presentar como información de inicio, dentro de los 60 (sesenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la indicada en el artículo 2º. |
En el Artículo N° 4 de la Resolución N° 756-2025, se establece que la información de inicio requerida por el Artículo 2° deberá transmitirse dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Por lo tanto, debe hacerse una carga inicial con los nuevos requerimientos antes del 12-10-2025.
ENTIDADES QUE NO SON SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA UIF:
La Resolución Nº 5.586-2012 sólo obligaba a presentar por la web del INAES, la nómina de asociados a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica.
Ahora, con la Resolución N° 756-2025, se establece la obligatoriedad de presentar al INAES el registro de asociados también a las mutuales que brindan otro tipo de servicios.
Esta presentación es independientemente del Libro Registro de Asociados.
Eso implica que, debe transmitir el registro de socios al INAES y además tener el Libro Registro de Asociados rubricado y actualizado.
La presentación debe realizarse anualmente, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización de cada año calendario.
En el Artículo N° 4 de la Resolución N° 756-2025 se establece que la información debe presentarse, dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Por lo tanto, debe hacerse una carga inicial antes del 12-10-2025.
Para todas las entidades, el Artículo N° 7 de la Resolución N° 756-2025 modifica a la Resolución INAES Nº 5587/2012, incorporando el artículo 3º bis. “ARTICULO 3º bis – La información exigida en los artículos 1º y 2º, deberá ser transmitida electrónicamente de forma anual, dentro de los 30 días corridos posteriores a la celebración de la asamblea anual ordinaria con los recaudos previstos en la presente norma.
Dicha información deberá ser actualizada en caso de elecciones ordinarias, renovaciones por renuncias o ausencias dentro del plazo de 30 días corridos de producida la nueva integración de los órganos de administración y fiscalización”.
Con esta modificación, se establecen los plazos para realizar la transmisión de la nómina de autoridades al INAES.
Debe presentarse anualmente dentro de los 30 días corridos posteriores a la asamblea ordinaria, y deberá actualizarse en caso de elecciones, renuncias o fallecimientos, también dentro de 30 días corridos de producida la modificación.
La Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento publicó la resolución Nº 54-2025 que sustituye el anexo “A” (Límite de ventas totales anales) de la resolución Nº 220-2019 de la SEPYME, por el siguiente cuadro:

Los nuevos certificados que se impriman, incluyen código QR; si su entidad brinda el servicio de ayuda económica, le permitirá una mejor calificación del asociado, determinando en que categoría se encuadra.
La ARCA informa en su web, los importes mínimos desde el cual se debe gestionar el “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” (COTI), a partir de $ 66.833.000.-; les recordamos que el COTI debe ser gestionado por el titular del inmueble, previo a la transferencia del inmueble.
Mediante decreto Nº 274-25, el PEN modificó la normativa que regula la actividad de la Unidad de Información Financiera que indica la ley Nº 25.246, adecuó la competencia del Organismo y limitando las facultades para intervenir como querellante en causas de Prevención de Lavado de Activos.