INFORME Nº 08/2021
LABORAL:
Se publicó la resolución Nº 467-2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, relacionada con la suma fija que aportan los empleadores, por cada trabajador en relación de dependencia y destinada al “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”.
Dicho importe, actualmente, es de $ 40.- por trabajador; en la resolución se establece el mecanismo de ajuste trimestral, según la variación del índice RIPTE. No le explicamos el cálculo matemático de la fórmula; solo le informamos que el nuevo valor, para septiembre 2021, será de $ 45,07.
Como la cobertura de ART, se paga por mes anticipado, los $ 45,07 por cada trabajador, se abonan con el F. 931 de agosto 2021.
El P.E.N. publicó el decreto Nº 494-21, que establece las medidas generales de prevención de la población, reglas de conducta generales y obligatorias y las actividades suspendidas en todo el territorio nacional; en el artículo 8º, establece que “el deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4-2021 del 8 de abril de 2021. Si por la normativa mencionada se justificare la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores, así como los empleadores, deberán continuar efectuando, sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).
El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.
El artículo 9º, “establece la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la Administración Pública Nacional”.
Les recordamos que la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 04-2021 establece que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que se encontraban dispensados de prestar servicios en el marco de la resolución (MTESS) 207/2020, que hubieran recibido la vacuna:
- Trabajadores mayores de 60 años de edad, trabajadoras embarazadas y trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional: podrán ser convocados por sus empleadores al retorno a la actividad laboral presencial aquellos que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, transcurridos 14 días de la inoculación, independientemente de su edad y condición de riesgo.
- Personal de salud: las trabajadoras embarazas y los trabajadores incluidos en grupos de riesgos solo podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de su edad y condición de riesgo.
Los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Los trabajadores comprendidos en los puntos a) y b) que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores.
Se exceptúa a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V (Personas con Inmunodeficiencias) y VI (Pacientes oncológicos y trasplantados) de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud y sus modificatorias y complementarias, de lo previsto en los puntos a) y b).
Mediante resolución Nº 178-2021, la ANSES, estableció:
- La base imponible mínima establecida en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, queda establecida en $ 8.730,67 a partir del período devengado SEPTIEMBRE de 2021.
- La base imponible máxima establecida en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, queda establecida en $ 283.742,60 a partir del período devengado SEPTIEMBRE de 2021.
IMPOSITIVO:
Oportunamente, el decreto Nº 301-21, estableció la exención en el Impuesto a los Débitos y Créditos, efectuados en cuentas -inclusive de pago- cuyos titulares se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución General AFIP N° 3900 del 4 de julio de 2016 y sus modificaciones, o aquella que la reemplace en el futuro”. La AFIP publicó la circular Nº 03-2021, que aclara que el deber de inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el IDC”, a fin de aplicar la exención del impuesto, recae únicamente sobre los monotributistas que posean cuentas corrientes bancarias, siempre que las mismas, no se encontraran ya incorporadas al registro.
Les recordamos que, si su entidad cierra su ejercicio anual en diciembre, deberá dar cumplimiento en el mes de septiembre, a lo indicado en el artículo 21 de la RG N° 4157, -para continuar gozando de la exención en el impuesto a las ganancias-, efectuando dicha presentación por la web de AFIP, antes del 30-09-2021. El inciso c) impide la recepción (ingresos) superiores a $ 10.000.- en concepto de cuotas sociales, aportes, donaciones, prestamos, prestaciones de servicios, ventas realizadas y otros cobros. Para la recepción de las mismas, se deben utilizar los medios establecidos en la norma, tales como depósitos bancarios, transferencia bancaria, débitos en cuenta por cajero automático, debito directo en cuenta bancaria, pago mediante tarjeta de crédito y/o débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA.
Su entidad deberá expresar su cumplimiento mediante nota firmada por el presidente de la entidad, junto a una certificación de contador público independiente, con firma certificada por el CPCE; se debe utilizar el servicio “Presentación Única de Balances – PUB” de AFIP. El sistema le emitirá un comprobante, en concepto de acuse recibo, de la presentación que efectúe su entidad.
NORMATIVO:
El Directorio del INAES publicó la resolución Nº 1.000-21, que establece que las cooperativas y mutuales, serán segmentadas para uso interno del INAES, para establecer los mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales. Dicha segmentación será en forma automática, según la información contable que transmitan las entidades al Organismo.
Las mutuales serán categorizadas según el valor del Patrimonio Neto, al cierre, conforme la siguiente escala:
| Patrimonio Neto desde | Patrimonio Neto hasta | |
| Micro | – | $ 5.000.000.- |
| Pequeña | $ 5.000.000.- | $ 50.000.000.- |
| Mediana | $ 50.000.000.- | $ 250.000.000.- |
| Grande | $ 250.000.000.- | En adelante |
El artículo 16º de la norma crea la declaración jurada anual electrónica, para las entidades micro, a través del sitio web del Organismo, dándose por cumplidas las obligaciones previstas en las resoluciones Nº 5.587-12; 4.110-10 y 189-21.
Mediante resolución Nº 305-2021, del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, se reglamenta el “Programa de incentivos a la Pre Venta de Servicios Turísticos Nacionales PREVIAJE”, que consiste en un crédito por parte del Estado Nacional a favor de personas humanas, equivalente al 50% del monto de cada operación de compra de servicios turísticos que realicen.
Los beneficiarios son las personas humanas, mayores de 18 años, que cuenten con CUIT y/o CUIL. La norma contiene el anexo al programa, donde se establecen;
- Las compras anticipadas según las fechas y los plazos, para ser brindados.
- Los comprobantes habilitados (facturas / recibos “B” y “C”) y su acreditación.
- Los montos mínimos de las compras y las compras excluidas del programa, tales como servicios a prestarse en el exterior, compras mayoristas, etc.
- El artículo 5º establece que “las compras anticipadas que generen beneficio, serán únicamente aquellas realizadas ante empresas inscriptos en AFIP, bajo determinados códigos de actividad (revisar los códigos de su entidad)” y se hayan inscriptos al programa PREVIAJE.
- El viajero deberá solicitar el beneficio en www.previaje.gob.ar acreditando los comprobantes.
Lo antes expuesto será de utilidad para las entidades que brindan a sus asociados, el servicio de Turismo, como también, a las entidades que brindan el servicio de ayuda económica, financiando los viajes que los asociados adquieran bajo esta modalidad.
El BCRA emitió la Comunicación “A” Nº 7.305, dirigida a las entidades financieras y relacionada con el sistema de tarjeta de créditos. Dispone que el plazo máximo para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de depósito abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada en un pago –mediante la utilización de las tarjetas de crédito y/o compra que éstas emitan– será de:
i) 8 (ocho) días hábiles si revisten la condición de micro o pequeña empresa y/o son personas humanas.
ii) 10 (diez) días hábiles para aquellos categorizados como medianas empresas y aquellos cuya actividad sea “servicio de alojamiento, turismo, gastronomía y/o salud” –no comprendidos en estos últimos casos en el acápite precedente–.
iii) 18 (dieciocho) días hábiles para los demás casos.
En todos los casos, dicho plazo será contado desde la fecha de realización del correspondiente consumo por parte del titular o beneficiario de la tarjeta.
Las entidades financieras no podrán cargar a los comercios adheridos interés ni comisión vinculado a los plazos de liquidación señalados, debiendo observar lo previsto en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. Tampoco deberán impedir ni dificultar de ninguna manera la modalidad de consumo en un pago con esas tarjetas.
Mediante resolución Nº 91-2021, del 17-08-2021, de la Jefatura de Gabinete, se establece que los agentes de la Administración Pública Nacional, deberán prestar servicios en modalidad presencial programada. Serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial, los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.















